REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: MILDRED EMILIA INOJOSA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.903.148.

ABOGADO
ASISTENTE: GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 124.515.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


ASUNTO: AP31-S-2017-002075

-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 30 de mayo de 2017, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
Mediante auto fechado 05 de junio de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó tramitar la misma por las reglas establecidas en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose igualmente librar cartel de citación dirigido a aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, a fin de que comparecieran ante este órgano judicial y expusieran lo que considerasen pertinente respecto a la solicitud.
En fecha 22 de junio de 2017, compareció ante este despacho la ciudadana MILDRED EMILIA INOJOSA DE RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.093.148, asistida por la abogada NÉLIDA RANGEL FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial el cartel de citación.
En fecha 03 de julio de 2017, la ciudadana MILDRED EMILIA INOJOSA DE RIVAS, debidamente asistida por la abogada NÉLIDA RANGEL FERNÁNDEZ, ambas supra identificadas, mediante diligencia consignó Cartel de Citación publicado en el Diario El Universal.
En fecha 26 de julio de 2017, se libró boleta de citación al fiscal del Ministerio Público, toda vez que fueron consignados los fotostatos requeridos a tal efecto.
En fecha 08 de agosto de 2017, el Alguacil adscrito a este circuito judicial con sede en los Cortijos, dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público
En fecha 03 de noviembre de 2017, la ciudadana EDITH TACHÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Quinta encargada de la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud y no tener nada que objetar.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante MILDRED EMILIA INOJOSA DE RIVAS, identificada anteriormente, que en el Acta de Defunción de su cónyuge, el ciudadano VICTOR MANUEL RIVAS ALEJANDRO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-964.197 se omitió la identidad como esposa de la ciudadana MILDRED EMILIA INOJOSA DE RIVAS.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el Acta de Defunción levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 052 del año 2017 el sentido que se ordene rectificar el estado civil del ciudadano VICTOR MANUEL RIVAS ALEJANDRO de la referida acta, donde se menciona que el cónyuge es de estado civil SOLTERO, siendo lo correcto de estado civil CASADO.
Asimismo, fundamenta la presente solicitud de rectificación en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil y 144, 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
De los Documentos Aportados:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIELI RIVAS INOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-10.509.793.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana TATIANA DEL VALLE RIVAS INOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-11.943.436.
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana RUTH GINESKA RIVAS INOJOSA, venezolana, mayor de dad y titular de la cedula de identidad Nº V.-14.130.907.
4. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VICTOR MANUEL RIVAS ALEJANDRO, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nº V.-964.197 y MILDRED EMILIA INOJOSA DE RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 2.903.148.
5. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano VICTOR MANUEL RIVAS ALEJANDRO
El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, que en el acta de defunción del ciudadano VICTOR MANUEL RIVAS ALEJANDRO, anteriormente identificado, se omitió el estado civil del ciudadano antes mencionado, razón por la cual el acta de defunción contiene el error involuntario denunciado por la solicitante, debiendo quedar redactada en los datos familiares de la siguiente manera “…ESTADO CIVIL CASADO, Nombre del Cónyuge: MILDRED EMILIA INOJOSA DE RIVAS, Documento de Identidad Nº V- 2.903.148, Nacionalidad: VENEZOLANA, Vive: SI…” en tal sentido, hace procedente en derecho la rectificación de la identificación de la solicitante en dicha acta. Así se establece.-


- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana MILDRED EMILIA INOJOSA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.903.148, y en consecuencia se decide:
ÚNICO: En el acta de defunción correspondiente al ciudadano VICTOR MANUEL RIVAS ALEJANDRO, inserta bajo el Nº 052 del año 2017, levantada ante Registro Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se omite el nombre de la cónyuge, deberá decir “…ESTADO CIVIL CASADO, Nombre del Cónyuge: MILDRED EMILIA INOJOSA DE RIVAS, Documento de Identidad Nº V- 2.903.148, Nacionalidad: VENEZOLANA, Vive: SI…”
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA,

GABRIELA MENDOZA.



En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

GABRIELA MENDOZA
OLV/GAB/Carlos.-