REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2016-010190
SOLICITANTES: RAQUEL CACHUCHO DA SILVA y CRISTIAN MIGUEL QUINTERO POLEO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.247.807 y V-16.006.054, en su orden.
ABOGADOS DE LOS SOLICITANTES: IVAN VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 9.394
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION).
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos, RAQUEL CACHUCHO DA SILVA y CRISTIAN MIGUEL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.247.807 y V.- 16.006.054 en su orden, siendo asistidos por el abogado IVAN VALERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.394, quienes alegaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha cinco (5) de abril de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador según acta Nro. 063, y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos y bienes, manifestando asimismo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que su último domicilio conyugal quedó establecido en por la cónyuge: RAQUEL CACHUCHO DA SILVA: establecerá su domicilio en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal La Trinidad – El Hatillo, conjunto Residencial Alborada, apartamento 72-C, Urbanización La Trinidad de esta ciudad Caracas”.
Y quedó establecido por el cónyuge: CRISTIAN MIGUEL QUINTERO: establecerá su domicilio en la siguiente dirección: Calle Chicaran, Qinta “Los Poleos”, Urbanización el Marques, Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha doce (12) de Enero de 2017, se le dio entrada al expediente y se insto a las partes interesadas, consignar Acta de Matrimonio.
En fecha cinco (5) de abril de 2017 se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados y se expidió por secretaria tres (3) juegos de copias certificadas.
En fecha 9 de Abril de 2018 se recibió diligencia presentada por el abogado IVAN VALERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.394, mediante el cual solicitó la conversión en divorcio.
Ahora bien, establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Asimismo establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Asimismo, señala el artículo 190 del Código Civil:
“En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes…”
En el presente caso, ambos cónyuges solicitaron la separación de cuerpos, siendo decretada por este tribunal en fecha cinco (5) de Abril de 2018. Posteriormente, y, pasado un (01) año, los solicitantes pidieron la conversión en divorcio, entendiendo esta sentenciadora, que no hubo reconciliación, por lo que se cumplieron las exigencias previstas en la misma, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS intentada por los ciudadanos, RAQUEL CACHUCHO DA SILVA y CRISTIAN MIGUEL QUINTERO POLEO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.247.807 y V.- 16.006.054, en su orden, fundamentada en los Artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y decretada por este Tribunal en fecha cinco (5) de abril de 2017. En consecuencia, queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cinco (5) de abril de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador
Notifíquese a las Autoridades correspondientes y expídase copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, al dieciocho (18) día del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). - Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,

ERICA CENTANNI SALVATORE
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
ECS/IPG/Pilar.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2016-006976
SOLICITANTES: MARIALI DE LA VISITACION RIVAS RONDON y MICHAEL ANIELLO COLMENARES GUARAMAS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.028.431 y V-16.706.776, en su orden.
ABOGADOS DE LOS SOLICITANTES: GUSTAVO NATERA y CRISTIAN AMALIO ZAMORA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 186.872, 122.230
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION).
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos, MARIALI DE LA VISITACION RIVAS RONDON y MICHAEL ANIELLO COLMENARES GUARAMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V. 18.028.431 y V-16.706.776, en su orden, debidamente asistidos por el Abogado GUSTAVO NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.872, quienes alegaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de diciembre de 2014, por ante el Registro Civil de Municipio Autónomo de Zamora del Estado Miranda, acta N° 605, folio Nº 105 y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos, manifestando asimismo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.
Que su último domicilio conyugal quedó establecido en “Barrio Union, calle la ceiba Nº 32-24, Parroquia Petare, Municipio Sucre, del Estado Miranda”.
En fecha 20 de diciembre de 2017, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose previamente exhortado los mismos a la reconciliación, sin lograrse
En fecha 17 de enero de 2017, se recibió diligencia por la ciudadana MARIALI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.028.431, debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.872, mediante la cual consignó copias simples del Decreto de Separación de Cuerpos a los fines de su certificación.
En fecha 06 de diciembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIALI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.028.431, debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.872, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 18 de Diciembre de 2017, se aboca la ciudadana JUEZ ERICA CENTANNI, en la presente causa, Asimismo se dicta auto mediante el cual se insta a la solicitante a consignar la dirección del conyugue el ciudadano MICHAEL ANIELLO COLMENARES GUARAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.706.776, y una vez se dé por notificado se procederá lo concerniente.
En fecha 14 de Marzo de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano MICHAEL ANIELLO COLMENARES GUARAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.706.776, debidamente asistido por el Abogado CRISTIAN AMALIO ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.230, mediante la cual se da por notificado y señalo su domicilio.-
Ahora bien, establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Asimismo establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Asimismo, señala el artículo 190 del Código Civil:
“En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes…”