REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO

Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 25 de Abril del Año 2.018.-

208º y 159º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: ANTONIO GALLUZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.070.452, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 207.569, actuando en representación del ciudadano JOAQUIN ALBERTO FERREIRA FARIA, venezolano, mayor edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.623.665, según poder conferido por ante Registro Inmobiliario del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, bajo el nro. 38, tomo 09, folios 187 al 191 de fecha 19-03-2018.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.280.-
Nro. SENTENCIA: in.-
I
Vista la solicitud presentada por el abogado ANTONIO GALLUZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.070.452, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 207.569, actuando en representación del ciudadano JOAQUIN ALBERTO FERREIRA FARIA, venezolano, mayor edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.623.665, según poder conferido por ante Registro Inmobiliario del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, bajo el Nro. 38, tomo 09, folios 187 al 191 de fecha 19-03-2018, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a favor de su representado, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas entre las calles Zamora cruce con la calle Colombia, Sector Mandilito de la Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (415,15 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Zamora, que es su frente, en veintidos metros con noventa centímetros (22,90 Mts/cm); Sur: Parcela ocupada por Beralia Bravo, en veinte metros con veinticuatro centímetros (20,24 Mts/cm); Este: Calle Gran Colombia, en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mts/cm) y Oeste: Galpón de Marcos Sanoja, en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos GUILLERMO RAFAEL LANDAETA y MARIO GALLUZZO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.570.894 y 8.559.090, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano JOAQUIN ALBERTO FERREIRA FARIA, venezolano, mayor edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.623.665.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-



El Secretario,


Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 02:35 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------


El Secretario,





MAAG/mp.-
Sol. Nro. 18-8.280.-