REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 25 de Abril de 2018
208° y 159°
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER GRATEROL GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.407.841 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada TRINA OMAIRA SALAS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.627, sobre una extensión de terreno denominado “LA BUENA FE”, ubicado en el sector El Mosquito, asiento campesino sin información, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, constante de OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS ( 89 HAS con 6.980 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por David Ledezma, Manuel Ledezma y Juana Gómez; SUR: Terreno ocupado por Fundo El Llanerito; ESTE: Terreno ocupado por la Agrícola las Palmitas Valle de la Pascua y por la parcela Carapa, y OESTE: Terreno ocupado por Fundo Las Margaritas; según la Solicitud Nº S-2018-4221, de la nomenclatura particular de este Tribunal y por cuanto corresponde a esta instancia decidir sobre dicha solicitud, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho.
Por lo tanto, siempre orientado a garantizar la Tutela Judicial Efectiva y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según el cual establece: “…Los jueces o juezas podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas…”; motivo por el cual dicta auto para mejor proveer en los términos y con las finalidades siguientes:
1.- Se solicita al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se sirva informar a este Tribunal si por ante ese Despacho cursa alguna causa relacionada con la referida solicitud de Titulo Supletorio antes señalada, a los fines de evitar sentencias contradictorias. A tal efecto, se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a fin de que a la brevedad posible informe a este Tribunal si por ante ese Despacho cursa alguna causa relacionada con la solicitud de Titulo Supletorio referida.
2. Se le solicita al Instituto Nacional de Tierras sede central en la Ciudad de Caracas, se sirva a informar a este despacho la certeza del Título de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario. En consecuencia se ORDENA, oficiar al Instituto Nacional de Tierras en la sede central en la ciudad de Caracas, a los fines de que informe sobre la veracidad del Titulo Supletorio a favor del ciudadano CARLOS ALEXANDER GRATEROL GAMARRA, antes identificados, comisionando para la entrega de dicho Oficio, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estado Vargas y Miranda.
Finalmente se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer de por el ciudadano CARLOS ALEXANDER GRATEROL GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros. V-18.407.841, respectivamente, con domicilio en la población de Valle de la Pascua del estado Guárico.
Publíquese, regístrese y comuníquese al Juzgado Superior Agrario. Notifíquese al solicitante.
La Jueza,
ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
La secretaria
ABG. YANITZA TORRES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librandose los Oficios Nro. 187/2018, 188/2018 y 189/2018.- Conste.
La secretaria
ABG. YANITZA TORRES
SOL. Nº S-2018-4221.
CJF/YT/mu.