REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Valle de La Pascua, 07 de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JP51-L-2018-000026
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentados por los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente asunto, en la oportunidad en que tuvo lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado, procede a providenciar las mismas, en la siguiente forma:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
La apreciación del mérito favorable de los autos, no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba , o de adquisición, que rige, en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, éste Tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones; en consonancia con la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
CAPITULO II
TESTIMONIALES
En cuanto a la prueba testimonial promovida por la parte actora, referido a los ciudadanos BRAULIO JOSE LUNA MARTINEZ, NESTOR DANIEL BONILLA SIERRA y LUIS OBISPO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.701.216, V-17.739.575 y V- 12.334.889, V respectivamente, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte promovente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS DOCUMENTALES
1) Marcados “A”, Recibos de Pago, cursantes desde el folio 31 al folio 46; 2) Marcada “B”, Calculo de prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, cursantes desde folio 47 al folio 51; 3) Marcada “C”, Notificación de Resolución emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Instituto Nacional de Prevencion, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), Gerencia Estadal de seguridad y Salud de los Trabajadores Guarico y Apure, según oficio Nº 054/17 , cursante desde el folio 52 al folio 56; 4) Marcada “D”, Calculo de Indemnización de fecha 09/05/2017, según oficio Nº 0327/17, cursante desde el folio 57 al folio 59; 5) Marcados “E”, Informes médicos de fechas 20/07/2016 y 29/07/2016, reposos de fecha 08/08/2016, informe medico de fecha 25/08/2016, emitidos por el Dr. Victor Laguna, cursantes desde el folio 60 hasta el folio 63, 6) Marcados “F”, referencia para el Hospital Militar Carlos Arvelo, de fecha 31/08/2016, y constancia de Reposo, emitida por el Dr. Ramón Ledesma, cursante a los folios 64 al 66, 7) Marcado “G”, Reposo Medico, de fecha 24/10/2016, emitida por el Dr. Henry Oviedo, cursante al folio 67, 8) Marcados “H”, Informes Médicos de fecha 05/12/2016, 28/01/2017,28/02/2017, 28/06/2017, constancia de reposo de fecha 14 /11/2016, cancelación de consulta medica según factura Nº 000523 de fecha 03-12-72016, cursantes a los folios 68 al 73, 9) Marcado “I”, informe medico suscrito por la Dra. Blanca Bandres, cursante al folio 74, 10) Marcado “J”, Informe y Reposo medico suscrito por el Dr. Efrén Hernandez, cursante al folio 75, 11) Marcados “K”, recibos de pago emitidos por laboratorios MD BIOLAB S.A. según facturas Ns 007811, 007879, factura N 0075146 emanada de Laboratorio Clínico Inmunolab, C.A., cursantes a los folios 76 al 78, 12) Marcado “M” Cancelación de Kit de Laboratorio, cursante al folio 79, 13) Marcados “N”, cancelación de elaboración de electrocardiograma según factura Nº 002698 de fecha 31/10/2016 y cancelación de consulta medica, factura Nº 14093, de fecha 13/10/2016, y anexo en copia simple, cursantes del folio 80 al 81, 14, Marcados con la letra “Ñ”, indicaciones para realizar tratamientos, cursantes a los folios 82 y 83, documentales éstas descritas por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO I, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Se deja constancia que no hay documentales marcadas “L” Y así se decide.
En cuanto a la Prueba promovida en el numeral 15 de este capitulo, se observa que el planteamiento de la misma es ambiguo, no permitiendo a este juzgado determinar con certeza, cual es la prueba promovida por la parte actora, motivo por el cual, al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración se declara inadmisible la misma.
Respecto a la prueba promovida en el numeral 16 de este capitulo, este Tribunal observa, que lo que se pretende probar con dicho medio de pruebas, es susceptible de ser probado por otros medios, tales como informes médicos, que permitan el control de la prueba por las partes, por lo que se inadmite por impertinente.
CAPITULO IV
DE LAS POSICIONES JURADAS
Con relación a la solicitud de pruebas de Posiciones Juradas, observa este Tribunal, que el articulo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las excluye como medio de prueba admisible en juicio, motivo el cual este Tribunal declara INADMISIBLE la misma por impertinente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
1) Marcada “A” Copia Certificada emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, INPSASEL, cursante del folio 87 al folio 130, 2) Marcado”B”, Copia Certificada emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, INPSASEL, calculo de indemnización, cursante al folio cursante del folio 131 al folio 133, 3) Marcado “C”, original y copia del Cheque librado por la parte demandada por concepto de calculo de prestaciones sociales, cursante a los folios 135 y 136, documentales éstas descritas por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO I, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes.
Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.
LA JUEZ
ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS LEDEZMA
AP/OL
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