REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (16-04-2018).-
207° y 159°
Sentencia Interlocutoria.
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante esta sede jurisdiccional; este Tribunal de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN GRACIELA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 8.558.721 sobre bienhechurias de propiedad ubicada en la Calle 01 del Sector Villa Iberoamericana, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guarico enclavadas en una área de terreno de Seiscientos Cincuenta y ocho Metros cuadrados con treinta y cinco centímetros y alinderada así: NORTE: Terreno Municipal, quebrada Paural 1 en treinta y nueve metros (39, 00 mts) SUR: solar y Casa de Nelson Bandres, en treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36, 50 mts) ESTE: Calle 01 del sector Villa Iberoamericana, en ventidos metros (22, 00 mts) y OESTE: Terreno Muncipal y quebrada de Paural en nueve metros (9,00 mts) cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Se deja constancia y anexo de autorización Nº 26/2018 de la Sindicatura Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, de fecha 5-4-2018.- Devuélvase original de lo actuado a la solicitante.
La Jueza Temporal.
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Abg. Lérida González Frontado-
El Secretario Temporal.
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Abg. Pedro Luis Hernández Olivero
LGF/plho.
Solicitud Nº 2018-1537 Titulo Supletorio de Propiedad.
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