Se recibió solicitud y anexos de rectificación de Acta de Matrimonio, en fecha, 28 de Febrero de 2018, presentada por la ciudadana LUZ ENEIDA MENDOZA DE VASQUEZ, debidamente asistida por el abogado Francisco Javier Toro Ledezma, ya identificados, la cual se encuentra inserta en los libros de matrimonios llevados por el Juzgado del Distrito Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, hoy, Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número de acta 29, que riela a los folios 5 al 8.
Se admitió en fecha, 02 de Marzo de 2018, acordándose librar edicto, folios 12 y 13.
En fecha, 15 de Marzo de 2018, la solicitante, LUZ ENEIDA MENDOZA DE VASQUEZ, debidamente asistida por el abogado Francisco Javier Toro Ledezma, consignó la publicación del edicto, folios 14 y 15.
En fecha, 11 de Abril de 2018, se dejó constancia que vencida la oportunidad para que cualquier interesado haga oposición, no compareció persona alguna, folio 16.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PETICION
En el escrito de solicitud de rectificación de acta de matrimonio, por la ciudadana LUZ ENEIDA MENDOZA DE VASQUEZ, manifiesta que contrajo matrimonio por ante el Juzgado del Distrito Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, hoy, Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de matrimonios llevados este Tribunal, bajo el acta Número 29, alegando que al momento de asentar dicha Acta de Matrimonio se incurrió en el error de asentar los apellidos de su cónyuge, fueron asentados como VASQUEZ MENDOZA, siendo lo correcto VAZQUEZ MENDOZA y así mismo en la misma acta de matrimonio colocaron que era hijo de ISAAC VASQUEZ, siendo lo correcto IAAC VAZQUEZ, consignaron anexos:
A.- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAMON ANTONIO VAZQUEZ MENDOZA, emitida por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, folio 3 y 4.
B.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUZ ENEIDA MENDOZA DE VASQUEZ y RAMON ANTONIO VASQUEZ MENDOZA, emitidos por el Registro Principal del Estado Guárico, folio 5 al 8.
C.- Original del Acta de Nacimiento del ciudadano RAMON ANTONIO VAZQUEZ MENDOZA, emitido por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, folio 9.
D.- Datos Filiatorios del ciudadano RAMON ANTONIO VAZQUEZ MENDOZA, expedidos por el SAIME, folio 5.
E.- Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano RAMON ANTONIO VAZQUEZ MENDOZA, expedidos por el SAIME, folio 11.
De la revisión de la solicitud se desprende que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, por la corrección en juicio que considera quien aquí le toca decidir, se trata de un error de fondo del acta de matrimonio que pudo efectuar en su momento el funcionario administrativo que levantó el acta de matrimonio, antes de su otorgamiento y cierre, por cuanto en el devenir del proceso no hubo oposición, debe subsanarse en virtud de una sentencia ejecutoriada, previa valoración de las pruebas que rielan a los autos, por lo que se pasa a apreciar las pruebas consignadas.
De los documentos Públicos Administrativos; el acta de matrimonio donde consta el error cometido, donde se asentó erradamente los apellidos de su cónyuge, fueron asentados como VASQUEZ MENDOZA, siendo lo correcto VAZQUEZ MENDOZA y así mismo en la misma acta de matrimonio colocaron que era hijo de ISAAC VASQUEZ, siendo lo correcto ISAAC VAZQUEZ, se trata de un documento fundamental que es atacado a través de otros medios de prueba suficientes como lo son; Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAMON ANTONIO VAZQUEZ MENDOZA, además de Datos Filiatorios del ciudadano RAMON ANTONIO VAZQUEZ MENDOZA y la copia simple de la Cédula de Identidad del ya mencionado ciudadano, los cuales no fueron impugnados.
Por lo que se observa que asentaron erradamente los apellidos del cónyuge de la solicitante, ciudadana LUZ ENEIDA MENDOZA DE VASQUEZ, en el acta de matrimonio, los documentos Públicos emitidos por órganos administrativos, tiene una presunción de certeza por emanar de un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, las declaraciones en él contenidas se tienen por ciertas, en tanto que no sean objeto de impugnación, a través de cualquier género de pruebas capaz de desvirtuar su veracidad, si la apariencia no se desenmascara, el medio va a lucir legítimo, fidedigno o veraz, y el Juez de la causa tendrá que acogerlo con todas sus consecuencias, esta clase de documento desde su formación gozan de una presunción de certeza, de veracidad y legalidad que le viene impreso con la actuación del funcionario público administrativos de conformidad con los artículos 1359 al 1361 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil, se le confiere todo valor. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y lo pautado en los artículos, 144 se cita: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial” y 149 que establece; Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria. Ambos de la Ley Orgánica de Registro Civil, y examinadas las pruebas con los hechos alegados se declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos LUZ ENEIDA MENDOZA DE VASQUEZ y RAMON ANTONIO VASQUEZ MENDOZA, donde se leen los apellidos de su cónyuge, fueron asentados como VASQUEZ MENDOZA, siendo lo correcto VAZQUEZ MENDOZA y, así mismo, en la misma acta de matrimonio colocaron que era hijo de ISAAC VASQUEZ, siendo lo correcto ISAAC VAZQUEZ, se deberá corregir y leer en la Acta de Matrimonio, insertada bajo número 29, del año 1975, llevado en el libro de matrimonios, del hoy, Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se acuerda oficiar al Registro Civil de este Municipio y al Registro Principal del estado Guárico, a los fines de que subsane el error de fondo cometido y asiente correctamente lo decretado. Así se decide.
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