REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua.
Valle de la Pascua, once (11) de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: JC11-R-2016-000004
Vistas las diligencias presentadas por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.601.360 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 108.424 en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano LUIS EDUARDO GUEDEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.066.939, parte recurrente en el presente asunto y MARCELO PALMIERI CRESCENZI, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 6.814.962, actuando con el condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE M. TITILO” C.A, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado 69.147 parte demandada en la presente causa, en fechas 06 de octubre de 2017 y 13 de marzo de 2018, respectivamente, mediante las cuales desisten de las Apelaciones anunciadas en fechas 03 y 09 de agosto de 2016, en el juicio seguido por el ciudadano LUIS EDUARDO GUEDEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.066.939, en contra de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE M. TITILO” C.A, en este sentido, este Tribunal para pronunciarse al respecto considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
El día 27 de Septiembre de 2017, se recibió el presente asunto con las actuaciones provenientes del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con Sede en San Juan de los Morros, por cuanto ambas partes propusieron recursos de apelación, contra sentencia dictada en fecha 03/08/2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante la cual declaró Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO GUEDEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.066.939 en contra de la empresa TRANSPORTE M. TITILO C,A.
Ahora bien, vistas las diligencias de fechas 13 y 15 de marzo del 2018 presentadas tanto por las partes intervinientes en el presente asunto, que rielan a los folios cuarenta y dos (42) cuarenta y cuatro (44), respectivamente, del presente recurso, suscritas por los ciudadanos MARCELO PALMIERI CRESCENZI, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 6.814.962, actuando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE M. TITILO” C.A, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado 69.147 y CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.601.360 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 108.424 en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano LUIS EDUARDO GUEDEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.066.939, mediante las cuales desisten de la Apelación anunciada y se da por notificado del abocamiento, respectivamente, recurso éste que ejerció contra la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales, incoare el ciudadano LUIS EDUARDO GUEDEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.066.939 en contra de la empresa TRANSPORTE M TITILO C,A., este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede en Valle de la Pascua pasa a considerar lo siguiente.
Primero: Se observa de las actas procesales que el Tribunal a quo, declaró Parcialmente con lugar la demanda intentada por la parte actora. Frente a la resolutoria, la partes intervinientes en fechas 03 y 09 de agosto de 2016, respectivamente, interpusieron recurso de apelación.
Segundo: Consta a los folios cuarenta y dos (42) cuarenta y cuatro (44) del presente recurso, diligencias suscritas por las partes intervinientes mediante las cuales manifiestan: “DESISTO DE LA APELACION POR MI ELEVADA ANTE ESTA SUPERIORIDAD Y SOLICITO SE REENVIE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE LA CAUSA A LOS FINES DE QUE SE COMPUTEN LOS MONTOS A PAGAR”.
Tercero: De lo antes descrito se observa, la manifestación tácita de las partes intervinientes, ya identificadas, de renunciar a la apelación de fecha 03 y 09 de agosto de 2016, motivo por el cual, no hay dudas de la voluntad de los apelantes para no proseguir, por lo que, esto es considerado como abandono de la situación jurídica procesal, en la que previamente, se cumplió con el debido proceso; es decir, el Tribunal de Primera Instancia, oportunamente realizó los trámites correspondientes de oír la apelación en ambos efectos y remitir todas las actuaciones que conforman el expediente principal y el contentivo del recurso a este Tribunal Superior, procediéndose a recibir en este juzgado en fecha 27 de Septiembre de 2017.
Cuarto: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede en Valle de la Pascua debe impartir su homologación.
Quinto: Se ordena la remisión del presente asunto a su tribunal de origen.
Sexto: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. Así se decide.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede en Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al desistimiento del recurso interpuesto por las partes intervinientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los once (11) días del mes de abril de 2018.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fue publicada la presente decisión.
LA SECRETARIA,
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