REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VENTITRES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO. (23-04-2018).

208º y 159º

Sentencia Definitiva.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
SOLICITUD: Nº 2017-1486.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: CARMEN TERESA VELIZ

En relación a la solicitud de fecha Trece (13) de Diciembre del año 2018, suscrita por la ciudadana CARMEN TERESA VELIZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V- 4.290.123 de este domicilio Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, debidamente asistida por el abogado EICHLER HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 255.843 , donde solicita en su condición de hija del De Cujus, sea declarada junto a sus hermanos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto al de Cujus LUISA TERESA VELIZ GONZALEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-5.155.996, fallecida Ab-intestato, en Altagracia de Orituco, Estado Guarico, en fecha veintinueve (29) de abril de 2001.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, en fecha Dieciocho (18) de diciembre del año 2017, promovido por la solicitante, la admitió de conformidad y procedió a la evacuación testimonial y ordeno librar CARTEL DE EMPLAZAMIENTO para su publicación, fijación y posterior consignación.
En fecha 1-02-2018, se le hizo entrega del cartel de emplazamiento al abogado Eichler Hernandez, para la publicación respectiva.
En fecha 15-1-2018, la ciudadana alguacil de este tribunal consigna la fijación del cartel de emplazamiento en la cartelera del tribunal.
En fecha 19-02-2018, comparece el Abogado Eichler Hernandez consignando ejemplar del cartel de emplazamiento, donde se hace el llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto, en las resultas de las actuaciones.
En fecha 18-04-2018, se deja constancia que no ha comparecido persona alguna interesada en la misma.
`Por todas estas razones, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros administrando justicia en nombre de Dios, de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia, conforme a los autos se declara a los ciudadanos FELIX ANTONIO VELIZ, CARMEN TERESA VELIZ, RAMON ALFREDO VELIZ e INES JACKELINE VELIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.952.530, V- 4.209.123, V- 4.209.124 Y V-9.890.648, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, LUISA TERESA VELIZ DE GONZALEZ, fallecida ab intestato, en fecha el veintinueve (29) de Abril de 2001 en Altagracia de Orituco, Estado Guarico
Diaricese.- Publíquese. Regístrese y déjese copia con destino al copiador de sentencias.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos mil Dieciocho.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza Temporal
___________________________
Abg. Lerida González Frontado
El secretario Temporal

________________________________
Abg. Pedro Luis Hernández Olivero

Quien suscribe, Abogado Pedro Luis Hernández Olivero, Secretario Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe la Circunscripción Judicial Estado Guárico, cumpliendo ordenes de la ciudadana Jueza Temporal ; CERTIFICA: que la copias fotostáticas, que anteceden, son traslados fieles y exactos de sus originales, con las cuales se confrontaron; De conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Altagracia de Orituco. Veintitrés de Abril de 2018
El Secretario Temporal,
______________________________
Abg. Pedro Luis Hernández Olivero