PARTE ACTORA: Ciudadana MERLY JOSEFINA VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.248.428

PARTE DEMANDADA: CARMEN MARY VELASQUEZ PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.030.728.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 107.834

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Viernes diez (10) de Agosto de dos mil dieciocho (2.018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la PARTE DEMANDADA, abogado MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 107.834, quien consignó en éste acto instrumento poder original y copia a efecto videndi, en tal sentido, observando que la parte actora no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de lo que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ANAMAR PEREZ

ABG. PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL CAMPOS