REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, nieve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: JP31-R-2016-000032
Parte Actora: Ciudadano ELIAS JOSUE MARTINEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.068.151.
Abogado Asistente de la Parte Actora: CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361.
Parte Demandada: sociedad mercantil CORPORACION HOTEL SAN MARCO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, en fecha 31 de mayo de 2001, bajo el numero 42, tomo 5-A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA y MIGUEL APARCEDO MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.803 y 88.415, respectivamente.
Motivo: Recurso de Apelación contra sentencia publicada en fecha 25 de febrero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, sede Valle de la Pascua.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Guarico, sede Valle de la Pascua, con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Carlos Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, en el juicio que por Pago de Prestaciones Sociales y otros beneficios, tienen incoado el ciudadano ELIAS JOSUE MARTINEZ, en contra de la sociedad mercantil CORPORACION HOTEL SAN MARCO, C.A.
Ahora bien, en fecha 25 de febrero del año 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo declaró Parcialmente con lugar y la demanda incoada por la parte actora.
Contra la referida decisión, el representante judicial de la parte demandada, interpuso recurso de apelación.
En fecha 14 de julio de 2016, fue recibido por este Tribunal Superior el presente asunto, y se procedió a fijar por auto expreso la hora y el día que tendría lugar la audiencia oral de apelación conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 05 de junio de 2017, la Abg. Zurima Bolívar, en su condición de Jueza Superior se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada recurrente, por cuanto la misma se encontraba paralizada, aclarando que vencidos los lapsos correspondientes se procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la audiencia oral de apelación.
En fecha 28 de febrero de 2018, la secretaria adscrita a este Juzgado Superior certificó que se recibieron y agregaron a los autos las notificaciones ordenadas, por lo que, a partir de esa fecha exclusive se aperturó el lapso establecido en el auto de fecha 05 de junio de 2017.
En fecha 09 de marzo de 2018 se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, para el día miércoles 03 de abril de 2018, a las 10:00 a.m.
Siendo el día y la hora fijada, se constituyó el Tribunal y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, resultando forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionada, en atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y negrillas del Tribunal).
De manera que al prescribir la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a la audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, este Juzgado consecuente con lo expuesto, declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, y por tanto firme la decisión de fecha 25 de febrero del año 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Valle de la Pascua.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación, interpuesto por el Apoderado Judicial Carlos Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión del veinticinco (25) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Valle de la Pascua.
TERCERO: De conformidad con el artículo 62 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, se condena en costas al apelante.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ZURIMA BOLIVAR
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO