REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2017-003068
SOLICITANTES: Abogado GONZALO GARCIA RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 177.697 actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA DEFINITIVA

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el abogado GONZALO GARCIA RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 177.697 actuando en su propio nombre y representación, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de defunción de la ciudadana INOCENCIA ROJAS REQUI titular de la cedula de identidad Nro V-6.352.759, la cual fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en base al argumento de existir un error en dicha acta de DEFUNCION, alegando que al momento de ser presentada, el funcionario encargado de redactar la correspondiente acta de Defunción, incurrió en el error en cuanto al numero de cedula de la difunta, se coloco como: 9685 siendo lo correcto que se colocara como: 6.352.759 asimismo se incurrió en otro error en cuanto a la dirección en donde ocurrió la defunción, se coloco como: BARUTA DEL ESTADO MIRANDA siendo lo correcto que se colocara como: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, LOS CHAGUARAMOS, PARROQUIA SAN PEDRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por el solicitante, es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en La Ley Orgánica de Registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148, corrija el error del cual adolece el acta de DEFUNCION de la ciudadana INOCENCIA ROJAS REQUI, identificada con el Nº 245, inserta en los Libros de Registro del año 2017, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual al momento de ser asentada, el funcionario encargado de redactar la correspondiente acta de Defunción incurrió en el error en cuanto al numero de cedula de la fallecida, se coloco como: 9685 siendo lo correcto que se colocara como: 6.352.759 asimismo se incurrió en otro error en cuanto a la dirección en donde ocurrió la defunción, se coloco como: BARUTA DEL ESTADO MIRANDA siendo lo correcto que se colocara como: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, LOS CHAGUARAMOS, PARROQUIA SAN PEDRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de Defunción distinguida con el Nro. 245, inserta en los Libros de Registro Civil del año 2017, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en el error en cuanto al numero de cedula de la difunta, se coloco como: 9685 siendo lo correcto que se colocara como: 6.352.759 asimismo se incurrió en otro error en cuanto a la dirección en donde ocurrió la defunción, se coloco como: BARUTA DEL ESTADO MIRANDA siendo lo correcto que se colocara como: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, LOS CHAGUARAMOS, PARROQUIA SAN PEDRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registro Civil de la parroquia San Juan del Municipio Libertador, estampar la nota marginal al Acta de Defunción, perteneciente a la ciudadana INOCENCIA ROJAS REQUI titular de la cedula de identidad Nro V-6.352.759, signada con el Nro. 245, del año 2017 de la siguiente manera: En donde dice el numero de cedula 9685 debe decir 6.352.759 igualmente donde dice: BARUTA DEL ESTADO MIRANDA debe decir: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, LOS CHAGUARAMOS, PARROQUIA SAN PEDRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA


MARY CAROLINA PEREZ

En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ

ASUNTO: AP31-S-2017-003068