REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 04 de Abril de 2018
207° y 159°
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano FERNANDO JOSÉ HENRRIQUEZ OLIVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.308.323, de profesión productor agropecuario, con domicilio en la finca MORICHAL CLARO, sector Mereyal, Jurisdicción de la Parroquia Espino Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado RICARDO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 277.916, sobre una extensión de terreno constante de Doscientas Cuarenta y Seis Hectáreas con Tres Mil Cuatrocientos metros cuadrados (246 HAS con 3400 Mts2) denominada finca MORICHAL CLARO, sector Mereyal, Jurisdicción de la Parroquia Espino Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, propiedad del Instituto Nacional de Tierras INTI, alinderado de la siguiente manera: NORTE: carretera de penetración El Tabaco; SUR: terrenos ocupados por el ciudadano Juan Romero; ESTE: terrenos ocupados por el ciudadano Juan Romero y OESTE: terrenos ocupados por el fundo La Divina Pastora; según la Solicitud Nº S-2018-4216, de la nomenclatura de este Tribunal y por cuanto corresponde a esta instancia decidir sobre dicha solicitud, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho.
Por lo tanto, siempre orientado a garantizar la Tutela Judicial Efectiva y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según el cual establece: “…Los jueces o juezas podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas…”; motivo por el cual dicta auto para mejor proveer en los términos y con las finalidades siguientes:
1.- Se solicita al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se sirva informar a este Tribunal si por ante ese Despacho cursa alguna causa relacionada con la referida solicitud de Titulo Supletorio antes señalada, a los fines de evitar sentencias contradictorias. A tal efecto, se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a fin de que a la brevedad posible informe a este Tribunal si por ante ese Despacho cursa alguna causa relacionada con la solicitud de Titulo Supletorio referida.
2. Se le solicita al Instituto Nacional de Tierras sede central en la Ciudad de Caracas, se sirva a informar a este despacho la certeza del Título de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario. En consecuencia se ORDENA, oficiar la Instituto Nacional de Tierras en la sede central en la ciudad de Caracas, a los fines de que informe sobre la veracidad del Titulo Supletorio a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ HENRRIQUEZ OLIVIER, antes identificado.
Finalmente se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al ciudadano FERNANDO JOSÉ HENRRIQUEZ OLIVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.308.323, de profesión productor agropecuario, con domicilio en la finca MORICHAL CLARO, sector Mereyal, Jurisdicción de la Parroquia Espino Municipio Leonardo Infante del estado Guárico.
Publíquese, regístrese y comuníquese al Juzgado Superior Agrario. Notifíquese al solicitante.
La Jueza,

ABG. CARMEN JULIA FERMÍN

La secretaria

ABG. YANITZA TORRES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librandose los Oficios Nros. 161/2018 y 162/2018.- Conste.
La secretaria

ABG. YANITZA TORRES

SOL. Nº S-2018-4216.
CJF/YT/cd