REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (16-04-2018).-
207° y 159°
Sentencia Interlocutoria.
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante esta sede jurisdiccional; este Tribunal de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL PEÑALVER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 3.616.917 sobre bienhechurias de propiedad ubicada en la Calle Bella Vista , de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guarico enclavadas en una área de terreno de Doscientos Seis metros cuadrados con sesenta centímetros y alinderada así: NORTE: Solar y Casa de Carlos Mosqueda en nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts) SUR: Solar y Casa de la Señora Gloria Piñango, en once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts) ESTE: Calle Bella Vista que es su frente, en diecinueve metros con veinticuatro (19, 24 mts) y OESTE: Terrenos Municipales, en diecinueve metros con ochenta centímetros (19, 80 mts) cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Se deja constancia y anexo de autorización Nº 26/2018 de la Sindicatura Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, de fecha 5-4-2018.- Devuélvase original de lo actuado a la solicitante.
La Jueza Temporal.
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Abg. Lérida González Frontado-
El Secretario Temporal.
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Abg. Pedro Luis Hernández Olivero
LGF/plho.
Solicitud Nº 2018-1538 Titulo Supletorio de Propiedad.
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