REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 23 de Abril de 2018
208° y 159°
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana HEIDY DEL VALLE VIETTRI FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.637.207, domiciliada en la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada CORA JOSEFINA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.207, sobre una extensión de terreno denominado PAJUISAL, ubicado en el sector Masaguaro, Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, constante de una superficie de CIENTO VEINTIOCHO HECTÁREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (128 HAS con 3.435 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Agrícola vía Agua Negra Zaraza; SUR: Terrenos ocupados por Fundo Mamoncito y Fundo Las Dos Matas; ESTE: Vía Agrícola Mamoncito, y OESTE: Vía Agrícola, Terreno ocupado por Fundo Las Dos Matas; y por cuanto corresponde a esta instancia decidir sobre dicha solicitud, désele entrada, admítase cuanto ha lugar en derecho, y anótese en el libro correspondiente bajo el N° S-2018-4220.
Por lo tanto, este Tribunal, siempre orientado a garantizar la Tutela Judicial Efectiva y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según el cual establece: “…Los jueces o juezas podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas…”; motivo por el cual dicta auto para mejor proveer en los términos y con las finalidades siguientes:
1.- Se solicita al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se sirva informar a este Tribunal si por ante ese Despacho cursa alguna causa relacionada con la referida solicitud de Titulo Supletorio antes señalada, a los fines de evitar sentencias contradictorias. A tal efecto, se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a fin de que a la brevedad posible informe a este Tribunal si por ante ese Despacho cursa alguna causa relacionada con la referida solicitud de Titulo Supletorio.
2. Se le solicita al Instituto Nacional de Tierras, sede central en la Ciudad de Caracas, se sirva a informar a este despacho la certeza del Título de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario. En consecuencia se ORDENA, oficiar al Instituto Nacional de Tierras, sede central en la ciudad de Caracas, a los fines de que informe sobre la veracidad del Titulo Supletorio a favor de la ciudadana HEIDY DEL VALLE VIETTRI FERNÁNDEZ, antes identificada, comisionando para la entrega de dicho Oficio, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estado Vargas y Miranda.
Finalmente se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer a la ciudadana HEIDY DEL VALLE VIETTRI FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.637.207, domiciliada en la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico.
Publíquese, regístrese y comuníquese al Juzgado Superior Agrario. Notifíquese al solicitante.
La Jueza,

ABG. CARMEN JULIA FERMÍN

La secretaria,

ABG. YANITZA TORRES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose los Oficios Nros. 193/2018, 194/2018 y 195/2018.- Conste.
La secretaria,

ABG. YANITZA TORRES

SOL. Nº S-2018-4220.
CJF/YT/kf.-