REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Asunto: AP21-N-2018-000063

PARTE ACCIONANTE: Sociedad Mercantil GRUPO MEDICO LAS ACACIAS, C.A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: JOSE MANUEL RODRIGUEZ R., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA con el número: Nº 41.099.-

PARTE DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” en el Municipio Libertador sede sur

MOTIVO: ACCION DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

I

ANTECEDENTES

El 02 de Mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo del Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo interpuesto por la Sociedad Mercantil GRUPO MEDICO LAS ACACIAS, C.A., debidamente representada por su apoderado judicial ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ R., de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.099, contra la Providencia administrativa Nº00419-2017 de fecha 11 de noviembre de 2017, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” en el Municipio Libertador sede sur, en la que se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y restitución de derechos, en contra de la empresa hoy querellante y a favor de la ciudadana CARMEN ISABEL ROSALEZ OCHOA titular de la cedula de identidad N°26.343.261.

Luego de darse por recibido el expediente contentivo de dicha causa por este Juzgado este Tribunal se pronuncio sobre la admisión del recurso, examinando previamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que la demanda no se encontratre dentro de ninguno de los supuestos previstos en el artículo 35 referidos a las causales objetivas de inadmisibilidad, por lo que una vez constatados dichos requisitos se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho como acción de nulidad contencioso administrativa en contra de la providencia emanada de la Administración Publica del Trabajo supra identificada.


II

DEL DESISTIMIENTO

Ahora bien, Vista la diligencia de fecha 01 de agosto del 2018, que fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y suscrita por el abogado JOSE FAZIO, apoderado judicial del demandante e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 59.790, mediante la cual la demandante manifiesta su voluntad de desistir de la presente demanda, observándose que tal desistimiento se ha producido en una oportunidad previa a la contestación de la acción contencioso administrativa por parte de quien ha sido llamado a ejercer su derecho a defenderse.
Se observa asimismo, que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos (folios 11 y 12 del expediente) en el cual se acredita el carácter del apoderada judicial del demandante, que ésta posee facultad expresa para desistir por lo que siendo ello así, encuentra este Juzgador que se cumplen los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada, por cuanto dicha representación judicial posee capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

Conforme a los anteriores señalamientos este Juzgador observando que se encuentran cumplidos todos los extremos legales, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento así como de la acción en los términos expuestos por el demandante, otorgándole así carácter de cosa juzgada, y en tal sentido declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. ASI SE DECIDE.

III
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, en la demanda contencioso administrativa contra la Providencia administrativa Nº00419-2017 de fecha 11 de noviembre de 2017, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” en el Municipio Libertador sede sur, en la que se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y restitución de derechos, en contra de la empresa hoy querellante y a favor de la ciudadana CARMEN ISABEL ROSALEZ OCHOA
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

DIOS y FERERACIÓN


El Juez,

José Gregorio Torres Núñez

ANGEL PINTO
EL SECRETARIO



NOTA: En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.



ANGEL PINTO
EL SECRETARIO