REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintisiete de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: JP31-R-2018-000002
Parte Actora: VANESSA CAROLINA GARCÍA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.112.767.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: DANNY RAFAEL OJEDA GUZMAN, JUNIOR PARADAS y CARLOS HUMBERTO VILLALBA FRANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 155.828, 168.942 y 184.227, respectivamente.
Parte demandada: Entidad de trabajo “INVERSORA ALTOS DE CHAPARRAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 05 de mayo de 2014, bajo el Nº 43, Tomo 11-A PRO.
Apoderada Judicial de la demandada: NELLY DEL NOGAL GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº: 87.628.
Motivo: Recurso de Apelación, contra informe emanado de funcionario del Banco Central de Venezuela, de cálculos de la corrección monetaria ordenados mediante sentencia de fecha doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018), impreso por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JUNIOR PARADAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.942, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, en el juicio que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION Y DEMAS DERECHOS LABORALES, tiene interpuesto la ciudadana VANESSA CAROLINA GARCÍA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.112.767, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA ALTOS DE CHAPARRAL, C.A.
Ahora bien, el Tribunal de Ejecución, subsana la omisión sobre el calculo de la corrección monetaria ordenado y en fecha 12 de marzo de 2017, imprimió un nuevo informe sobre los cálculos monetarios, en aplicación del modulo del Banco Central de Venezuela.
Contra el referido informe el representante judicial de la parte accionante, interpuso Recurso de Apelación.
Así pues, en fecha 21 de marzo de 2018, fue recibido por la U.R.D.D. de este Circuito Laboral, expediente proveniente del referido juzgado, en ocasión al recurso de apelación interpuesto en la presente causa; constando además en auto que en la mencionada fecha fue recibido ante esta Superioridad.
En fecha 04 de abril de 2018, mediante auto, se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia oral de apelación, que tendría lugar el 18 de abril de 2018.
En fecha 18 de abril de 2018, se constituyó este Juzgado Superior y se dejó constancia de la comparecencia del representante judicial de la parte accionante de autos (recurrente), así pues, luego de haber escuchado sus alegatos, quien decide consideró necesario diferir el dispositivo oral del fallo para el día lunes 23 de abril de 2018, a las 10:00 a.m.
Siendo el día y la hora para dictar el dispositivo oral, esta Superioridad declaró: la Reposición de la presente causa al estado en que se realice nueva experticia complementaria del fallo, en apego a la sentencia que lo ordena, siguiendo los lineamientos procesales fijados. Así pues, a continuación se publica la decisión en extenso, en los términos siguientes:
LIMITES DE LA APELACION:
En la audiencia oral de apelación, el co-apoderado judicial Abg. Carlos Villalba, manifestó su inconformidad con la decisión recurrida del modo lo siguiente:
1) Que los cálculos no corresponden con la indexación ordenada en la sentencia de juicio ni del superior, que lo que se calculo fue los intereses moratorios, que los cálculos están incompletos.
2) Que en el referido calculo se aplicó el sistema del Banco Central de Venezuela y como esta desactualizado hay que aplicar supletoriamente los índices establecidos por la Federación del Colegio de Contadores públicos de Venezuela, tal como presento en este informe para que sea agregado a los autos.
3) Que hay una serie de rubros y de intereses y solo se pronunció sobre la indexación y no sobre los intereses que corresponden, no existe la referencia del Banco Central de Venezuela, solo se pronunció de los intereses de utilidades, vacaciones y bono vacacional y no del concepto de corrección monetaria.
Ahora bien, escuchada la exposición del representante judicial de la parte actora, se advierte que el presente asunto sometido a esta Alzada, se encuentra circunscrito a determinar, por un lado, si el Tribunal A quo omitió realizar la indexación monetaria, y por otro lado, impugnó la forma de efectuar los cálculos de la Indexación Monetaria sobres los montos condenados, a través del Modulo del Banco Central de Venezuela, por errónea.
Con base a lo anterior, pasa este Juzgado a la revisión del punto objetado por la parte apelante, expuesto en la audiencia oral de apelación, que constituye el hecho controvertido en esta Alzada, todo ello atendiendo al principio de “tantum devolutum quantum appellatum”, así se procede a establecer:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Para continuar, esta Superioridad debe descender al análisis de la controversia, de acuerdo a los términos en que quedó soportada la apelación en la oportunidad de la audiencia, no obstante a lo que antecede, este Tribunal, extremando la vigilancia de la garantía del debido proceso, observa que en el caso de autos roza con lo que se pude apreciar como un vacío procesal, toda vez que la parte apelante se alza en apelación contra el informe emanado del Banco Central de Venezuela y no contra alguna decisión del Tribunal en ejecución, tal como lo prevé el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, norma que se aplica por disposición del articulo 11 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, ante lo cual este Juzgado, de manera oficiosa pasa a realizar un estudio de la causa, y en caso de encontrar infracciones de orden público y constitucional, aunque no hayan sido denunciadas, se ordenaría LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, sin el estudio de los puntos traídos en apelación.
Así, conviene asentar un recuento de las siguientes actuaciones:
- En fecha 03 de noviembre de 2017, el Juez A quo publicó sentencia, mediante la cual declaró Confesa a la entidad de trabajo Inversora Altos de Chaparral, C.A. en consecuencia, Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana Vanessa Carolina García, en contra de la sociedad mercantil Inversora Altos de Chaparral, C.A.
- De la decisión dictada, interpusieron recursos de apelación ambas artes del proceso.
- En fecha 14 de noviembre se dio por recibido el presente asunto ante esta Superioridad, donde se procedió a fijar la fecha de la audiencia oral de apelación, quedando pautada para el día jueves 14 de diciembre de 2017.
- Llegado el día 14 de diciembre de 2017, ante esta Alzada se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes del proceso, quienes a través de sus representantes judiciales hicieron sus exposiciones y sus respectivos alegatos, una vez dichos estos se retiró la Jueza Superior quien en un lapso no mayor de 60 minutos procedió a dictar el dispositivo del fallo, declarando Con Lugar ambos Recursos de Apelación interpuestos, por lo que se modificó la sentencia recurrida.
- En fecha 19 de diciembre de 2017, esta Superioridad publicó la sentencia mediante el cual declaró Con Lugar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes del proceso, modificando la sentencia proferida del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
- En fecha 17 de enero de 2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, dio por recibido el asunto, y siendo que quedó la decisión definitivamente firme se procedió a remitir el asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta sede judicial.
- En fecha 19 de enero de 2018, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta sede judicial dio por recibido el presente asunto.
- En fecha 25 de enero de 2018, el Tribunal A quo acordó en un lapso de 05 días hábiles realizar los cálculos monetarios a través del modulo del Banco Central de Venezuela.
- En fecha 01 de febrero de 2018, el Juzgado Tercero de Primera Instancia prorrogó en un lapso de 10 días hábiles, los cálculos monetarios a través del modulo del Banco Central de Venezuela, por cuanto el sistema presentaba fallas y no permitía el acceso al sistema.
- En fecha 14 de febrero de 2018, la Abg. Nelly Del Nogal, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada consignó un cheque del ente bancario Banesco a favor de la accionante por un monto de Bs. 1.058.399,40. Este mismo día el Juzgado de Primera Instancia prorrogó en un lapso de 05 días hábiles, los cálculos monetarios a través del modulo del Banco Central de Venezuela, por cuanto el sistema presentaba fallas y no permitía el acceso al mismo.
- En fecha 19 de enero de 2018, el Juzgado de Primera Instancia publicó los cálculos monetarios, constando a los autos desde el folio 152 al 156 de la primera pieza.
- En fecha 21 de febrero de 2018, se abocó al conocimiento del asunto la Jueza Suplente Abg. Ninolya Suárez.
- En fecha 27 de febrero de 2018, el Juzgado de Primera Instancia ordenó el cumplimiento voluntario del monto pendiente por los intereses, al advertir el Tribunal que la parte demandada consignó un cheque sin constar los cálculos monetarios correspondientes.
- En fecha 02 de marzo de 2018, el Abg. Carlos Villalba en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, presentó diligencia ante la U.R.D.D de este circuito laboral donde solicitó la entrega del cheque consignado por la parte demandada a favor de la actora; y así, consta la entrega del respectivo cheque.
- En fecha 05 de marzo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia de ejecución, declaró la Ejecución Forzosa, decretando una medida de embargo sobre los bienes de la parte demandada. En esta misma fecha el Abg. Carlos Villalba, apoderado judicial de la parte actora solicitó el cumplimiento del dispositivo proferido por el Tribunal de Juicio, en lo referente a la indexación o corrección monetaria.
- En fecha 06 de marzo de 2018, fue presentada diligencia por el Abg. Carlos Villalba, apoderado judicial de la parte actora, ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral, donde solicitó la suspensión de la ejecución forzosa del pago de los intereses moratorios. Ante ello, el Tribunal de Instancia negó tal solicitud.
- En fecha 09 de marzo de 2018, el Abg. Junior Paradas actuando como representante judicial de la parte actora, presentó diligencia ante la U.R.D.D de este circuito laboral, solicitando el cálculo de la indexación monetaria alegando que éste no fue calculado en la primera experticia complementaria, realizada solo sobre los intereses moratorios.
- En fecha 12 de marzo de 2018, el Juzgado de Primera Instancia acordó lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, refiriendo que omitió involuntariamente realizar el calculo de la corrección monetaria sobre los montos condenados en el fallo, y visto que se trataba de una actuación de estricto orden publico, ordenó efectuar nuevamente los cálculos sobre los montos condenados a través del modulo del Banco Central de Venezuela. En este mismo acto ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 27 de febrero de 2018, así como del mandamiento de Ejecución Forzosa de fecha 05 de marzo de 2018, agregando al expediente nuevamente los cálculos monetarios, presentes desde el folio 174 al 179, correspondientes a la corrección monetaria.
- En fecha 19 de marzo de 2018, el Abg. Júnior Paradas, apoderado de la parte actora, apeló de los cálculos realizados, ordenados por el Tribunal A quo referente a la Indexación Monetaria, y así se transcribe textualmente:
“…comparezco por ante su autoridad a los fines de anunciar apelación contra los cálculos realizados por el Tribunal respecto a la INDEXACION MONETARIA que fue ordenada en la sentencia recaída sobre este asunto, por haberse aplicado una forma errónea prohibida en nuestro país, tal como es el calculo de INTERESES COMPUESTOS, cuyo calculo es el producto de un interés capitalizado, lo que viola el principio constitución fijado para el calculo de los intereses sobre tales rubros, a cuyo fines debe aplicarse tasa de interés simple. Es de hacer notar que el dispositivo ordena el calculo de la INDEXACION MONETARIA, por ser materia de orden publico, entendiendo el constitucionalista patrio, tal concepto como indemnización compensatoria que surge como derecho del trabajador, como consecuencia del retardo patronal en cancelar oportunamente las prestaciones al hiposuficiente, es decir que su calculo obedece al capital y no al interés causado…”
- En fecha 18 de abril de este mes y año, en la oportunidad de celebrarse la audiencia de apelación, la parte apelante indicó:
“Que los cálculos no corresponden con la indexación ordenada en la sentencia de juicio ni del superior, que lo que se calculo fue los intereses moratorios, que los cálculos están incompletos.
Que en el referido calculo se aplicó el sistema del Banco Central de Venezuela y como esta desactualizado hay que aplicar supletoriamente los índices establecidos por la Federación del Colegio de Contadores públicos de Venezuela, tal como presento en este informe para que sea agregado a los autos.
Que hay una serie de rubros y de intereses y solo se pronunció sobre la indexación y no sobre los intereses que corresponden, no existe la referencia del Banco Central de Venezuela, solo se pronunció de los intereses de utilidades, vacaciones y bono vacacional y no del concepto de corrección monetaria.”
Ahora bien, de lo arriba descrito se infiere que en sentencia definitivamente firme, dictada por este Juzgado Superior, se acordó la cancelación de los intereses moratorios e indexación monetaria sobre los conceptos condenados, estableciendo los parámetros que se deben seguir para efectuar dichos cálculos. Así, la Jueza a través de la página del modulo del Banco Central de Venezuela, introdujo los datos correspondientes para obtener los cálculos respectivos sobre los intereses moratorios de los conceptos acordados en la sentencia, de allí que la parte accionante no estuvo de acuerdo con la emisión obtenida de los cálculos por la pagina del Banco Central de Venezuela, solicitando el calculo de la corrección monetaria, asumiendo la Jueza dicha omisión involuntaria, ordenando nuevamente la practica de dicha experticia. A los efectos, consta el segundo cálculo obtenido. Posterior a ello, la parte actora apeló, aludiendo que no se efectuó el cálculo de la indexación monetaria o en su defecto lo consideraba erróneo.
Para resolver, es necesario partir de la disposición procesal aplicable, en nuestro ordenamiento jurídico, en los casos de las incidencias que surgen contra la experticia complementaria del fallo, al respecto establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en su última parte establece lo siguiente:
“En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los limites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.” (subrayado del tribunal)
Vale acotar que el tribunal laboral cuenta actualmente con nuevas herramientas tecnológicas para realizar la experticia complementaria del fallo, y es mediante el Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculos, administrado por el Banco Central de Venezuela y desarrollado para tales fines, según el convenio Marco de cooperación, lo que significa que el Juez solicita vía electrónica en tiempo real, al Banco Central de Venezuela la información acerca de indicadores de cálculos de intereses moratorios y correcciones monetarias, entre otros, en uso del módulo, el cual en tiempo real responde y emite un informe.
Ahora bien, para cumplir tal fin el Juez, a través de línea directa y clave exclusiva introduce en el portal de esa institución, los datos necesarios especificados en la sentencia para elaborar los cálculos y es por esta misma vía, que de inmediato, recibe el informe suscrito por el funcionario del Banco Central de Venezuela, ente autorizado oficialmente para fijar la base de datos para los cálculos, lo que indica que se trata de un informe que no es elaborado por el Juez, sino que a partir de los datos que introduce el Juez, con los índices y datos oficiales que se encuentran previamente fijados, por el ente oficial se elabora e imprime el informe respectivo, el cual se encuentra debidamente suscrito por el funcionario del Banco Central de Venezuela, sin tener margen de dudas su resultado, a menos que los datos introducidos en el sistema informático por el Juez de Ejecución, sean distintos que los indicados en la sentencia definitivamente firme, circunstancias que pueden ser salvados por el mismo juez de ejecución de forma oficiosa o a través del reclamo que establece la norma antes indicada, en cuyo caso la parte interesada deberá indicar cuáles son los motivos del reclamo, indicándole exactamente en que consiste su reclamo a los fines de que Juez de ejecución correspondiente, luego de la revisión necesaria, pueda confirmar o estimar definitivamente la experticia complementaria del fallo, tal como lo señala el articulo 249 ejusdem.
Con relación a este informe, ha asentado la doctrina jurisprudencial que frente a los informes rendidos, no se trata de elegir cual de las experticias presentadas es mas conveniente para una u otra parte, pues es necesario que la decisión del Juez se encuentre blindada, porque ésta no es más que el complemento de la sentencia, la cual debe garantizar la tutela judicial efectiva, entonces el Juez es quien al final, considerando el motivo del reclamo, si se trata de errores en el suministro o introducción de datos en el sistema, fija definitivamente la estimación de lo requerido, y es entonces sobre tal decisión debidamente motivada, que la parte inconforme puede interponer el recurso de apelación.
Es perentorio recordar que nuestro máximo Tribunal con el propósito de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a los avances tecnológicos, en sintonía con los principios de claridad, economía procesal, salvaguardando siempre el principio de la doble instancia, ha puesto a la orden de los tribunales el uso de esta nueva herramienta la cual sin lugar a dudas garantiza no solamente la gratuidad del proceso, sino también la rapidez en su elaboración y la resolución de sus incidencias, también en un tiempo breve, contribuyendo con ello con el precepto constitucional sobre la tutela judicial efectiva.
Es asi como, mediante sentencia de fecha 18 de enero de 2017, la Sala de Casación Social, en esta materia de experticia, estableció lo siguiente:
“Sin embargo, esta S. establece, que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica en dicho tribunal lo previsto en el acuerdo que dictó el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela de fecha 30 de julio de 2014, emanado de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, publicado en Gaceta Judicial N° 47 de fecha 5 de marzo de 2015 y en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, el juez procederá a aplicar con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados. Así se declara.”
En efecto, estableció la Sala que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica en dicho Tribunal lo previsto en el acuerdo que dictó el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, el Juez procederá a aplicar con preferencia a la experticia complementaria del fallo, el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados. Quedando claro que el Juez aplica el cálculo a partir del ingreso de datos en el sistema del BCV, y es el ente quien elabora y suscribe el resultado, de allí la obligación del Juez de acoplar lo ordenado en jurisprudencia a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil, en la parte final de su artículo 249, siguiendo los principios que rodean este proceso laboral.
De manera que en criterio de este Juzgado, el experto designado por el Banco Central de Venezuela, en uso del modulo creado a tal efecto es el experto que señala el articulo 249 ejusdem y los cálculos emitidos son los informes o experticias complementarias, siendo el Banco Central de Venezuela el ente oficial designado para aplicar estas automatizaciones.
En este orden de ideas, consta a los autos dos cálculos o informes emitidos por el sistema del BCV, el primero de ellos aplicados sobre los intereses moratorios, y el segundo, por solicitud de la parte actora, realizado para el cálculo de la indexación monetaria. De este último informe emitido por la página de la entidad bancaria, apeló la parte actora, manifestando no estar de acuerdo con el cálculo de la indexación monetaria.
Así, en aras de garantizar el derecho a la apelación o impugnación, puede interpretar esta Alzada que la parte demandante ejerció el recurso de reclamo. No obstante, no se aplicó lo dispuesto en la parte in fine del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que la Jueza de Ejecución debió decidir sobre lo reclamado, por tener facultad de fijar definitivamente la estimación, examinar el reclamo detenidamente en los puntos objetados por el reclamante, para luego, ahora sí, pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de los mismos, y fijar la estimación pertinente, con la posibilidad de apelar si la misma afectara sus derechos e intereses.
De allí que al no existir coherencia a los autos con el trámite establecido en el articulo 249 antes referido, sobre el pronunciamiento del mismo tribunal ante el reclamo presentado, mediante un auto motivado, debe agotarse ese trámite a los fines de garantizar el debido proceso, el principio de la doble instancia y la resolución de los casos mediante trámite mas expeditos, conforme el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Es entonces que, a los fines de evitar confusiones a las partes, y de aclarar el procedimiento para casos futuros, acuerda la reposición de la causa al estado de que la Jueza de Ejecución ordene la realización del informe respectivo, introduciendo nuevamente los datos correspondientes en el modulo del BCV, conforme a la sentencia dictada, el cual se tendrá como la primera experticia. Así se decide.
En razón de las consideraciones expuestas, al quedar evidenciado vicios en el procedimiento de la causa en fase de ejecución, y siendo que de Oficio se ordena la Reposición de la Causa, resulta innecesario pronunciarse sobre el fundamento de la apelación presentado por la parte actora en el acto oral celebrado ante esta Instancia. Así se establece.
DISPOSITIVO:
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anulan las experticias complementarias de fechas 19 de febrero y del 12 de marzo de 2018.
Segundo: Se repone la presente causa al estado en que se realice nueva experticia complementaria del fallo, en apego a la sentencia que lo ordena, siguiendo los lineamientos procesales fijados, con la publicación del presente fallo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia autorizada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ZURIMA BOLIVAR CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM ELENA OSORIO
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