REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: LUIS JHONMAR CONTRERAS SANTIAGO y KATIUSKA DESIREE CUMANA VERDY, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.223.507 y V-17.974.265, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
I
Vista la diligencia fecha 05 de abril de 2018, presentada por la abogada CARMEN MARISELA LAMON REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.960, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS JHONMAR CONTRERAS SANTIAGO y KATIUSKA DESIREE CUMANA VERDY, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.223.507 y V-17.974.265, respectivamente, mediante la cual solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 28 de marzo de 2017, se declaró la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes identificados, observando asimismo que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la misma sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en Divorcio. Así se declara.
II
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos LUIS JHONMAR CONTRERAS SANTIAGO y KATIUSKA DESIREE CUMANA VERDY, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.223.507 y V-17.974.265, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 28 de junio de 2016, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Parroquia Caricuao del Distrito Capital, según acta Nº061, del año 2016.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISEIS (16) de ABRIL del año DOS MIL DIECIOCHO (2018) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA,
GABRIELA MENDOZA
En la misma fecha, siendo dos de la tarde (2:00 p.m) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
GABRIELA MENDOZA
OLV7GM/RT.-.
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