REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
207º y 159º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: CARMEN LUISA TORREALBA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.167.833 y de este domicilio.-
EXPEDIENTE: Nro. 18-8259.-
Nro. SENTENCIA: 03-03042018.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LUISA TORREALBA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.167.833 y de este domicilio; asistida por el abogado en ejercicio LEONEL GERONIMO MEDINA SARRAMERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.780, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia del ORIGINAL DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA del terreno, debidamente registrada por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico de fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2.016), anotadas bajo el Nro. 2016.170, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No 348.10.4.1.2353 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016, ubicado en la calle 04, sector Guaiqueries II, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado, constante de una superficie de: TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (331,13 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Teofilo Martínez, en veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts); Sur: Solar y casa de Carolina Césped, en veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts); Este: Construcción de José Álvarez y Abelardo Álvarez, en once metros con setenta centímetros (11,70 Mts) y Oeste: Calle cuatro (04), que es su frente, en diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos DENNIDY JOSE RUIZ ARMAS y JUAN JOSE BOLIVAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 14.294.398 y 21.232.667 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Propio, anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN LUISA TORREALBA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.167.833; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018).- Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 02:45 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA ACC,
MAAG/mp.-
Sol. Nro. 18-8259.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Quién suscribe Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO., Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada en la causa Nro. 18-8259 de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana CARMEN LUISA TORREALBA DE ALVAREZ, con destino al copiador de sentencias.-
Altagracia de Orituco, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
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