REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 159°

SOLICITANTE: FLORENCIO MELLADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.746.368.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ANTONIO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.132.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2017-007414.


- I –

Visto el escrito presentado en fecha 07 de Diciembre de 2017, por el ciudadano FLORENCIO MELLADO, representado por el abogado en ejercicio LUIS GALINDO, identificadas anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2017, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de la cónyuge de su mandante, la cual fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 748, Folio Nº 248, Tomo Nº 03 de fecha 04 de agosto de 2015, inserta en el Libro de Registro llevado por ante esa autoridad civil, cursante a los autos, pues, alega el apoderado judicial del solicitante que se cometió un error en cuanto a omitir la existencia de sus hijos y su cónyuge , procreado dentro del matrimonio, quienes llevan por nombres: “… ROSA YANIRA MELLADO GARCIA,DOUGLAS AMILCAR MELLADO GARCIA, EIDER FLORENCIO MELLADO GARCIA Y FLORENCIO MELLADO. quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad, Nrosº V-6.553.016, V-9.484.966, V-15.403.948 Y V-1.746.368…”. Por auto de fecha 18 de diciembre del 2017 este tribunal Insto al solicitante a consignar las copias certificadas de las actas de nacimiento y acta del matrimonio.
En fecha 24 de enero del 2018 compareció el ciudadano FLORENCIO MELLADO, y consigno copias del acta de matrimonio y de las actas de nacimientos.
En fecha 05 de febrero de 2018, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó la solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 08 de marzo de 2018, compareció el apoderado LUIS MARTINEZ , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.132, mediante diligencia consigno cartel de notificación publicado en el diario EL NACIONAL.

Para probar lo alegado el solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 748, Folio Nº 248, Tomo Nº.03, año 2015, de la ciudadana GRACIELA GARCIA DE MELLADO , expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04 de agosto de 2015, cursante en autos, de la cual se desprende claramente la omisión denunciada; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
2.- Copia certificadas de las Actas de Nacimiento Nrosº 132, Nª 1331 y Nª 711 año 1975, año 1966, y año 1980, de los ciudadanos ROSA MELLADO, DOUGLAS MELLADO Y EIDER MELLADO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador, del Distrito Capital, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material denunciado,
3.- Copia del Acta de Matrimonio Nª147, año 1963 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Valle Municipio Libertador del Distrito Capital.
4-Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes, respectivamente. Los documentos y Testimoniales el Tribunal lo aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo previsto al artículo 1392 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

-II-
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgado las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 748, Folio Nº 248, Tomo Nº 03, de fecha 04 de agosto de 2015, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador, del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana GRACIELA GARCIA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.956.897.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCION, Nº 748, Folio Nº 248, Tomo Nº 03, de fecha 04 de agosto de 2015, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador, del Distrito Capital, en consecuencia, en lo que respecta al acta de Defunción se cometió un error al omitir a sus hijos legítimos y su cónyuge del causante, que en vida llevo por nombre: “… GRACIELA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad, Nº V-2.956.897…”.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe las correspondientes nota marginal en el Acta de Defunción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.





Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2.018).
EL JUEZ,


Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,



ENEIDA VASQUEZ.

En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,



ENEIDA VASQUEZ.






Exp. AP31-S-2017-007414
JGV/EV/YUSEIDY.