REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Juan de los Morros, 02 de Abril de 2018
207° y 158°

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2017-008009
ASUNTO : JP01-P-2017-008009

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. ROBBI VELIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 12 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ABG. CARLOS CARRASQUEL
IMPUTADOS y DELITOS: MIGUEL ÁNGEL DE ABREU GONZÁLEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-26.045.920,por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 ibidem, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, concatenado con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes; y con respecto al imputado LUÍS JOSÉ FUENTES ORTAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.233.407, por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 de la precitada Ley, y el artículo 84 numeral 3 en sus dos supuestos del Código Penal
VICTIMA: Adolescente R. J. S. J. (identidad omitida de conformidad con lo consagrado en el artículo 65 la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes),
DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO GUARICO: ABGS. MIRVIA DUQUE Y RAFAEL MORENO

El día 16 de marzo de 2018, siendo las 12:32 de la tarde , previo lapso de espera, para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por parte el Abogado Carlos Carrasquel, actuando con el carácter de Fiscal 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico , en la presente causa seguida en contra de los imputados MIGUEL ÁNGEL DE ABREU GONZÁLEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-26.045.920, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 ibidem, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, concatenado con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes; y con respecto al imputado LUÍS JOSÉ FUENTES ORTAS, LUIS JOSE FUENTES ORTAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.233.407, por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 de la precitada Ley, y el artículo 84 numeral 3 en sus dos supuestos del Código Penal, en perjuicio del adolescente R. J. S. J. (identidad omitida de conformidad con lo consagrado en el artículo 65 la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes).
Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra el Juez Primero de Control, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 38,41,43 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en qué consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 375 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso:” Ciudadano Juez ratifico en todo y cada uno de sus partes el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 12º del Ministerio Público en su oportunidad legal, en contra de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DE ABREU GONZÁLEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-26.045.920,por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 ibidem, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, concatenado con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes; y con respecto al imputado LUÍS JOSÉ FUENTES ORTAS,titular de la cedula de identidad Nº V- 27.233.407, por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 de la precitada Ley, y el artículo 84 numeral 3 en sus dos supuestos del Código Penal en perjuicio del Adolescente R. J. S. J. (identidad omitida de conformidad con lo consagrado en el artículo 65 la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes), expuso los hechos ocurridos, solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada, la admisión de las pruebas ofrecidas, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra de los mencionados imputados, y finalmente se mantenga la Medida Privativa de Libertad en contra de los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
Seguidamente, el Juez informó a los imputados de autos de los hechos que se le inquiere y de la precalificación de los hechos por parte del Ministerio Público y procede a imponerlo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, de los artículos 126 al 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, les explicó que su declaración es un medio para su defensa y que de hacerlo lo hará sin ningún tipo de juramento; de los hechos que se les acusa; de la calificación jurídica dada en este acto por el Ministerio Público, también los impuso del procedimiento por admisión de los hechos, posteriormente les preguntó si desean declarar, quedando identificados de la siguiente manera: MIGUEL ÁNGEL DE ABREU GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.045.920, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24/03/1996, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Recepcionista en un hotel. hijo de Esperanza Caridad González (v) y de Jacinto Rafael De Abreu (v), residenciado Colina de Santa Bárbara, calle 02, casa Nº 103, Cua, estado Miranda, quien manifestó lo siguiente: “No deseo declarar, es todo. ”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano: LUÍS JOSÉ FUENTES ORTAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.233.407, natural de El Sombrero, estado Guárico, nacido en fecha 02/12/1996, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y pertenezco al Movimiento Nacional de Recreadores, por lo que soy recreador en mi tiempo libre. hijo de Judith Ortas (f) y de José Luís Fuentes (v), residenciado Casco Central, calle 05 de Julio, casa Nº 15, El Sombrero, estado Guárico, quien señalo lo siguiente: “No deseo declarar, es todo.”.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Rafael Moreno, quien expone lo siguiente: “ habiendo presentado el Ministerio Público la acusación, esta defensa ratifica la contestación de la acusación en el cual se opone las excepciones establecidas en el artículo 28, numeral, 4 literal i, del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el Ministerio Público, no señala el tiempo modo y lugar de cómo le atribuye el hecho a mi defendido LUÍS JOSÉ FUENTES ORTAS, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que solicito la desestimación de la misma; y debido a que no se realizaron las investigaciones que ahonden sobre de que manera participo y se les puedan imputar a mi defendido como cómplice necesario; y en el caso de admitir la misma solicito el pase a juicio, y de igual manera esta defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba, y se le imponga de las fórmulas alternativas de la prosecución del proceso a mi defendido, y que se le cambie la precalificación jurídica de cómplice necesario a COMPLICE NO NECESARIO; asimismo, solicito la revisión de la Medida Privativa de conformidad con el artículo 250 y le sea impuesta una medida menos gravosa contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ES TODO. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. MIRVIA ROSSY DUQUE, quien señalo lo siguiente: “Buenos tardes, en razón a la representación que hago a favor de mi defendido Miguel Ángel de Abreu, ratifico el escrito de contestación presentado en su oportunidad, solicito la no admisión de la acusación fiscal, por cuanto no existen no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi defendido en los hechos aquí narrados, es por lo que solicito asimismo, el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad 330 en concordancia 313.3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera; solcito la revisión de medida a favor de MIGUEL ANGEL DE ABREU; pues no está demostrado la responsabilidad penal que se le pueda acreditar, y le sea otorgado una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 250, en concordancia con el artículo 242, mientras se esclarece el presente caso así mismo. Solicito que mi defendidos sea impuestos de las fórmulas alternativas de la prosecución del proceso, esta defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba, y solicito sean aceptados los testigos promovidos por esta defensa, y por último solicito se me emita copia simple de la presente acta, es todo”
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESOLVIÓ EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, los Acusados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, observa del análisis del escrito acusatorio apreció que el Ministerio Publico no estableció una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo modo y lugar de los mismos, así como los elementos constitutivos de los delitos y la actuación de los imputados MIGUEL ÁNGEL DE ABREU GONZÁLEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-26.045.920, y LUÍS JOSÉ FUENTES ORTAS, titular de la cédula de identidad N° V-27.233.407, en tales hechos, por los cuales han sido acusados y que la conducta desplegada no se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, de igual modo se aprecia de la acusación los datos que identifican plenamente a los imputados de autos y a su defensa, el ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales el Ministerio Publico pretende probar la responsabilidad penal de los acusados donde se señalan su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento, de manera que este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN en Su TOTALIDAD, interpuesta en contra de los imputados MIGUEL ÁNGEL DE ABREU GONZÁLEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-26.045.920, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 ibidem, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, concatenado con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes; y con respecto al imputado LUÍS JOSÉ FUENTES ORTAS,titular de la cedula de identidad Nº V- 27.233.407, por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 de la precitada Ley, y el artículo 84 numeral 3 en sus dos supuestos del Código Penal, en perjuicio del adolescente R. J. S. J. (identidad omitida de conformidad con lo consagrado en el artículo 65 la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes).
Se declara sin lugar la nulidad y consecuencia el Sobreseimiento de la causa requerido por la Defensa, por reunir los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del artículo 313 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.8, en concordancia con lo establecido en el artículo 313..9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se Declara con lugar las testimoniales ofrecidas por la Defensa Pública y ASI SE DECIDE.
El Tribunal mantiene la Medida Privativa de Libertad en Contra de los Ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DE ABREU GONZÁLEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-26.045.920, y LUÍS JOSÉ FUENTES ORTAS, titular de la cédula de identidad N° V-27.233.407, por existir la presunción de fuga u obstaculización debido a la pena a la pena a imponer.
Siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuestos del precepto constitucional, el Tribunal procedió a interrogar a los Acusados sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 127,132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los Acusados MIGUEL ÁNGEL DE ABREU GONZÁLEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-26.045.920, y LUÍS JOSÉ FUENTES ORTAS, titular de la cédula de identidad N° V-27.233.407 ,antes identificados, exponiendo por separado lo siguiente: “ No admito los hechos por el cual fui acusado por el ministerio público, soy inocente y quiero irme a juicio. Es todo “
Así las cosas, este Tribunal ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de los acusados MIGUEL ÁNGEL DE ABREU GONZÁLEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-26.045.920, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 ibidem, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, concatenado con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes; y con respecto al imputado LUÍS JOSÉ FUENTES ORTAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.233.407, por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 de la precitada Ley, y el artículo 84 numeral 3 en sus dos supuestos del Código Penal, en perjuicio del adolescente R. J. S. J. (identidad omitida de conformidad con lo consagrado en el artículo 65 la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 12º del Ministerio Público del Estado Guárico, en el asunto penal signado en contra de los acusados MIGUEL ÁNGEL DE ABREU GONZÁLEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-26.045.920, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 ibidem, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, concatenado con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes; y con respecto al imputado LUÍS JOSÉ FUENTES ORTAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.233.407, por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 de la precitada Ley, y el artículo 84 numeral 3 en sus dos supuestos del Código Penal, en perjuicio del adolescente R. J. S. J. (identidad omitida de conformidad con lo consagrado en el artículo 65 la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que dicha acusación presentada por el Ministerio Público reúnen las exigencias contenida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la nulidad y consecuencia el Sobreseimiento de la causa requerido por la Defensa, por reunir los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admiten los medios de prueba presentados por el Ministerio Público y las testimoniales ofrecidas por la Defensa Pública TERCERO: Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el Tribunal otorga nuevamente el derecho de palabra a los acusados MIGUEL ÁNGEL DE ABREU GONZÁLEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-26.045.920, y LUÍS JOSÉ FUENTES ORTAS, titular de la cédula de identidad N° V-27.233.407, previamente impuestos del precepto constitucional así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, preguntándole de manera individual a dichos ciudadanos, si harán uso de los mismos, a lo que respondieron de la siguiente manera separada “No admito los hechos que se me acusan, yo soy inocente, deseo irme a juicio, es todo”. CUARTO: Se mantiene la medida Privativa de libertad en contra de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DE ABREU GONZÁLEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-26.045.920, y LUÍS JOSÉ FUENTES ORTAS, titular de la cédula de identidad N° V-27.233.407, por existir la presunción de fuga u obstaculización, debido a la pena a imponer QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público de los acusados MIGUEL ÁNGEL DE ABREU GONZÁLEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-26.045.920, y LUÍS JOSÉ FUENTES ORTAS, titular de la cédula de identidad N° V-27.233.407, plenamente identificados anteriormente, Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública y por el fiscal del Ministerio Publico. SEXTO: Se instruye a la Secretaria a la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio que deberá conocer la presente causa, todo de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal SEPTIMO: SE EMPLAZA A LAS PARTES, para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. Notifíquese a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. ROBBI VELIZ