REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 23 de Abril de 2018
208° y 159°
Vista la anterior solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA, presentada por el Abogado PABLO ALBERTO CABEZA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.042, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARITZA JOSEFINA ORTEGA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.497.237. Désele entrada y anótese en el libro correspondiente.
Este Juzgado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a la parte solicitante para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, proceda a subsanar las ambigüedades, defectos u omisiones en cuanto al siguiente punto:
1º.- Señale los requisitos de procedencia de las Medidas según lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y 244 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.
2.- Indique con precisión el domicilio de los accionados en el cual este Tribunal o el Tribunal comisionado, pueda llevar a cabo las citaciones y notificaciones a que haya lugar.
La Juez,
ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
La Secretaria,
ABG. YANITZA TORRES
En esta misma fecha se le dio entrada a la presente Solicitud, quedando anotada bajo el N° MA-2018-4658. Conste.-
La Secretaria,
ABG. YANITZA TORRES
Exp. N° MA-2018-4658
CJF/YT/kf.-