REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-

207º y 159º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: ANDREINA CAROLINA LOPEZ PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.719.086 y de este domicilio.-
EXPEDIENTE: Nro. 18-8262.-
Nro. SENTENCIA: 04-04042018.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANDREINA CAROLINA LOPEZ PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.719.086 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio LEONEL GERONIMO MEDINA SARRAMERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.780, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Prolongación de la calle Nro. 18 de la Urbanización El Diamante, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Prolongación de la calle Nro. 18, que es su frente, en veinte metros (20,00 Mts); Sur: Terreno Municipal y área verde, en veinte metros (20,00 Mts); Este: Parcela Nro. 660, en doce metros (12,00 Mts) y Oeste: Nro. 662, en doce metros (12,00 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos CRISTINA ELENA TINEO DE TORREALBA y YESENIA GUTIERREZ DENIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 15.091.279 y 13.857.418 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ANDREINA CAROLINA LOPEZ PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.719.086 y de este domicilio; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018).- Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-

En ésta misma fecha siendo las 02:15 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA ACC,


MAAG/mp.-
Sol. Nro. 18-8262.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO., Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada en la causa Nro. 18-8262 de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana ANDREINA CAROLINA LOPEZ PEDRIQUE, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-


LA SECRETARIA ACC,


ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-