REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ALVITA SOUSA DE VIEIRA y MANUEL SIMEAO DE MENDONCA VIEIRA, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.440.896 y E--81.399.401, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2017-006726
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 14 de noviembre de 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
El día 20 de noviembre de 2017, se dictó auto por medio del cual se ordenó a la parte interesada a consignar en original o en su defecto en copia certificada, el acta de nacimiento de la ciudadana LEONTINA GREGORIA DE MENDONCA SOUSA, a los fines de su valoración.
En fecha 09 de enero de 2018, comparece ante este Tribunal la abogada ADRIANA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.796, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y mediante diligencia consignó original del acta de nacimiento de la ciudadana LEONTINA GREGORIA DE MENDONCA SOUSA.
En fecha 11 de enero de 2018, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 19 de enero de 2018, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 09 de febrero de 2018, comparece ante este Tribunal el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y mediante diligencia dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de febrero de 2018, comparece por ante este Tribunal el abogado JUAN ANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar.
En fecha 13 de marzo de 2018, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a señalar mediante escrito o diligencia la fecha exacta de separación de hecho (día/mes/año). Posteriormente en fecha 23 de marzo de 2018, comparece ante este Tribunal la abogada ADRIANA TORREALBA, supra identificada, y mediante diligencia señaló la fecha de separación de hecho.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, ALVITA SOUSA DE VIEIRA y MANUEL SIMEAO DE MENDONCA VIEIRA, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintidós (12) de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Cochera a Pepe Alemán, Urbanización Quinta Crespo, Edificio Acosta Ferro 3, Piso 5, Apartamento Nº 5D, Quinta Crespo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital. Indicaron que de su unión conyugal procrearon una hija de nombre LEONTINA GREGORIA DE MENDONCA SOUSA, venezolana, mayor de edad, cuya acta de nacimiento fue ampliamente valorada.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 10 de Enero de 1997, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALVITA SOUSA DE VIEIRA y MANUEL SIMEAO DE MENDONCA VIEIRA, de nacionalidad venezolana la primera y el segundo de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.440.896 y E--81.399.401, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el doce (12) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, consignando a tales efectos acta de matrimonio anotada bajo el Nº 378, del año 1981.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. /Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
GABRIELA MENDOZA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
GABRIELA MENDOZA.
OLV/GM/RT.
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