REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 03 de Abril de 2018
207° y 159°

Vista la diligencia presentada por el Abogado BERNARDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.393, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar sea librada boleta de citación al ciudadano EGLY RAFAEL MANZOL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.789.002. En consecuencia, este Juzgado ordena librar nueva boleta de citación al ciudadano EGLY RAFAEL MANOL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.789.002, domiciliado en el fundo “LAS BOCAS”, ubicada en el sector Santa Barbara de Ipire, Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, tal como se acordó mediante auto de fecha 09 de Junio de 2017 (folios 40 al 45, ambos inclusive). Se admitió la demanda por motivo del juicio de PROCEDIMIENTOS DE DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS, signado con el expediente Nº A-2017-4603, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS REBOLLEDO. Se ordena citar al ciudadano antes mencionado, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes en que conste en autos su citación sin perjuicio del término de la distancia que se fija en un (1) día, a fin que dé contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana, a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m). Por cuanto la demandada antes identificada, se encuentra domiciliada en Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza, se comisiona suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a quien se acuerda librar Despacho con las inserciones conducentes y remitirle con oficio la Boleta de Citación, anexándole copia textual de libelo de la demanda y auto de admisión, a fin de que el Alguacil de ese Juzgado practique la misma, de la forma establecida en los artículos 201 y 203 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en caso de no poder hacerla efectiva de esa manera, queda igualmente facultado para proveer la práctica de la misma mediante Carteles, conforme a lo dispuesto en los artículos 218 y 227 del Código de Procedimiento Civil, si fuere el caso. Líbrese Despacho, Oficio y Boleta de Citación.
La Juez,

ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
La Secretaria,

ABG. YANITZA TORRES
En ésta misma fecha se le dió cumplimiento en el auto que antecede, asímismo se libró el Oficio Nº 160/2018, Despacho y la respectiva Boleta de Citación, Conste.

Exp Nº A-2017-4603
CJF/YT/mu