REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Cuatro (04) de Abril del año 2018.
208º y 159º
Vista la diligencia de fecha 23 de Marzo del 2018, cursante a los folios 128 y 129, suscrita por la Abogada FANNY ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.792, en su carácter de autos, mediante la cual manifestó a este Despacho lo siguiente:
“….Vistas las resultas solicitadas al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Gerencia de Registro de Tránsito y que rielan a los folios 113 al 127, ambos inclusive, de los mismos se evidencia lo siguiente: Al folio 114, la institución certifica que el propietario del vehículo cuya incidencia origina, es la ciudadana DUBRASKA BELEN LOPEZ VALERA, cuya fotostática de su cédula de identidad riela a los folios 120 y que adquirió según documento riela a los folios 122 al 126. Ahora bien, Ciudadano Juez, del sedicente documento de compra venta se puede observar que el mismo posee documentos que lo hacen presumir de falso y por consiguiente Nulo, tales como: 1) La firma de la compradora impresa en el documento no le compagina con lo que aparece en su cédula de identidad, y en el certifico del órgano, solo aparece una firma relativa a los otorgantes, es decir, no aparece la firma de la compradora ni sus huellas dactilares, debiendo existir la firma y huella de ambos suscribientes (vendedor y comprador). 2) El Abogado que lo redacta no se corresponde con el Nº de Inpreabogado; se indica que el documento, fue elaborado por la Abogado ELSY GUERE VELIZ, Inpreabogado Nº 140.012 pero al verificarse el número de IPSA dicho número pertenece a la Abogado CAROLINA QUIARO. 3) El Certificado del instrumento, en su encabezado indica que pertenece a la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador, Distrito Capital, pero en el cuerpo del mismo, se indica que el documento se presenta ante un Registrador con funciones Notariales y lo firma una notaria de nombre María del Carmen Suárez. 4) Se señala que el acto se realizó en presencia de los testigos VERONICA MONTENEGRO y JOSE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad V-21.365.417 y V-15.247.963, pero al verificarse tales números de cédula, en la consulta de datos de la página web del Consejo Nacional Electoral, la cédula Número V-.21.365.417, pertenece a la ciudadana Madeley Geraldine Godoy Ruíz y, la cédula número V-15.247.963 pertenece a la ciudadana Keila Esperanza Navas de Rodríguez, y no a las personas indicadas en el certificado que autentica el documento de compra-venta del vehículo objeto de la incidencia. En virtud de tales circunstancias, solicito que por cuanto dichos hechos suponen la posible comisión de un delito penal, se remitan las actuaciones correspondientes a esta incidencia, a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice la investigación correspondientes y en caso de considerar la existencia de delitos, realice el procedimiento correspondiente. Igualmente, solicitó, que en virtud de tales circunstancias se remita con oficio a la Fiscalía Superior el Vehículo cuyas características constan a los autos y sea devuelta al propietario que resulte una vez realizado el procedimiento que corresponda…..”.
Vista así mismo la diligencia de fecha 23 de Marzo del 2017, cursante al folio 131, suscrita por la ciudadana DUBRASKA BELEN LOPEZ VALERA, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le sea entregado el vehículo descrito en autos y que se oficie lo conducente al Cuerpo Policial Nacional Bolivariana, Dirección de Vigilancia y Tránsito Terrestre con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, de igual forma solicitó que le sea entregado el original del Certificado de Registro del Vehículo, previa su certificación en autos.
En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado por ambas partes, previamente hace las siguientes consideraciones:
De la lectura detallada del oficio de fecha 07 de Marzo del 2018 y sus anexos, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, los cuales cursan a los folios 113 al 127, este Juzgado puede constatar que la ciudadana DUBRASKA BELEN LOPEZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.917.025, compró o adquirió el vehículo de autos el 20 de Diciembre del 2016 por ante la Notaría Décima Octava del Municipio Libertador, Distrito Capital, sin embargo, este Despacho puede evidenciar que al folio 120 cursa copia simple de la cédula de la ciudadana DUBRASKA BELEN LOPEZ VALERA, la cual fue expedida el 02 de Marzo del 2015 y a simple vista a criterio de este Tribunal, se observa que la firma suscrita en la cédula de identidad de la actora, no tiene ningún parecido con la firma estampada en la venta del mencionado vehículo que riela al folio 125 la cual se realizó el 20 de Diciembre del 2016. De igual forma este Juzgado puede observar que en la nota que riela al folio 126, emanada de esa dependencia pública, existe claramente una contradicción ya que en esa certificación se estableció: “…..Leídole (s) y confrontado con sus fotocopias y firmadas en esta y en el presente original en PRESENCIA DEL REGISTRADOR PÚBLICO CON FUNCIONES NOTARIALES, su(s) otorgante(s) expuso(ieron) SU CONTENIDO ES CIERTO….”, y al final de esa nota o en la parte inferior aparece suscrita por la NOTARIO María Suárez, y por último también puede apreciar este Juzgador que en la nota de autenticación cursante al folio 126, no aparece la firma ni las huellas dactilares de la mencionada ciudadana, ni siquiera las huellas dactilares del vendedor, así como tampoco aparecen las huellas dactilares de la actora en la declaración jurada cursante al folio 124, por lo que a criterio de este Despacho pudiéramos estar en presencia de un delito cuya tipificación o valoración escapa de la competencia de este Despacho, por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena remitir copia certificada de los folios 113 al 131 y del presente auto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de iniciar las averiguaciones correspondientes y poner a la orden de ese despacho el mencionado vehículo, por lo que se NIEGA el pedimento realizado por la parte actora en su diligencia cursante al folio 131, y así se establece. Líbrese oficio.
El Juez
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria
Abog. DAYSI DELGADO.
Se publicó y registró la misma, siendo las 3:00 p.m. y se libró el oficio ordenado.
La Secretaria
Exp. Nº 19.402.
JAB/dd/scb.