REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 02 de Abril del Año 2.018
207º y 159º

Expediente N°. 18-2.667.-

Sentencia Nro.- 02-02042018-

Motivo: INSTITUCION FAMILIAR (FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: YAMILET YBELITZE RODRIGUEZ DE GALAVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.473.754.-

Parte Demandada: ENRRIQUE ANTONIO BARON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.563.346.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 15/01/2.018, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana YAMILET YBELITZE RODRIGUEZ DE GALAVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.473.754, ocupación: del hogar, domiciliada en el sector Acapral, Parroquia Lezama de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano ENRRIQUE ANTONIO BARON GONBZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.563.346, domiciliado en el sector Acapral, Parroquia Lezama de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Procrearon dos (02) hijos. “…Es el caso señor Juez, que nunca me da la cara, entonces necesito que le cumpla a sus hijos porque yo sola no puedo con los gastos y por esta razón solicito dentro del ejercicio de las competencias de este juzgado obliguen a cumplir con su responsabilidad de Padre…” “..Solicito se fije como manutención la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (540.000,00 Bs.), igualmente solicito que el obligado supra mencionado se le ordena contribuir con los demás gastos que le corresponde, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estadio Guárico. Pido que el demandado sea citado en su domicilio o en su efecto en la Hacienda Las Guacharacas, ubicadas en el sector Apamate, teléfono: 0416-312.2318 el cual ya se indico. Es Justicia en Altagracia de Orituco, a la fecha de su presentación. Es todo…”.- Folio 01 al 05.-
Admitida la acción en fecha 18/01/2.018, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano ENRRIQUE ANTONIO BARON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.563.346 y exhorto con oficio Nro. 2580-024, asimismo se libre notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de notificación a la demandante. Folios 06 al 11.-
En fecha 19/01/2.018, el Alguacil consigna boleta de notificación de la demandante, debidamente firmada. Folios 12 y 13.-
En fecha 25/01/2.018, el Alguacil consigna boleta de citación del demandado, debidamente firmada. Folios 14 y 15.-
En fecha 31/01/2.018, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos ENRRIQUE ANTONIO BARON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.563.346, domiciliado en el Caserío Acapral, Parroquia Lezama de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; y por la otra la ciudadana YAMILETH YBELITZE RODRIGUEZ DE GALAVIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.473.754, domiciliada en el Sector Acapral, Parroquia Lezama de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, con el fin de realizar mutuo ACUERDO CONCILIATORIO y establecer la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos. Acto seguido el oferente mencionado expone: “Para la manutención de mis hijos ofrezco la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (bs. 400.000,00) mensuales, los cuales depositaré en la cuenta de ahorros que mande a aperturar el Tribunal los primeros cinco (05) días de cada mes. Asimismo respecto a los GASTOS NAVIDEÑOS, en el mes de diciembre, y GASTOS ESCOLARES, en el mes de agosto, ofrezco el doble de dicha cantidad, es decir ochocientos mil bolívares (bs. 800.000,00), los cuales depositare los primeros quince (15) días del mes de Diciembre y Agosto de cada año, en la misma cuenta supra mencionada, además de ayudar con la mitad de los gastos que puedan generarse por concepto de medicinas, consultas y demás gastos médicos”.- Es todo.- En este mismo orden de ideas, la ciudadana YAMILETH YBELITZE RODRIGUEZ DE GALAVIS declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano ENRRIQUE ANTONIO BARON GONZALEZ. La parte demandante pide la homologación del presente acuerdo, se declare terminado el presente procedimiento, y asimismo solicita al Tribunal que oficie a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar la respectiva cuenta de ahorro donde el ciudadano supra identificado depositará lo correspondiente por la obligación de manutención. Cabe destacar que dichas obligaciones serán compartidas, en virtud de que la obligación alimentaria le corresponde a ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.- Es todo. Folio 16.-
En fecha 31/01/2.018, se dicto auto acordando expedir oficio al Banco Bicentenario para apertura de cuenta de ahorros, se acordó y se libro oficio Nro. 2580-042.- Folios 17 y 18.-
En fecha 09/02/2.018, comparecio la demandante a los fines de consignar copia fotostatica de libreta de ahorros y que el obligado sea notificado del numero de cuenta para que comience a depositar. Folios 19 y 20.-
En fecha 09/02/2.018, se dicto auto acordando notificar al obligado de autos del número de cuenta en cual deberá realizar los depósitos de la obligación de manutención.- Folios 21 y 22.-
En fecha 26/02/2.018, comparecio el alguacil y consigno boleta de notificación debidamente firmada.- Folios 23 y 24.-
En fecha 28/02/2.018, comparecio el obligado de autos dándose por notificado de numero de cuenta y que se pondrá al día por cuanto no tiene trabajo fijo.- Folio 25.-
En fecha 19/03/2.018, se recibió exhorto del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, remitiendo notificación del Fiscal Decimo del Ministerio Público, se produjo foliatura irregular, se acordó testar y dejar constancia de dicha corrección.- Folios 26 al 35.-
En fecha 19/03/2.018, se recibió Opinión Favorable de la Fiscalía Décima del Estado Guarico.- Folios 36 al 38.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de las niñas, quien son las beneficiarias y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en el acta de fecha 31/01/2.018, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de las niños antes mencionadas.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2.018).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-


En ésta misma fecha siendo las 02:35 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.------------
El Secretario,







MAAG/mt.-
EXP: 18-2.667.-