REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. VALLE DE LA PASCUA, Veinticuatro (24) de Abril de 2018.
PARTE ACTORA: PAGNACCO DE BOLIVAR PAULA SEVERINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA GALANTE, C.A., debidamente registrada ante el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 25 de septiembre de 2008, anotada bajo el Nº 48, Tomo 9-A.
PARTE DEMANDADA: WEIBIN LIANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.131.456.
Exp. N°. 19.453.-
208º y 159º

Visto el libelo de demanda y recaudos anexos, presentado por la ciudadana PAULA SEVERINA PAGNACCO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA GALANTE, C.A., debidamente registrada ante el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 25 de septiembre de 2008, anotada bajo el Nº 48, Tomo 9-A, debidamente asistida por la abogada ELIZABETH EVELYN GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 286.318, mediante el cual demanda al ciudadano WEIBIN LIANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.131.456, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.849.409, el Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o nó, previamente hace las siguientes consideraciones:

Ahora bien, este despacho observa que, la parte actora en su libelo solita la acción de DESALOJO por incumplimiento de contrato y así mismo se evidencia del mencionado escrito que no señalo el domicilio de la parte demandada, en tal sentido el articulo 340 en su Ordinal 2do., establece que deberá indicar domicilio del demandante y del demandado.

En consecuencia y por todo lo antes expuesto este Tribunal exhorta a la parte actora corregir el libelo de demanda, en el sentido de que indique a este despacho el domicilio de la parte demandada.-
El Juez.-

Dr. José A. Bermejo La Secretaria

Exp. Nº 19.453.-
JB/dd/ya.-