REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2.018)
207º y 159º
ASUNTO: JP31-L-2017-000012
Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano ROBERT DEL VALLE BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.120.729 debidamente asistido por la abogada ANA DELFINA VEGAS CEBALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.594, en su condición de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Bolivariano de Guarico,, donde manifiesta “Ante usted ocurro y expongo que DESISTO del procedimiento en la presente causa ”, Ahora bien, el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte demandante, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte demandante, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte demandante, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el accionante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento del Procedimiento planteado por el demandante de autos, en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y se declara extinguido el presente procedimiento.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta (09:30 am) horas de la mañana.
Secretario,
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