REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua.
Valle de la Pascua, 04 de abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: JP51-R-2018-000002

PARTE ACTORA: GUILLERMO JOSE DIAZ LOPEZ, JOSE EUGENIO TOVAR y SONIS ALFREDO GARCIA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nro. V.-8.803.129, V.- 11.630.246 y V.- 11.631.541 respectivamente.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 139.029.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL RAFAEL BALZA BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.951.125 (NO CONSTITUYO).

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CAYETANO EMILIO GUILLEN ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.530 (NO CONSTITUYO).

MOTIVO: APELACIÓN

ANTECEDENTES

Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de febrero de 2018, que declaró INADMISIBLE por extemporáneo el escrito de promoción de pruebas y sus anexos, en virtud del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por los ciudadanos GUILLERMO JOSE DIAZ LOPEZ, JOSE EUGENIO TOVAR Y SONIS ALFREDO GARCIA TORO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.803.129, V-11.630.246 y V-11.631.541, respectivamente, en contra del ciudadano MIGUEL RAFAEL BALZA BENITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.951.125.

Recibida la causa por este Juzgado Superior, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 04 de abril de 2018, acto al cual compareció la parte actora no recurrente y no compareció la parte demandada recurrente, ni por si misma ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la que se pronunció en forma oral e inmediata el dispositivo del fallo que en Derecho y Justicia resuelve la presente controversia.

De tal modo, siendo la oportunidad legal prevista para producir el fallo extenso, ex artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se dicta el mismo, con fundamento en los siguientes motivos y argumentos:


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Impuesto de esta manera de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que la parte demandada recurrente no cumplió con la carga de asistir a la celebración de la audiencia de apelación; motivo por el cual debe este sentenciador hacer algunas consideraciones preliminares a propósito de la carga que impone nuestro sistema adjetivo, de acudir a la celebración de las diversas audiencias previstas en el procedimiento laboral.

En este orden de ideas, se destaca que el sistema de audiencias sobre el cual se estructura el proceso laboral venezolano exige la asistencia de las partes a todos sus actos, pues cada uno de ellos entraña un acto único y preclusivo; a la audiencia de alzada, donde se concentran la fundamentación y la contestación de los motivos del recurso de apelación.

Al referirse al concepto de las cargas procesales, afirmó Gómez-Lara (1991,79) lo siguiente:
”La carga es la necesidad que tienen las partes de realizar determinados actos procesales a fin de evitar perjuicios procesales e, inclusive, una sentencia definitiva adversa; es la exigencia forzosa que pesa sobre cada una de las partes de realizar actos en el proceso que les eviten sufrir perjuicios procesales y perjuicios sustantivos en la sentencia. Las cargas en el proceso son múltiples. Podemos mencionar como ejemplos de cargas, la presentación de la demanda, la contestación a la demanda, el ofrecimiento de pruebas, la preparación de pruebas, el desahogo de pruebas, los alegatos y la interposición de recursos” (v. Gómez-Lara, C, Derecho Procesal Civil, (5ta ed.) México: Harla)


De esta manera, se exige a las partes la “carga de comparecer” a las diversas audiencias del proceso, so pena de incurrir necesariamente en los efectos adversos previstos en la norma jurídica, ya sea declarándose la presunción de admisión de los hechos, el desistimiento o la extinción del proceso o del recurso, según el caso. Ciertamente, el artículo 164 de la codificación adjetiva laboral establece que en el día y la hora señaladas por el tribunal superior del trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del juez; previéndose que, en el supuesto de que la parte recurrente no comparezca al acto, se declarará desistida la apelación.

En el orden de las ideas anteriores, tomando en consideración que la parte demandada recurrente no compareció, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia oral y pública de apelación; resulta forzoso para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por dicha representación, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de febrero de 2018; mediante la cual declaró INADMISIBLE por extemporáneo el escrito de promoción de pruebas y sus anexos, en virtud del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por los ciudadanos GUILLERMO JOSE DIAZ LOPEZ, JOSE EUGENIO TOVAR Y SONIS ALFREDO GARCIA TORO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.803.129, V-11.630.246 y V-11.631.541, respectivamente, en contra del ciudadano MIGUEL RAFAEL BALZA BENITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.951.125. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos de los justiciables; este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de febrero de 2018; y en consecuencia, se ordena la remisión a su tribunal de origen a los fines legales consiguientes.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2018.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS D. LEDEZMA

En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), fue publicada la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS D. LEDEZMA

RUG/ODL/lc