REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO. (20-4-2018).


207º y 158º

Sentencia Definitiva.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ANTONIO GALLUZO GARCIA y MARIA ISABEL GARCIA DE CARRANZA
EXPEDIENTE: Nº 2018-412.

En fecha 29-1-2018,los ciudadanos ANTONIO GALLUZO GARCIA y MARIA ISABEL GARCIA CARRANZA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad, Nº V-5070452 Y V- 10.224.307 respectivamente, domiciliado ambos en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guarico Estado Guarico presentaron escrito contentivo Divorcio bajo la causal, que establece el Articulo 185 – A (ruptura prolongada por mas de 5 años).
En el escrito manifiestan los solicitantes que en fecha 27-12-2013 contrajeron matrimonio por ante la otrora prefectura civil del Municipio Monagas del Estado Guarico, según consta de copia certificada de acta de matrimonio, y que se acompaña marcada “A” con la solicitud.
Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 2-2-2018, por auto de misma fecha se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, y se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio Publico del Estado Guarico.
En fecha 20-3-2018, comparece la ciudadana Alguacil del Juzgado YSABEL DEL ROSARIO RON ADAMES, en su carácter de alguacil, y consiga opinión de la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Publico del Estado Guarico, en donde observa que dicha solicitud están llenos los extremos de Ley, por lo que no hace objeción de la misma.
Dispositiva:
Sustanciada como ha sido la presente causa, este Tribunal considera que llenados como han sido, los extremos a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos GALLUZO GARCIA y MARIA ISABEL GARCIA DE CARRANZA plenamente identificados, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 27-12-2013, por ante la oficina de registro civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias que lleva este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco el Veinte de Abril de Dos Mil Dieciocho (20-04-2018).
La Jueza Temporal

_______________________________
Abg. Lérida González Frontado
El Secretario Temporal


________________________________
Abg. Pedro Luis Hernández Olivero



Quien suscribe, Abogado Pedro Luis Hernández Olivero, Secretario Tempora del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe la Circunscripción Judicial Estado Guárico, cumpliendo ordenes del ciudadano Juez; CERTIFICA: que la copias fotostáticas, que anteceden, son traslados fieles y exactos de sus originales, con las cuales se confrontaron; De conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Altagracia de Orituco, el Veinte (20) de Abril de dos mil Dieciocho (2018).


El Secretario Temporal


_________________________________
Abg. Pedro Luis Hernández Olivero