REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECISEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018.)-
207º y 159°
Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana CARMEN COROMOTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.116.849 y de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 11-04-2.018. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por la solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 18-8.271, conforme está ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
MAAG/mt.-
Sol. Nro. 18-8.271.-
En el despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2.018), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: CARLOS EDUARDO DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio transportista, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.797.502, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de ese tiempo.- Al Segundo: Si es cierto y me consta, todo cuanto se me pregunta en este particular.- Al Tercero: Si es totalmente cierto y me consta.- Al Cuarto: Si es cierto y me consta, que invirtió esa cantidad en la descrita construcción.- Al Quinto: Fundamento mis dichos en el conocimiento, que de ello tengo.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
EL TESTIGO,
EL SECRETARIO,
Seguidamente en el despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2.018), fue presentada otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ALISANDRO EFRAIN REQUENA TABLANTE, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.811.150, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de vista, trato y comunicación, como se me ha preguntado.- Al Segundo: Si es cierto y me consta, que ha fomentado y desarrollado esas bienhechurías que me ha descrito.- Al Tercero: Si es cierto y me consta que las descritas bienhechurías están alinderadas y distribuidas internamente como se ha descrito.- Al Cuarto: Si es cierto y me consta, que invirtió la cantidad expresada en la construcción de las mismas.- Al Quinto: Fundamento mis dichos, porque conozco a la solicitante.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
EL TESTIGO,
EL SECRETARIO,
MAAG/mt.-
Solicitud Nro. 18-8.271.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 24 de Abril del Año 2.018.-
208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CARMEN COROMOTO DIAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.116.849 y de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.271.-
Nro. SENTENCIA: 13-24042018.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN COROMOTO DIAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.116.849 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ALI RAFAEL PEREZ LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 285.992, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en Carretera nacional, vía Oriente, Sector Andrés Bello, Paural III de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (438, 07 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa de Familia ron, en veintinueve metros con setenta centímetros (29,70 mts/cm); Sur: Casa de Álvaro Ron, en veintinueve metros con setenta centímetros (29,70 mts/cm); Este: Carretera nacional vía oriente, en diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 mts/cm) y Oeste: Casa de Eloimar Ron, en doce metros con treinta centímetros (12,30 mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos CARLOS EDUARDO DELGADO MEDINA y ALISANDRO EFRAIN REQUENA TABLANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 15.797.502 y 12.811.150 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana CARMEN COROMOTO DIAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.116.849 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:35 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
Sol. Nro. 18-8.271.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Quién suscribe Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L., Secretario Titular de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA de TITULO SUPLETORIO, dictada en la Solicitud signada con el Nro. 18-8.271, con destino al copiador de sentencias.-
Altagracia de Orituco, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
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