REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 18 de Abril del Año 2.018.-

207º y 158º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: NAYELI MARIELI CORDERO PERERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.453.876 y de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.277.-
Nro. SENTENCIA: 12-18042018.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAYELI MARIELI CORDERO PERERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.453.876 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio LOURDES OLIMPIA GUACARAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 162.285, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en las calle Uno cruce con Transversal Uno y calle Dos, Sector Colinas del Orituco de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (269,99 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Ana Laya, en diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 Mts/cm); Sur: Calle Uno, en veinte metros con ochenta centímetros (20,80 Mts/cm); Este: Calle Dos, en trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts/cm) y Oeste: Calle Uno que es su frente, en trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos LILIANA CAROLINA ROMERO CALDERA y OMAR DE JESUS GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 25.910.789 y 4.903.631 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana NAYELI MARIELI CORDERO PERERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.453.876 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2.018).- Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
La Secretaria Acc,


Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 02:35 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Acc,
MAAG/mp.-
Sol. Nro. 18-8.277.-