REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-001704
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con la deposición rendida por la ciudadana YENILDE GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.564.286, que en calidad de testigo compareció, tal y como se evidencia en el folio 13 del expediente, determina la NEGATIVA EN DERECHO de otorgar a favor de la ciudadana HORTENCIA MAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.678.412, JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, toda vez, que en el escrito que encabeza las presentes actuaciones la solicitante, señala en su pregunta TERCERO: Si igualmente saben y les consta la ubicación de la vivienda, así como su composición y características. (Negritas del Tribunal), en la cual la ciudadana YENILDE GONZALEZ MEDINA, testificó entre otras cosas, conocer a la solicitante desde hace treinta (30) años, y en tal sentido como su respuesta al particular objeto de su testimonio, la ciudadana contestó: “Si, me consta porque conozco la casa, es de dos pisos antes funcionaba una bodega abajo”.
Evidenciándose con ello que el inmueble objeto de la solicitud, presuntamente lo constituye una edificación de dos pisos; el que a su vez la parte solicitante señaló estar conformada por “…una casa de una (1) planta…”. Sin embargo, en la referida testimonial la deponente señaló que la bienhechuría poseía dos plantas; demostrándose que existe incongruencia con lo señalado en el escrito de solicitud y los hechos señalados por la testigo ciudadana YENILDE GONZALEZ MEDINA. Razón por la cual conlleva a tener que Negar la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, efectuada por la ciudadana Hortensia Maza, ampliamente ya antes identificada. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULASIO UREÑA.


ASUNTO Nº AP31-S-2018-001704