REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 23 de Abril de 2018
208° y 159°
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos OTILIO GUERRA y JOEL ENRIQUE GUERRA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.831.685 y V-17.950.909, respectivamente, con domicilio en la calle Miranda, casa S/N, Tucupido Municipio José Félix Ribas del estado Guárico, debidamente asistidos por la Abogada ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.100, sobre una extensión de terreno denominado fundo LA RITA, ubicado en el sector Altamira, asentamiento campesino sin información, Parroquia Altamira, Municipio Santa María de Ipire del estado Guárico, constante de una superficie de SETECIENTOS SESENTA Y UN HECTÁREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (761 HAS con 7344 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Fundo Las Chaguaramas; SUR: Rio Chivata; ESTE: carretera vía Puerto Requena y OESTE: Rio Chivata; según la Solicitud Nº S-2018-4222, de la nomenclatura de este Tribunal y por cuanto corresponde a esta instancia decidir sobre dicha solicitud, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho.
Por lo tanto, siempre orientado a garantizar la Tutela Judicial Efectiva y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según el cual establece: “…Los jueces o juezas podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas…”; motivo por el cual dicta auto para mejor proveer en los términos y con las finalidades siguientes:
1.- Se solicita al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se sirva informar a este Tribunal si por ante ese Despacho cursa alguna causa relacionada con la referida solicitud de Titulo Supletorio antes señalada, a los fines de evitar sentencias contradictorias. A tal efecto, se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a fin de que a la brevedad posible informe a este Tribunal si por ante ese Despacho cursa alguna causa relacionada con la solicitud de Titulo Supletorio referida.
2. Se le solicita al Instituto Nacional de Tierras sede central en la Ciudad de Caracas, se sirva a informar a este despacho la certeza del Título de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario. En consecuencia se ORDENA, oficiar al Instituto Nacional de Tierras en la sede central en la ciudad de Caracas, a los fines de que informe sobre la veracidad del Titulo Supletorio a favor de la ciudadana OTILIO GUERRA y JOEL ENRIQUE GUERRA CALDERA, antes identificados, comisionando para la entrega de dicho Oficio, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estado Vargas y Miranda.
Finalmente se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer de por los ciudadanos OTILIO GUERRA y JOEL ENRIQUE GUERRA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.831.685 y V-17.950.909, respectivamente, con domicilio en la población de Tucupido Municipio José Félix Ribas del estado Guárico.
Publíquese, regístrese y comuníquese al Juzgado Superior Agrario. Notifíquese al solicitante.
La Jueza,

ABG. CARMEN JULIA FERMÍN

La secretaria

ABG. YANITZA TORRES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librandose los Oficios Nros. 190/2018, 191/2018 y 192/2018.- Conste.
La secretaria

ABG. YANITZA TORRES

SOL. Nº S-2018-4222.
CJF/YT/cd