REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
 
Valle De La Pascua, 13 de abril de 2018
 
207º y 159º
 
ASUNTO: JP51-L-2017-000076
 
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO SIFONTES, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad número V.-14.854.619.
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELEIDA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.066.
 
PARTE DEMANDADA: DIEGO SOLANO, venezolano,  mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.-2.395.796 debidamente representado por la ciudadana  YUDITH SOL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad número V.-8.551.934
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ASTRID CAROLINA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 200.610
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 
 
ACTA DE MEDIACION.-
 
 
En el día de hoy viernes trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2.018), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de Cobro por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOSE ALBERTO SIFONTES, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad número V.-14.854.619, en contra del ciudadano DIEGO SOLANO, venezolano,  mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.-2.395.796 debidamente representado por la ciudadana  YUDITH SOL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad número V.-8.551.934, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado  Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JOSE ALBERTO SIFONTES, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad número V.-14.854.619, debidamente asistido por la Abogado ELEIDA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.066, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, la ciudadana  YUDITH SOL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad número V.-8.551.934, representante del ciudadano DIEGO SOLANO, venezolano,  mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.-2.395.796, tal y como consta en instrumento poder notariado consignado a los autos debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana ASTRID CAROLINA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 200.610. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: JOSE ALBERTO SIFONTES, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad número V.-14.854.619, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA  Y NUEVE MIL SETECIENTOS  SESENTA Y UN  BOLIVARES CON CUATRO CENTIMO, (Bs. 299.761, 04), en cheque nº 58167225, a nombre del trabajador cuya copia se anexa a esta acta para ser agregado a los autos, por los conceptos descritos en el libelo, Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Utilidades,  Bono Alimentación y la Indemnización por el articulo 192 LOTTT. Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó.  En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y  ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó  y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
 
     LA JUEZ;                                                            
 
 
 
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
 
                      
 
                                                              
 
PARTE ACTORA
 
 
 
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDA
 
 
 
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA  PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
                                         
 
                                                                  LA SECRETARIA
 
 
 
                                                      ABG. ODALIS DUBRASKA LEDEZMA
 
 
  
 
  En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
 
                                                                                       
 
LA SECRETARIA
 
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