REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VENTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO. (26-04-2018).


208º y 159º

Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.

En Jurisdicción Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expediente: 2018-423.
Motivo: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte Solicitante: JOHANNELVIS JOSE MARRERO SANCHEZ.
Obligado en Manutención: JOSE DE JESUS GARCIA SIERRA.

ÚNICO: Observa este Juzgado que en la presente Institución Familiar, de Obligación de Manutención, para el día de miércoles 26-4-2018, estaba fijada la celebración de la audiencia de conciliación en la presente causa, en la cual se hizo el llamado a las puertas del Tribunal a los ciudadanos intervinientes en el proceso, a saber la ciudadana JOHANNELVIS JOSE MARRERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 21.232.603 , solicitante en Manutención, y el ciudadano JOSE DE JESUS GARCIA SIERRA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 15.453.269 los cuales no se presentaron ni por si ni por apoderado judicial, situación que conlleva a esta sede Jurisdiccional a decretar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, por disposición expresa de los artículos 468 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 514 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo. Se acuerda el Archivo del presente Expediente. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el veintiséis de Abril de Dos Mil Dieciocho.
La Jueza Temporal

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Abg. Lérida González Frontado

El Secretario Temporal

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Abg. Pedro Luis Hernández Olivero

Quien suscribe, Abogado Pedro Luis Hernández Olivero, Secretario Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe la Circunscripción Judicial Estado Guárico, cumpliendo ordenes del ciudadano Juez; CERTIFICA: que la copias fotostáticas, que anteceden, son traslados fieles y exactos de sus originales, con las cuales se confrontaron; De conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Altagracia de Orituco, .

El Secretario Temporal

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Abg. Pedro Luis Hernández Olivero