REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
SOLICITANTE: ALEIDA MORAIMA PEÑA DE BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.975.054.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ELENA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.849.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ALEIDA MORAIMA PEÑA DE BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.975.054, asistida por la abogada CARMEN ELENA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.849, adscrita a la Unidad de Asesoría Ciudadana de la Sindicatura del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, este Tribunal pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana ALEIDA MORAIMA PEÑA DE BATISTA, anteriormente identificada, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, alegando que por un error de trascripción en su acta de MATRIMONIO al momento de colocar el nombre de su madre se coloco como : “ANGELA” siendo lo correcto “CARMEN ANGELA”.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Acta de Matrimonio, identificada con el Nº 06, e inserta en los Libros de Actas de Matrimonios del año 1977, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en un error de trascripción al colocar el nombre de su madre se coloco como : “ANGELA” siendo lo correcto “CARMEN ANGELA”.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre de su progenitora es “CARMEN ANGELA” y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el Acta de Matrimonio distinguida con el No. 06, inserta en los Libros de Actas de Matrimonios del año 1977, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Matrimonio, perteneciente a la ciudadana ALEIDA MORAIMA PEÑA DE BATISTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.975.054, signada con el Nº 06, del año 1977 de la siguiente manera: En donde dice “ANGELA”; debe decir “CARMEN ANGELA”; y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg., LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PÉREZ.
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PÉREZ.
ASUNTO: AP31-S-2017-003705
LBR/MaryC/JohalM.-