REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
208º y 159º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.167.808, actuando como Gerente General de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Los Tramojos C.A”.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Esnuar Asbel Aponte Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.200.378, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.680.
PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Tierras (INTI) y Terceros Interesados.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Greiner Marín, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 14.103.887 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.787.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD COJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMNISTRATIVO.
EXPEDIENTE Nº JSAG-455-2017.
Sentencia Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de abril de 2017, este Juzgado Superior Agrario recibe escrito de demanda presentado por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A”, tal como consta de la Clausula Decima Sexta Literal M, de los Estatutos Sociales, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-31014857-0, e inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Apure, bajo el Nº 222, Tomo 3-A, de fecha 15 de febrero de 2011, propietaria del Fundo propio para la Agricultura y la Cría, denominado, “Hato Los Tramojos”, incluyendo todas las bienhechurías, conformado por (4.863,39 has); constante de tres lotes contiguos los cuales están suficientemente identificados y descritos en el documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de registro Público del Municipio francisco de Miranda, estado Guárico de fecha 23 de febrero de 2011, bajo el Nº 2011.801, debidamente asistido por la profesional del derecho Marielys José Chirimelli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.004.114, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 268.381, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de los Actos Administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, consistentes en las Cartas de Adjudicación y Garantías de Permanencias, otorgadas por ese Instituto, comparecen ante este Juzgado a los fines de consignar escrito de demanda contentivo de siete (07) folios útiles y anexo marcados (A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N y Ñ), por ante la Secretaría de este Juzgado Superior.
En fecha 24 de abril de 2017, este Juzgado Superior dicta sentencia interlocutoria admitiendo el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. En esta misma fecha se libraron las notificaciones mediante oficio al Instituto Nacional de Tierras, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Guárico y se libro el Cartel de Notificación a los Terceros Interesados.
En fecha 25 de abril de 2017, comparece ante este Juzgado Superior el ciudadano José Elías Chirimelli plenamente identificado en autos, asistido por la profesional del derecho la abogada Marielys José Chirimelli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.004.114, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 268.381, a los fines de solicitar copias certificadas para que sean agregadas a las notificaciones libradas de la admisión del recurso, así mismo solicito se le hiciera la entrega del cartel para su publicación en el diario de circulación regional. En esta misma fecha se acordó la entrega del cartel a la parte actora quien lo solicito.
En fecha 28 de abril de 2017, comparece ante este Juzgado Superior Agrario el ciudadano José Elías Chirimelli, antes identificado, asistido de la abogada Marielys José Chirimelli Rodríguez, antes identificada, consignando el Cartel publicado en el diario La Antena.
En fecha 8 de mayo de 2017, este Juzgado dicta sentencia interlocutoria en la cual este Juzgado acuerda la acumulación del expediente JSAG-445-2017 a la presente causa por tener relación ambas causas.
En fecha 10 de mayo de 2017, se libra auto donde se suspende la causa por un lapso de (90) días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de haber cumplido con las notificaciones de la admisión libradas.
En fecha 07 de julio de 2017, comparece ante este Juzgado Superior el ciudadano José Elías Chirimelli, antes identificado, asistido de la abogada Marielys José Chirimelli Rodríguez, antes identificada, consignando diligencia mediante la cual solicitan el abocamiento de la nueva juez en la presenta causa.
En fecha 10 de julio de 2017, se libra auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa, de la nueva Juez de este Juzgado Suprior la abogada Anybeth Sulbarán. En esta misma fecha se libran las notificaciones mediante oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, con oficio y comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de octubre de 2017, comparecen ante este Juzgado Superior los ciudadanos Luis Omar Rodríguez, Enio León Montes y Jhoan Estévez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 11.758.306, V- 5.514.953 y V- 10.272.395, asistidos por el abogado Juan Erasmo Molina, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.267.844, inpreabogado Nº 59.009, solicitando mediante diligencia el abocamiento de la nueva Jueza de este Tribunal Superior Agrario Ysabel Estrella Masabe.
En esta misma fecha se libro auto de abocamiento al conocimiento de la casusa, de la nueva Jueza de este Juzgado Superior Agrario Ysabel Estrella Rodríguez, librándose las notificaciones mediante oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, con oficio y comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Boleta de notificación a la parte actora ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado.
En fecha 06 de noviembre de 2017, comparece ante este Juzgado Superior el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, abogado Ricardo Laurens, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.856.829, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.710, consignando escrito de solicitud de acumulación de los recursos de nulidad que cursan en los expedientes Nº JSAG-446, JSAG-447 y JSAG-450, al presente expediente.
En esta misma fecha comparece ante este Juzgado Superior el ciudadano José Elías Chirimelli, antes identificado, consignando Poder Apud- Acta, que el mismo le otorga al abogado Esnuar Asbel Aponte Araujo, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.200.378, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.680. El cual fue certificado por el secretario y agregado a autos.
En esta misma fecha, el abogado Esnuar Asbel Aponte Araujo consigna mediante diligencia, solicitud del abocamiento de la Juez de este Juzgado Superior Agrario Ysabel Estrella Masabe.
En esta misma fecha el apoderado judicial de la Agropecuaria Los Tramojos C.A., Esnuar Asbel Aponte Araujo, consigna escrito de convenimientos suscritos entre el ciudadano José Elías Chirimelli actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Los Tramojos C.A, y 39 de los ocupantes irregulares del lote de terreno denominado Hato Los Tramojos, anexando copias simples de cada convenio.
En fecha 29 de noviembre de 2017, comparece ante este Juzgado el representante judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el abogado Ricardo Laurens, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.856.829, inscrito en el inpreabogado Nº 99.710, consignando escrito de los antecedentes administrativos en la presente causa.
En fecha 15 de enero de 2018, este Juzgado Superior recibe resultas de comisión debidamente cumplidas del abocamiento de la Jueza Ysabel Estrella Masabe, emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas.
En esta misma fecha el representante judicial de la Agropecuaria Los Tramojos C.A., Esnuar Asbel Aponte Araujo, consigna diligencia del Acta de Campo realizada en fecha 22 de diciembre de 2017, por funcionarios en representación del Instituto Nacional de Tierras, abogado José Pedriguez, Ingeniero Víctor Escobar y la Ingeniero María Infante, todos adscritos a la ORT- Guárico, con el objeto de dar cumplimiento al oficio emanado de Tribunal Penal de Juicio de Calabozo.
En fecha 24 de enero de 2018, comparece ante este Juzgado Superior el ciudadano José Elías Chirimelli, plenamente identificado, consignando Poder Apud- Acta, que el mismo le otorga al abogado Esnuar Asbel Aponte Araujo, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.200.378, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.680. El cual fue certificado por el secretario y agregado a autos.
En fecha 01 de febrero de 2018, este Juzgado Superior Agrario libra auto mediante el cual deja constancia que transcurrió integro el lapso de abocamiento de la nueva Juez en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se deja constancia de la apertura del lapso de contestación en la presente causa.
En fecha 14 de febrero de 2018, comparece ante este Juzgado Superior el representante judicial del Instituto Nacional de Tierras, abogado Ricardo Laurens, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.856.829, inpreabogado Nº 99.710, consignando escrito de contestación al presente Recurso de Nulidad. En esta misma fecha se agrego a autos.
En fecha 15 de febrero de 2018, comparece ante este Juzgado Superior como terceros interesados la representante judicial de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malkoc Gamarra, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.812.878 y V- 15.812.877, abogada Yngrid Aquino, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inpreabogado Nº 31.312, consignando escrito de oposición al recurso de nulidad y contestación a la demanda con sus respectivos anexos. En esta misma fecha fueron agregados a autos.
En fecha 19 de febrero de 2018, comparece ante este Juzgado el representante judicial del Instituto Nacional de Tierras, abogado Greiner Marín, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.103.887, inpreabogado Nº 99.787, consignando escrito de Promoción de Pruebas en el presente recurso de nulidad.
En fecha 20 de febrero de 2018, comparece ante este Juzgado Superior el representante judicial de la Agropecuaria Los Tramojos C.A., Esnuar Asbel Aponte Araujo antes identificado, consignando escrito de Promoción de Pruebas en el presente recurso de nulidad.
En fecha 22 de febrero de 2018, comparece ante este Juzgado Superior la abogada Yngrid Aquino, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inpreabogado Nº 31.312, actuando en su carácter de representante judicial de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malkoc Gamarra, como terceros interesados, consignando escrito de promoción de pruebas en la presente causa con sus respectivos anexos.
En fecha 23 de febrero de 2018, se agregan las pruebas presentadas por las partes mediante auto.
En fecha 26 de febrero de 2018, comparece ante este Juzgado Superior la abogada Yngrid Aquino, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inpreabogado Nº 31.312, actuando en su carácter de representante judicial de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malkoc Gamarra, como terceros interesados, consignando mediante diligencia oposición a la prueba promovida por parte del representante judicial de la Agropecuaria Los Tramojos C.A.
En fecha 28 de febrero de 2018, este Juzgado Superior dicta sentencia interlocutoria de oposición a la prueba presentada por la abogada Yngrid Aquino, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inpreabogado Nº 31.312, actuando en su carácter de representante judicial de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malkoc Gamarra, terceros interesados, declarando sin lugar la oposición formulada por la abogada anteriormente identificada.
En fecha 01 de marzo de 2018, este Juzgado Superior dicta sentencia interlocutoria de admisión de pruebas aportadas por las partes intervinientes en el presente recurso.
En fecha 01 de marzo de 2018, se llevo a cabo en la sala de audiencias de este Juzgado Superior, audiencia conciliatoria entre el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado Gerente General de la Agropecuaria Los Tramojos C.A y el ciudadano Mate Malkoc (como tercero interesado), en la presente causa
En fecha 01 de marzo de 2018, comparece ante este Juzgado Superior la abogada Yngrid Aquino, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inpreabogado Nº 31.312, actuando en su carácter de representante judicial de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malkoc Gamarra, como terceros interesados, consigna diligencia mediante la cual apela de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 28/02/2018.
En fecha 13 de marzo de 2018, este Juzgado Superior libro auto interlocutorio declarando sin lugar la apelación planteada en fecha 01 de marzo de 2018, por la abogada Yngrid Aquino, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inpreabogado Nº 31.312, actuando en su carácter de representante judicial de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malkoc Gamarra, como terceros interesados.
En fecha 15 de marzo de 2018, comparece ante este Juzgado Superior la abogada Yngrid Aquino, antes identificada en la cual recurre de hecho a la decisión dictada por este juzgado en fecha 13/03/2018.
En esta misma fecha este Juzgado Superior libro auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fija audiencia oral de informe para el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana.
En fecha 19 de marzo de 2018, comparece ante este Juzgado Superior el abogado Esnuar Aponte, en su carácter de apoderado judicial de la Agropecuaria Los Tramojos C.A., solicitando se le certifique por secretaria dos juegos de la Carta de Registro Agrario Simple Nº 120101-RS-003-2016, de fecha 01 de Diciembre de 2016, acordada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, asimismo solito sean agregadas al expediente las copias certificadas antes nombradas.
En fecha 20 de marzo de 2018, este Juzgado Superior dicta sentencia interlocutoria declinando su competencia al Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del Recurso de Hecho interpuesto en fecha 15 de marzo del 2018, por la abogada Yngrid Aquino quien actúa en representación de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc y Marco Gusvan Malkoc, como terceros interesados en la presente causa.
En fecha 20 de marzo de 2018, se llevo a cabo en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior la audiencia oral de informe fijada para las 10:00 de la mañana dejando constancia de la presencia del abogado Esnuar Aponte, en su carácter de apoderado judicial de la Agropecuaria Los Tramojos C.A., así como el Gerente General de la Agropecuaria Los Tramojos C.A, ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado en su condición de demandante, así como también los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras, abogados Greiner Marín y Ricardo Lauresn.
En esta misma fecha comparece ante este Juzgado Superior el abogado Esnuar Aponte, en su carácter de apoderado judicial de la Agropecuaria Los Tramojos C.A, consignando copias simples de la Carta de Registro Agrario, Memorando de fecha 10 de octubre de 2016, y Memorando de fecha 15 de julio de 2016.
En fecha 05 de abril de 2018, se agrego a las actas del presente expediente la desgravación de la audiencia oral de informes de conformidad con lo establecido el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de abril de 2018, este Juzgado Superior Agrario dicto auto mediante el cual fija audiencia conciliatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el día 24 de abril del 2018, así mismo se ordeno librar las notificaciones al ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, y/o su abogado, al ciudadano Mate Roberto Malkoc y/o su abogada y al Consultor Jurídico del Instituto Nacional de Tierras, así como a los apoderados del Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 24 de abril de 2018, se llevo a cabo la audiencia conciliatoria dejándose constancia de la presencia de los apoderados del Instituto Nacional de Tierras y de la abogada Yngrid Aquino en representación del ciudadano Mate Roberto Malkoc Gamarra, como terceros interesados y se dejo constancia que no se encontró presente la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial. En este mismo acto se fijo una tercera audiencia conciliatoria para el día 07 de mayo del corriente año a las 10:30 de la mañana.
En esta misma fecha la abogada Yngrid Aquino solicita mediante diligencia se le efectué el computo de los días transcurridos del lapso previsto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de abril del 2018, este Juzgado Superior libro auto mediante el cual se realiza el cómputo solicitado en fecha 24 de abril de 2018 por la abogada Yngrid Aquino.
En fecha 07 de mayo del 2018 se llevo a cabo en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario la audiencia conciliatoria fijada para esa fecha, dejándose constancia de la presencia del ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, en su carácter de Gerente General de la Agropecuaria Los Tramojos C.A., así como del apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, abogado Greiner Marín, asimismo se dejo constancia que no se encontraron presente los terceros interesados ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 09 de mayo de 2018, comparece ante este Juzgado Superior la abogada Yngrid Aquino, actuando en representación del ciudadano Mate Roberto Malkoc Gamarra, como tercero interesado, consignando diligencia mediante la cual consigna copia simple del Titulo de Certificación de Finca Productiva que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras le otorga”, en fecha 02 de marzo de 2018, en sesión Nº 913-18, Punto de Cuenta Nº 1, al ciudadano Mate Roberto Malkoc Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº V-15.812.879, representante legal de “Agropecuaria El Tranquero M.M.C.A, RIF. Nº J- 41031759-0, sobre el lote de terreno denominado “Agropecuaria El Tranquero M.M.C.A, ubicado en el Sector Los Tramojos, parroquia Camaguan, Municipio Esteros de Camaguan, estado Guárico, con una superficie de (397 has con 3089 m2).
En fecha 16 de mayo de 2018, comparece ante este Juzgado Superior la abogada Yngrid Aquino actuando en representación del ciudadano Mate Roberto Malkoc Gamarra, como tercero interesado, solicitando mediante diligencia que el tribunal efectué el computo de días transcurridos del lapso previsto en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 21 de mayo de 2018, este Juzgado Superior libra auto de cómputo solicitado por la abogada Yngrid Aquino e fecha 16 de mayo de 2018.
En fecha 26 de julio de 2018, comparece ante este Juzgado Superior el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Milagros Valentina García, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.624.215, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.685, consignando diligencia solicitando a este Juzgado proceda a dictar sentencia definitiva en la presente causa.
En esta misma fecha el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado plenamente identificado en autos, consigna Poder Apud-Acta, otorgándole el mismo a la abogada Milagros Valentina García, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.624.215, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.685.

Del cuaderno de Medida de Protección
En fecha 27 de enero de 2017, este Juzgado Superior Agrario, recibió escrito presentado por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A”, debidamente asistido por el profesional del derecho José Del Carmen Guedez Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.576.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.674. En esta misma fecha se ordeno dar entrada y se le signo el número JSAG-445-2017.
En fecha 30 de Enero de 2017, este Juzgado Superior Agrario, admitió la presente medida autónoma de protección; declarándose competente para conocer la presente casusa, acordando el inicio de la sustanciación de la medida preventiva y se fijo inspección judicial para el día lunes 06 de febrero del 2017. En esta misma fecha se libraron los oficios al Director Administrativo Regional del Estado Guárico, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia Ambiental del Estado Guárico, al General de Brigada del Comando de Zona 34 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras con sede en Calabozo y a los apoderados judiciales del INTI.
En fecha 06 de Febrero de 2017, se llevo a cabo la inspección judicial en el Hato Los Tramojos.
En fecha 10 de febrero de 2017, este Juzgado Superior Agrario, dictó sentencia en la presente causa declarando Procedente la medida de Protección Ambiental en los Esteros de Camaguán así como a la Reserva de Fauna Silvestre de los Esteros de Camaguán, igualmente dicto medida de Protección a la Producción Agroalimentaria sobre el lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos”, ordenando al INTI gestionar a través de la Oficina Regional de Tierras realizar todos los trámites administrativos y se proceda a la reubicación de los adjudicados por este así como a los ocupantes irregulares o ilegales del hato Los Tramojos. De igual forma ordeno librar las correspondientes notificaciones.
En fecha 07 de marzo de 2017, este Juzgado Superior Agrario, a solicitud de las partes dictó auto mediante el cual fija la celebración de una audiencia oral para el día 10 de marzo de 2017, a las 10:30 de la mañana, y se libran las notificaciones.
En fecha 10 de marzo de 2017, este Juzgado Superior Agrario, celebró audiencia oral, mediante la cual se ordeno realizar mesas de trabajo en el lote de terreno denominado los Tramojos a los fines de llevar la paz u el buen vivir en la actividad agraria evacuando todas las pruebas necesarias para evidenciar producción, levantamiento de la cabida de hectáreas ocupadas, estatus o condición de las ocupaciones, dichos actos procesales se realizaran con la partición activa de los apoderados judiciales, de los técnicos del INTI, Ministerio de Ecosocialismo y Agua (Ambiente) y el Fiscal del Ministerio Publico con competencia ambiental.
En fecha 14 de marzo de 2017, este Juzgado Superior Agrario, emitió auto mediante el cual ordeno en cumplimiento de lo ordenado en la audiencia celebrada en fecha 10 de marzo del corriente año, fijó el inicio de las mesas de trabajo, con una inspección a cada uno de los predios ocupados dentro del Predio para el día miércoles 15 de marzo de 2017, en el lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos”, ordenando librar las correspondientes notificaciones.
En fecha 15 de marzo de 2017, este Juzgado Superior Agrario, se constituyo en el lote de terreno denominado “hato Los Tramojos”, a los fines de cumplir con lo solicitado por las partes en la audiencia de resolución de controversia de fecha 10 de marzo de 2017, ordenando realizar un recorrido sobre todos los predios ocupados en el hato los Tramojos.
En fecha 29 de marzo de 2017, este Juzgado Superior Agrario, emitió auto mediante el cual, se ordeno fijar nueva inspección judicial en el “Hato Los Tramojos” para el día jueves 06 de abril de 2017, en virtud de la suspensión de la misma, por los hechos acontecidos el día 16 de marzo de 2017, en dicho lote de terreno los cuales impidieron la culminación de la misma, asimismo se ordeno librar las correspondientes notificaciones.
En fecha 04 de abril de 2017, se llevo a cabo en la sede de este Juzgado Superior la celebración de la mesa de trabajo referente a los impactos ambientales (Ecocidio) existente en el predio Los Tramojos.
En fecha 06 de abril de 2017, se continúo con la inspección judicial en el Hato Los Tramojos en el fin de concluir con las mesas de trabajos pautadas en ese lote de terreno.
En fecha 21 de abril de 2017, se materializaron las notificaciones del Comandante de la Policía del Municipio Esteros de Camaguán, cursante al folio 21 de la segunda pieza del cuaderno separado de medida.
En fecha 08 de mayo, se materializaron las notificaciones del Instituto Nacional de Tierras y la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales cursan a los folios 556 al 559 de la segunda pieza del cuaderno de medidas.
En fecha 17 de mayo de 2017, compareció ante este Juzgado Superior Agrario el abogado José Arquímedes Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-8.808.354, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, y consigno Poder Apud- Acta otorgado por los ciudadanos Ángel Ramón Rangel, Luis Omar Rodríguez, Carlos Eduardo Tarazona Bolívar, Andrés Eleazar Ochoa Flores, Yaritza Zuleima Torres Osto, Yovani Ramón Nieves Rico, Lorenza Ermelinda Pérez, Ramón Evelio Soto Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.622.099, V- 11.758.306, V- 24.347.039, V- 5.157.347, V- 16.639.310, V- 8.198.488, V- 15.481.532, y V- 16.976.289, respectivamente. En esta misma fecha el abogado José Arquímedes Díaz plenamente identificado se opuso mediante escrito a la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria Oficiosa dictada por este Juzgado Superior a favor de AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de mayo de 2017, compareció ante este Juzgado Superior el Defensor Público Agrario Primero adscrito a la Defensa Pública Guárico Extensión de Calabozo, Antonio José Caldera Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.795.578, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 271.036, actuando en garantía de los derechos e intereses reales y personales de los ciudadanos Deivis Manuel Alvarado Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.892, Rodolfo José Bussano Loreto, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, Nancy Coromoto Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, Nelio Osmar Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.876.348, Enio León Montes Manrique, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, Edgar Hernández titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, Norma Jesús Paz, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249, Jesús Fortunato Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.616.265, María Bibiana Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.195.122, José Luis Torres, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.597.482, Reinaldo Montenegro, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.948.932, Almeida Rodríguez Wilmer Enrique, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.239.496, José Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.144.493, William Palacios, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.222.373, Jackson Joel Castillo Morillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.024, consignando escrito de oposición a la procedencia de la Mediada Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria otorgada a favor de la Agropecuaria Los Tramojos C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de mayo de 2017, comparecieron ante este Juzgado Superior los abogados Ricardo Laurens y Griner Marín, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.856.829 y V-14.103.887, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 99.710 y 99.787, consignando diligencia mediante la cual se oponen a la Medida de Protección Ambiental en los Esteros de Camaguán, así como también hacen oposición a la Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria otorgada a favor de la Agropecuaria Los Tramojos C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, compareció ante este Juzgado Superior Agrario el abogado José Arquímedes Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.808.354, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, presentando escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
En fecha 25 de mayo de 2017, compareció ante este Juzgado Superior el Defensor Público Agrario Primero adscrito a la Defensa Pública Guárico Extensión de Calabozo Antonio José Caldera Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.795.578, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 271.036, presentado escrito de pruebas en la presente causa.
En fecha 14 de junio de 2017, compareció ante este Juzgado Superior el abogado José Teodardo Malavé Machuca, titular de la cédula de identidad Nº V-6.029.947, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 81.545, consignando Poder Especial que le otorgan los ciudadanos, María Efigenia Arvelo, José Luis Torres Mendoza, Jackson Joel Castillo Morillo, Williams José Palacios, Jesús Fortunato Tovar Gerde, Maritza Josefina Peña Viera, Osmel Yohen Rangel Seijas, José Antonio Rojas Rodríguez, Enio León Montes Manrique y José Rafael Rodríguez Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 11.237.723, V- 9.597.482, V- 16.000.024, V- 7.222.373, V- 8.616.265, V- 13.433.185, V- 20.521.378, V- 12.322.996, V- 5.514.953 y V- 18.327.679, respectivamente.
En fecha 22 de junio de 2017, compareció ante este Juzgado Superior el abogado José Teodardo Malavé Machuca, plenamente identificado, consignando escrito de promoción de pruebas en la presente causa, así como Poder Especial que le otorgan los ciudadanos José Rafael Torrealba, Wilfredo de Jesús Belisario Venegas, Carlos José Bolívar Torres, María Bibiana Miranda Mellado, Reynaldo Antonio Montenegro, Fernando Eriberto Seijas, Jesús Antonio Tovar, rosa Eugenia Rojas y Guillermina Dermira Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.390.420, V- 17.603.481, V- 19.942.119, V- 8.195.122, V- 14.948.932, V- 9.547.587, V- 19.943.483, V- 6.785.759 y V- 12.583.302 respectivamente.
En esta misma fecha, compareció ante este Juzgado Superior, el Defensor Público Agrario Primero adscrito a la Defensa Pública Guárico Extensión de Calabozo Antonio José Caldera Castillo, plenamente identificado, consignando diligencia mediante la cual ratificando mediante diligencia las pruebas que rielan en los folios 706 al 751 (de la pieza) consignadas en fecha 25-05-2017, y a tal efecto promueve pruebas complementarias. En esta misma fecha el Defensor Público Agrario Primero adscrito a la Defensa Pública Guárico Extensión de Calabozo Antonio José Caldera Castillo, plenamente identificado, mediante diligencia deja constancia que deja de conocer y seguir asistiendo a los ciudadanos que se mencionan en el Poder otorgado por los solicitantes en fecha 15-05-2017 al abogado privado José Arquímedes Díaz, el cual riela a los folios 633, 634, 635 de la segunda pieza del cuaderno de medidas.
En esta misma fecha el abogado José Arquímedes Díaz plenamente identificado, mediante diligencia solicito la reposición de la causa al estado de nueva fecha para la apertura del procedimiento establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, así como también ratifica el escrito de promoción de pruebas que riela a los folios 656 y 657 del cuaderno separado de la pieza II de fecha 22 de mayo de 2017. En fecha 29 de junio de 2017, este Juzgado Superior dicto auto declarando improcedente la solicitud de reposición efectuada por el ciudadano José Arquímedes Díaz.
En esta misma fecha el abogado José Arquímedes Díaz plenamente identificado, mediante diligencia recuso a la Juez de este Juzgado.
En esta misma fecha este Juzgado Superior Agrario dicto auto dando respuesta a la diligencia efectuada en fecha 22 de junio de 2017, por el Defensor Público Agrario Primero adscrito a la Defensa Pública Guárico Extensión de Calabozo Antonio José Caldera Castillo, plenamente identificado.
En esta misma fecha este Juzgado Superior Agrario dicto sentencia interlocutoria declarando inadmisible la recusación propuesta por el abogado José Arquímedes Díaz plenamente identificado.
En esta fecha 29 de junio de 2017, compareció ante este Juzgado Superior Agrario el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A”, asistido de la abogada Marielys José Chirimelli Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.004.114, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 268.381, consignando escrito de promoción de pruebas en la presente causa. En esta misma fecha este Juzgado Superior Agrario dicto sentencia interlocutoria admitiendo las pruebas aportadas en el presente juicio.
En esta misma fecha este Tribunal Superior Agrario, dictó sentencia interlocutoria en la cual admitió las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 30 de junio de 2017, este Juzgado Superior Agrario dicto sentencia en la cual ratifico la medida de protección agroalimentaria a favor de la “Agropecuaria Los Tramojos C.A” representada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil.
En fecha 15 de febrero de 2018, compareció ante este Juzgado Superior Agrario la abogada Yngrid Aquino, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31312, y consigno diligencia mediante la cual apeló a la decisión de fecha 30 de junio de 2017.
En fecha 22 de febrero de 2018, compareció ante este Juzgado Superior Agrario la abogada Yngrid Aquino, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31312, y consigno diligencia mediante la cual ratificó apelación efectuada en fecha 15/02/2018.
En esta misma fecha el abogado Esnuar Aponte, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.680, consigno escrito mediante el cual solicitó a este Juzgado negase el recurso de apelación ejercido por la otra parte.
En fecha 26 de febrero de 2018, compareció ante este Juzgado Superior Agrario la abogada Yngrid Aquino, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31312, consignó escrito mediante el cual apelaron formalmente a la decisión de fecha 30/06/2017.
En fecha 27 de febrero de 2018, este Juzgado Superior Agrario, declaro extemporáneo el recurso de apelación ejercido por la abogada Yngrid Aquino, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31312.
En fecha 01 de marzo de 2018, compareció ante este Juzgado Superior Agrario la abogada Yngrid Aquino, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31312, y consigno diligencia mediante la cual apeló a la decisión de fecha 27/02/2018.
En fecha 12 de marzo de 2018, comparece ante este Juzgado Superior el abogado Esnuar Aponte, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.680, consigno escrito mediante el cual solicitó a este Juzgado, proceda a ejecutar la medida dictada en fecha 30 de junio de 2017.
En fecha 12 de marzo de 2018, este Juzgado Superior Agrario, declaró sin lugar la aperción planteada por la abogada Yngrid Aquino, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31312, de fecha 01/03/2018.
En fecha 15 de marzo de 2018, compareció ante este Juzgado Superior Agrario la abogada Yngrid Aquino, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31312, y consigno diligencia mediante la cual recuso de hecho a la decisión de fecha 12/03/2018.
En fecha 12 de marzo de 2018, este Juzgado Superior Agrario, se declaró incompetente para conocer el recurso de hecho planteado y declino la competencia a la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 20 de marzo de 2018, este Juzgado Superior dicta sentencia interlocutoria la cual declina la competencia a la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia con el objeto de que conozca el recurso de hecho planteado por la abogada Yngrid Aquino, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31312.
En fecha 04 de abril de 2018, el abogado Esnuar Aponte, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.680, a los fines de consignar diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal oficiar a la ORT Guárico y a la Fiscalía Segunda Municipal de Guárico, a fin de hacer cumplir con la sentencia de fecha 30/06/2017.
En fecha 09 de abril de 2018, comparece ante este Juzgado Superior la abogada Yngrid Aquino, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31312, en representación de los terceros interesados, consignando diligencia mediante la cual le hace saber al tribunal que no puede ejecutar la sentencia según normas esenciales de derecho.
En fecha 13 de abril de 2018, este Juzgado Superior Agrario libra auto dando respuesta a la diligencia de fecha 04 de abril de 2018, por el abogado Esnuar Aponte, en el cual este Juzgado ordeno librar oficio a la Oficina Regional de Tierras y a la Fiscalía II Municipal de Camaguan del estado Guárico.
En fecha 13 de abril de 2018, este Juzgado Superior libra auto dando respuesta a la diligencia consignada en fecha 09 de abril de 2018, por la abogada Yngrid Aquino, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31312, donde este Juzgado deja constancia que no está ejecutando la decisión a la cual hace referencia la abogada en su diligencia, en virtud de que la presente causa se encuentra en estado de sentencia.
En fecha 27 de junio de 2018, comparece ante este Juzgado Superior el abogado Asnuar Aponte plenamente identificado en autos, consignando diligencia mediante la cual solicita a este Juzgado sirva revisar las medidas de protección dictada a su favor a los fines de que se sirva proteger o en su defecto a ratificar las mismas.
En fecha 03 de julio de 2018, este Juzgado Superior libra auto mediante el cual da respuesta a la diligencia de fecha 27 de junio de 2018, presentada por el abogado Asnuar Aponte plenamente identificado en autos, en el cual deja constancia que se ha ratificado dicha medida la cual se encuentra vigente.

Del Cuaderno Separado de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo:
En fecha 08 de mayo de 2017, este Juzgado Superior Agrario ordeno mediante auto la apertura del cuaderno separado de medida, cautelar de suspensión de los efectos de los actos administrativos y acordó participar de la celebración de una audiencia oral, parra el día 10 de auto de 2017, a las 10:00 a.m, mediante correo a la Oficina Regional de Tierras (ORT), así como a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Guárico a los fines de que comparezcan a la misma. En esta misma fecha se libro oficio a la ORT y a la coordinación de la Defensa Pública participándoles de lo acordado.
En fecha 10 de mayo 2017, este Juzgado Superior Agrario, celebró audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 26 de enero de 2018, este Juzgado Superior Agrario, recibió escrito consignado por el abogado Esnuar Aponte, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.680, a los fines de solicitar a este Tribunal se pronunciara sobre la suspensión de efectos de los actos administrativos de los Títulos de Garantía de permanencia otorgado a las personas que se encuentran en el hato Los Tramojos.
En fecha 26 de enero de 2018, este Juzgado Superior Agrario, deja constancia por la secretaria de haber recibido copias fotostáticas simples constante de 201 folios útiles contentivo de los convenios (transacciones) debidamente notariadas por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure, celebrado entre el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la Agropecuaria Los Tramojos, y cada uno de los siguientes ciudadanos, Norma Jesús Paz Torres, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249, Edudes Rafael Freites Lara, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.869.666, Andrés Eleazar Ochoa Flores, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.157.347, Jesús Antonio Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.943.483, Yaritza Zuelima Torres Osto, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.639.310, Nancy Coromoto Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, Lorenza Ermelinda Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.481.532, Reynaldo Antonio Montenegro Rivero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.948.932, Wilfredo De Jesús Belisario, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.603.481, José Rafael Rodríguez Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.327.679, José Rafael Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.390.420, Maritza Josefina Peña Viera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.433.185, Rodolfo José Bussano Loreto, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, Deivis Manuel Alvarado Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.892, José Antonio Rojas Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.322.996, Edgar Alexander Hernández Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, Fernando Eriberto Seijas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.547.587, Osmel Yohens Rangel Seijas, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.521.378, Ramón Evelio Soto Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.289, José Aniceto Flores Arevalo, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.374.798, María Bibiana Miranda Mellano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.195.122, Ángel Ramón Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, Rosa Eugenia Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.785.759, Wiliams José Palacios, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.222.373, José Vicente Ramos Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.144.493, José Fortunato Tovar Gerde, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.616.265, Nelio Osmar Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.876.348, Guillermina Dermira Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.583.302, Benigno Antonio Carrasquel, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.902.016, Carlos Eduardo Tarazona, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.347.039, Luis Omar Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.758.306, José Gregorio Tarazona, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.496.824, Wilmer Enrique Almeida Rodríguez, , titular de la cédula de identidad Nº V- 11.239.496, Yovani Ramón Nieves, , titular de la cédula de identidad Nº V- 8.198.488, Juan Zater Laya, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.152.804, Daviel Alexander Rodríguez Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.805.910, Enio León Montes Manrique, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, José Alexander Talavera Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.787.647, José Luis Torres Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.597.482, convenios que fueron cancelados en dinero de curso legal mediante cheques y los mismos aceptaron de común acuerdo, esto se pudo evidenciar en los documentos suscritos por las partes debidamente notariados por ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure los cuales rielan a los folios (85 al 295) de la pieza I del cuaderno de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos de los Actos Administrativos, así como el convenio consignado ante este tribunal en fecha 02 de febrero del 2018, del ciudadano Jhoan José Estévez Godoy, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.272.395
En fecha 01 de febrer4o de 2018, este Juzgado Superior Agrario, fijó inspección judicial para los días martes 06 y miércoles 07 de febrero de 2018.
En fecha 02 de febrero de 2018, el abogado Esnuar Aponte, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.680, compareció ante este Juzgado Superior a los fines de consignar copia simple del convenio celebrado entre la Agropecuaria Los Tramojos C.A. y el ciudadano Jhoan José Estévez.
En fecha 06 de febrero de 2018, este Juzgado Superior Agrario, se traslado hasta el fundo Los Tramojos a fin de realizar la inspección judicial pautada para la fecha.
En fecha 07 de febrero de 2018, este Juzgado Superior Agrario, continuó la inspección en el fundo Los Tramojos.
En fecha 08 de febrero de 2018, este Juzgado Superior Agrario, concluyó la inspección en el fundo Los Tramojos y ordeno el regreso a la sede del Tribunal.
En fecha 14 de febrero de 2018, el abogado Esnuar Aponte, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.680, compareció ante este Juzgado Superior a los fines de consignar copia simple de certificados de vacunación y copias del registro de hierro.
En fecha 21 de febrero de 2018, este Juzgado Superior Agrario, decretó medida Cautelar de Suspensión de Efectos de los Actos Administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras donde aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario números: 121417032013RAT221352, a favor del ciudadano Marco Malkoc Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877; sobre el lote de terreno denominado Fundo “MIS VIEJOS I”, número 121417032013RAT221354, a favor del ciudadano Mate Roberto Malkoc Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878, sobre el lote de terreno denominado Fundo “MIS VIEJOS II” número 1214170315RAT0223310, a favor de la ciudadana Nancy Coromoto Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, sobre un lote de terreno denominado “LA PRINCESITA”, número 1214170315RAT0002952, a favor del ciudadano Edgar Alexander Hernández Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, sobre un lote de terreno denominado “TORO MACHO”, número 1214170315RAT1000771, a favor del ciudadano Ángel Ramón Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, sobre un lote de terreno denominado “VALLE ALTO”, 1214170315RAT0002169, a favor del ciudadano Rodolfo José Bussano Loreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, sobre un lote de terreno denominado “SAN GABRIEL”, número 1214170316RAT1001182, a favor de la ciudadana Norma Jesús Paz Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249, sobre un lote de terreno denominado “LA HERENCIA”, número 1214170314RAT0001965, a favor del ciudadano Enio León Montes Manrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, sobre un lote de terreno denominado “EL PARAÍSO”, ubicados en el Sector Santa Rosa; así como también a los Derechos de Garantías de Permanencia otorgados por el Directorio de Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 22 de marzo de 2017, mediante Acta de Directorio a los siguientes ciudadanos: Deivis Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.892, Rodolfo José Bussano Loreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, José Aniceto Flores Arvelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.374.798, Edgar Alexander Hernández Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, Mate Roberto Malkoc Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878, Marco Malkoc Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, Enio León Montes Manrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, Norma Jesús Paz Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249, Ángel Ramón Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, Nelio Osmar Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.348, Andrés Eleazar Ochoa Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.157.347, Ramón Evelio Soto Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.976.289, José Vicente Ramos Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.144.493, Juan Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.158, y la ciudadana Nancy Coromoto Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, por lo cual se verían afectadas directamente la continuidad de las actividades productivas que desarrolla la Agropecuaria Los Tramojos C.A., en el referido lote de terreno denominado Hato Los Tramojos.
En fecha 26 de febrero de 2018, la abogada Yngrid Aquino, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.312, compareció ante este Juzgado Superior, a los fines de consignar diligencia mediante la cual apela a la sentencia de fecha 21 de febrero de 2018.
En fecha 27 de febrero de 2018, el abogado Esnuar Aponte, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.680, compareció ante este Juzgado Superior a los fines de consignar Cheque de gerencia del banco Bicentenario Nº 00004658girado a la cuenta 01750231010000000001, por un monto de cuarenta y cinco millones de bolívares (45.000.000,00).
En fecha 28 de febrero de 2018, el abogado Greiner Marín, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.787, representando judicialmente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), compareció ante este Juzgado Superior, a los fines de consignar escrito mediante el cual apeló a la sentencia de fecha 21 de febrero de 2018. Asimismo consigno copia de poder que lo acredita como apoderado de la mencionada Institución.
En fecha 01 de marzo de 2018, la abogada Yngrid Aquino, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.312, compareció ante este Juzgado Superior, a los fines de consignar escrito de oposición a la fianza exigida como garantía o caución a la contraparte de autos, en la sentencia apelada por la abogada de fecha 21/02/2018.
En fecha 02 de marzo de 2018, este Juzgado Superior Agrario, deja constancia que de la revisión realizada al presente expediente, que hasta tanto no consten las notificaciones de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y la del Instituto nacional de Tierras (INTI),no se hará el pronunciamiento respectivo en relación al recurso de apelación ejercido en fecha 26/02/2018, por la abogada Yngrid Aquino, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.312, asimismo del escrito de apelación ejercido por el abogado Greiner Marín, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.787, en fecha 28/02/2018.
En fecha 07 de marzo de 2018, la abogada Yngrid Aquino, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.312, comparece ante este Juzgado a los fines de consignar diligencia mediante la cual recurre de hecho de la decisión dictada por este Juzgado de fecha 28/02/2018.
En fecha 12 de marzo de 2018, este Juzgado Superior Agrario, declina a la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia el recurso de hecho ejercido por la abogada Yngrid Aquino, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.312, en fecha 07/03/2018.
En fecha 13 de abril de 2018, el ciudadano Mate Malkoc, titular de la cédula de identidad Nº V-15.812.878, asistido por la abogada Yngrid Aquino, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.312, comparece ante este Juzgado a los fines de consignar copias simples orden presidencial, donde se prohíbe expresamente el desalojo de los pequeños productores de las tierras que están trabajando para favorecer a los terratenientes.
En fecha 16 de abril de 2018, este Juzgado Superior Agrario, mediante auto insto a los terceros interesados en la causa, a diligenciar sus escritos con el debido respeto al Tribunal, visto que este Juzgado ha actuado de manera cortes y respetuosa con las partes antes identificadas, exigiéndole a la abogada Yngrid Aquino, plenamente identificada en autos el debido comportamiento y buen trato a todas las personas de este Juzgado y apegarse a la ética profesional dejando a un lado la temeridad procesal so pena de incurrir en las sanciones por falta de lealtad y probidad.
En fecha 18 de abril de 2018, la abogada este Juzgado Superior Agrario, mediante auto comparece ante este Juzgado a los fines de consignar escrito donde ratifica la apelación de la decisión dictada por este Juzgado en contra de la decisión que determina y ordena la suspensión de los efectos de los actos administrativos.
En fecha 23 de abril de 2018, este Juzgado Superior Agrario, mediante auto dejo constancia que no se pronunció sobre los recursos de apelación ejercidos por los abogados Yngrid Aquino, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.312, en fecha 26/02/2018 y Greiner Marín, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.787, en fecha 28/02/2018., en virtud que este Tribunal se encontraba de comisión en el Municipio Camaguan del estado Guárico, dictando una Medida Oficiosa de Protección Ambiental de la Reserva de Fauna Silvestre en los esteros de Camaguan.
En esta misma fecha este Juzgado Superior Agrario, acordó oír en un solo efecto los recursos de apelación ejercidos por los abogados Yngrid Aquino, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.312, en fecha 26/02/2018 y Greiner Marín, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.787, en fecha 28/02/2018.
En fecha 24 de abril de 2018, la abogada Yngrid Aquino, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.312, comparece ante este Juzgado a los fines de consignar diligencia mediante la cual recurre de hecho de la decisión dictada por este Juzgado de fecha 23/04/2018.
En fecha 27 de abril de 2018, este Juzgado Superior Agrario, mediante sentencia se declaro incompetente para conocer del recurso de hecho y declinó la competencia a la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en torno al conocimiento que tiene de las circunstancias planteadas por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.167.808, actuando en su carácter de Gerente General de la Agropecuaria Los Tramojos C.A., asistido por la abogada Marielys José Chirimelli Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.004.114, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 268.381, quien en su escrito de demanda exponen:
“…Ocurro por ante Usted con el debido respeto en la oportunidad de Interponer formalmente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra los siguientes actos dictados por el directorio del Instituto Nacional de Tierras; Consistentes en las Cartas de Adjudicación identificadas como:
1.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT02223310, de fecha 06 de febrero de 2015, a favor de la ciudadana Nancy Rangel titular de la cédula de identidad 12.581.910, con una extensión de 64has con 9.709 Mts2m (Marcado C).
2.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT0002952, de fecha 20 de Octubre de 2017, a favor de la Ciudadano EDGAR HERNANDEZ C.I 16.000.057, con una extensión de 33 has con 5.533 Mts2m. (Marcado D).
3.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT1000771, de fecha 08 de Octubre de 2015, a favor del ciudadano ÁNGEL RANGEL C.I 10.622.099, con una extensión de 41 has con 5.422 mts2 que anexo (Marcado “E”).
4.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT0002169, de fecha 04 de Mayo de 2015, a favor del ciudadano Rodolfo José Bussano Loreto cedula de identidad 11.757.562, con una extensión de 96 has con 7.449 Mts2m (Marcada “F”).
5.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT1001182, de fecha 27 de Octubre de 2016, a favor de la ciudadana Norma Paz Torres C.I. N° V.- 9.871.249, con una extensión de 145 has con 222 Mts2m (Marcado “G”).
6.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT0001965, de fecha 04 de Septiembre de 2014, a favor del ciudadano ENIO LEÓN MONTES C.I 5.514.953 con una extensión de 40 has con 3.821 Mts2m, (Marcado “H”).
7.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Mate Malkoc C.I 15.812.878 y Marco Malkoc C,I 15.812.877, las cuales constan al expediente Judicial JSAG447-2017.
Así como el Acto de fecha 22 de marzo de 2017, identificado como Acta de Directorio del Instituto Nacional Tierras (INTI), mediante la cual acordó otorgar los Derechos de Declaratorias de Garantías de Permanencia a los siguientes ciudadanos: Deivis Alvarado V-18.220.892, Rodolfo Busano V-11.757.562, José Flores V-17.374.798,Edgar Hernández V-16.000.057, Mate Malkoc V-15.812.877, Marco Malkoc V-15.812.877, Enio Montes V-5.514.953, Norma Paz V-9.871.249, Ángel Rangel V-10.622.099, Nancy Rangel V-12.581.910, Nelio Espinoza V-9.876.348, Andrés Ochoa V-5.157.347, Ramón Soto V-16.976.289, José Ramón V-16.144.493 y Juan Peña V-18.220.158…Omisis…
(…) Que sin culminar el procedimiento establecido en el articulo 82 y siguiente de le Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el ente agrario otorgó Cartas de Registro y Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista, posteriormente al otorgamiento de su certificación de Registro Privado de su predio, así como estando en desacato de la medida otorgada por este Juzgado Superior en fecha 10 de febrero del presente año otorgo Garantías de Permanencia.
Con el otorgamiento de los actos anteriormente identificados se evidencia que se violentaron derechos fundamentales como lo son el debido proceso, al no practicarse la notificación del inicio del procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; así mismo se evidencia la violación del derecho a la defensa, al impedir legalmente que mi representada actuara oportunamente en él su legitimación activa, que el INTI incurre en un falso supuesto de hecho y de derecho, ya que los actos administración impugnados olvida los derechos subjetivos y el derechos positivo que enmarca su actuación y que le corresponden a su representada, que incurrió asimismo en violación de la Confianza legitima ya que sin ningún tipo de producción agroalimentaria, sin ocupación, sin concluir el procedimiento legalmente establecido en el articulo 82 y siguiente de la LTDA, así como sin la efectiva y concreta actuación que en las funciones públicas debe ejecutar el representante del ente administrativo al apegarse a las normas constitucionales y legales que le son inherentes, y sobre todo existiendo un mandato judicial que prohíbe expresamente toda actuación en contra de mi representada aunado a que el lote de terreno de su propiedad legitima de su representada.
Denuncia además, el abuso y una desviación de poder, ya que el Instituto Nacional de Tierras, dispuso de las tierras que no pertenecientes a la nación, y que nunca han dejado de estar plenamente productivas, por el contrario que este mismo reconoció como privadas dictado y aprobando actos írritos sin ningún procedimiento actuando al margen de las normas que lo regulan, que tal actuación administrativa violenta los Capítulos VI y VII del Título II de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, determinan la nulidad de los actos administrativos por mandato expreso del articulo 1 ejusdem; y verificándose la violación de los artículos 2, 49, 51, 112, 115, 116, 127, 137, 141, 143 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Agrario decidir respecto a la competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos de los Actos Administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras a cuyo efecto, se estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Con la finalidad de constatar la competencia de este Juzgado Superior Agrario en primer lugar resulta oportuno revisar el contenido del artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

En orden a lo anterior, igualmente se debe destacar sentencia Nº 262 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, caso “ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRÍCOLA Y DE USOS MÚLTIPLES, “VALLE PLATEADO”, contra (S.A.S.A.)” de fecha (16-03-2005), que asentó lo siguiente:
“(…) todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios (…)”.

A mayor abundamiento, la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0036 caso AGROCCA de fecha (27-01-2011), asentó lo que sigue:
“(…) se desprende la competencia de la jurisdicción agraria para conocer de los procedimientos contenciosos administrativos agrarios y las demandas contra los entes estatales agrarios, evidenciándose que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, por la ubicación del inmueble, son los competentes para conocer las demandas contra los entes agrarios como Tribunales de Primera Instancia (…)”

Reproducidas las normas y fallos que evidencian la competencia de este Juzgado para conocer de las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios, antes de analizar aspectos relacionados con la accionada este Juzgado Superior Agrario se declara competente para conocer de la presente acción. Así, se establece.

IV
DE LAS PRUEBAS

Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2017, la parte demandante adjunto a su escrito libelar las siguientes pruebas documentales:

1.- Consigna con el escrito de libelo de demanda marcado con la letra “A” copia fotostática simple, de documento compra-venta, en el cual el ciudadano Darwin Ramón Firmani Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.631.351, actuando como Presidente de la empresa denominada “La Coromoto” C.A., da en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, real y efectiva a la empresa denominada “Agropecuaria Los Tramojos” C.A., debidamente representada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.808, en su carácter de Gerente General de la compañía Agropecuaria Los Tramojos C.A., un Fundo propio para la agricultura y la cría al denominado Hato Los tramojos, incluyendo todas las bienhechurías, reformas y anexidades que actualmente existen sobre el referido Fundo objeto de la presente venta, el cual quedo registrado en la Oficina de Registro Público del Distrito Miranda del estado Guárico, en fecha 23 de febrero de 2011, bajo el N° 801, Protocolo Folio Real, Tomo único, Primer Trimestre del año 2011, cursante a los folios (08 al 12) de la primera pieza del recurso de nulidad.

2.- Consigna copias fotostáticas simples del Acta Constitutiva y estatutos Sociales de la compañía denominada AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., dejando constancia en las Disposiciones Finales de lo siguiente: como Presidente de la empresa al ciudadano José Elías Chirimelli Viña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.603.007, como Vicepresidente a la ciudadana Carmen Elena Viña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.943.409, Como Director Gerente a la ciudadana Marielys José Chirimelli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.004.114, como Director Administrativo a la ciudadana Sandra Josefina Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.305.659, como Director de Operaciones al ciudadano Juan Pablo Ávila Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.399.025, y como Gerente General al ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.167.808, cursante a los folios (13 al 17), de la primera pieza del recurso de nulidad.

3.- Consigna marcado con letra “B” copias fotostáticas simples, CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE, (Origen Privado del Lote de Terreno), otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° EXT 267-16, de fecha 01 de diciembre de 2016, bajo el N° 1201010-RS-003-2016, a favor de la empresa AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., identificada con el registro de Información Fiscal RIF. N° J-1014857-0, representada por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, actuando en su condición de Gerente General,sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, cursante a los folios (18 al 19), de la primera pieza del recurso de nulidad.

4.- Consigna marcado con letra “C” copias fotostáticas simples de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión EXT 240-15, de fecha 06 de febrero de 2015, Nº 1214170315RST0223310, a favor de la ciudadana Nancy Coromoto Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, sobre el lote de terreno denominado “LA PRINCESITA”, ubicado en el sector LOS TRAMOJOS, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una superficie de (64 has con 9709 m2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por Fundo Los Cajuaros; Sur: Terreno ocupado por Fundo San Gabriel; Este: Terreno ocupado por Fundo Rancho Chico y Oeste: Terreno ocupado por Fundo El Corozo, cursante a los folios (20 al 21), de la primera pieza del recurso de nulidad.

5.- Consigna marcado con letra “D” copias fotostáticas simples de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión EXT 230-14, de fecha 20 de octubre de 2014, número 1214170315RAT0002952, a favor del ciudadano Edgar Alexander Hernández Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, sobre un lote de terreno denominado “TORO MACHO”, ubicado en el sector Santa Rosa, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de (33 has con 5533m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Fundo Alboreada; Sur: Terreno ocupado por Fundo Manantial de Vida; Este: Terreno ocupado por Julio Peña y Oeste: Terreno ocupado por José Ramos, cursante a los folios (22 al 23), de la primera pieza del recurso de nulidad.

6.- Consigna marcado con letra “E” copias fotostáticas simples de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión ORD 663-15, de fecha 08 de octubre de 2015, número 1214170315RAT1000771, a favor del ciudadano Ángel Ramón Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, sobre un lote de terreno denominado “VALLE ALTO”, ubicado en el sector Santa Rosa, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una superficie de (41 has con 5422 m2), alinderado de la siguiente; Norte: Terrenos ocupados por Jesús Tovar; Sur: Vía de Penetración; Este: Terrenos ocupados por Omar Espinoza y Oeste: Terrenos ocupados por Omar Espinoza, cursante a los folios (24 al 27), de la primera pieza del recurso de nulidad.

7.- Consigna marcado con letra “F” copias fotostáticas simples de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión ORD 620-15, de fecha 04 de mayo de 2015, número 1214170315RAT0002169, a favor del ciudadano Rodolfo José Busano Loreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, sobre el lote de terreno denominado “SAN GABRIEL”, ubicado en el sector Los Tramojos, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una superficie de (96 has con 6749m2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por Fundo La Princesita; Sur: Vía de penetración al sector Los Tramojos: Este: Terreno ocupado por Fundo Rancho Chico y Oeste: Terreno ocupado por Fundo El Corozo, cursante a los folios (28 al 29), de la primera pieza del recurso de nulidad.

8.- Consigna marcado con letra “G” copias fotostáticas simples de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión ORD 715-16, de fecha 27 de octubre de 2016, numero 1214170316RAT1001182, a favor de la ciudadana Norma Jesús Paz Torres, venezolana, mayor de edad, titular 9.871.249, sobre el lote de terreno denominado “LA HERENCIA”, ubicado en el sector Santa Rosa, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan de Estado Guárico, con una superficie de (145 has con 222 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Fundo por el Fundo Los Cajuaro; Sur: Terreno ocupado por Fundo Mi Viejo II; Este: Terreno ocupado por el Fundo El Trompillo y Oeste: Terreno ocupado por Fundo Los Tramojos, cursante a los folios (30 al 31), de la primera pieza del recurso de nulidad.

9.- Consigna marcado con letra “H” copias fotostáticas simples de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión EXT 224-14, de fecha 04 de septiembre de 2014, numero 1214170314RAT0001965, a favor del ciudadano Enio León Montes Manríquez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, sobre un lote de terreno denominado “EL PARAISO”, ubicado en el sector Santa Rosa, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan de Estado Guárico, con una superficie de (40 has con 3821 m2), alinderado de la siguiente manera; Norte; Terreno ocupado por Fundo Don Antonio; Sur: Terreno ocupado por el Colectivo Batalla de Cople; Este: Terreno ocupado por Fundo Doña Belén y Oeste: Terreno ocupado por Hato Santa Rosa, cursante a los folios (32 al 33), de la primera pieza del recurso de nulidad.

10.- Consigna marcado con letra “I” copias fotostáticas simples de Acta de Directorio emitida por Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 22/03/2017, en el cual otorgan Declaratoria de Garantía de Permanencia a los siguientes ciudadanos: Deivis Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.892, Rodolfo Busano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, José Flores, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.374.798, Edgar Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, Mate Malkoc, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878, Marco Malkoc, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, Enio Montes, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, Norma Paz, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249, Ángel Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, Nancy Rangel, titular de cédula de identidad Nº V- 12.591.910, Nelio Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.876.348, Andrés Ochoa, titular cédula de identidad Nº V- 5.157.347, Ramón Soto, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.289, José Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.144.493, Juan Peña, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.158, cursante a los folios (36 al 37), de la primera pieza del recurso de nulidad.

11.- Consigna marcado con la letra “J”, copias fototasticas simples del Cartel de Notificación, emitido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en el cual se hace saber a cualquier ciudadano o ciudadana que pudiera tener un derecho subjetivo o interés legitimo, personal y directo del procedimiento administrativo incoado sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, con los linderos particulares; Norte; Fundo el Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobos, Fundo J1, Fundo la Sonrisa y Fundo el Trompillo y Oeste: Hato Merecure, con una superficie constante de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4.863 has con 3.777 m2), en el cual el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión Nº 126-10, de fecha 18-11-2010, en deliberación sobre el Punto de Cuenta Nº 189, acordó el Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento del lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos”, cursante a los folios (39 al 58), de la primera pieza del recurso de nulidad.

12.- Consigna marcado con letra “K” copia fotostática simple, documento de Hierro Quemador a nombre del ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.808, quedando registrado en la Oficina Publica del Registro del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en el libro N° 4, folio 181, bajo el N° 1202, cursante al folio (59).

13.- Consigna marcado con letra “L” copia fotostática simple, del carnet de Hierro Quemador a nombre del ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.808, emitido por el Ministerio de Agricultura y Cría, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, año 1995, Nº 281, como Criador, cursante al folio (60).

14.- Consigna marcado con letra “M” copia fotostática simple, copia fotostática simple, del Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Ministerio de Salud Agrícola Integral N° Bu4zTwLczx, de fecha 23/10/2016, a nombre de Agropecuaria Los Tramojos C.A., con N° de RIF- J- 310148570, del predio Los Tramojos, ubicado en la parroquia Capital Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guárico, sector Santa Rosa, arrojando un resultado total de 700 animales vacunados, cursante al folio (61).

15.- Consigna marcado con letra “N” copia fotostática simple, del Certificado del Registro Nacional de Vacunación de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, emitido por el Ministerio del Poder Popular de la Agricultura y Tierras N° 879303, de fecha 21 de noviembre de 2014, a nombre de José Elías Chirimelli Hurtado (Agropecuaria Los Tramojos C.A., con 4.839,39 has ubicado en el sector Santa Rosalía, Municipio Camaguán del estado Guárico), calificado como explotación pecuaria de ganado, con una fecha de vigencia hasta el 21 de noviembre de 2015, cursante al folio (62).

16.- Consigna marcado con letra “Ñ” copia fotostática simple, del Acta de denuncia N° SIP:079-11, de fecha 04 de mayo de 2011, realizada ante el Comando Regional N° 6, Destacamento N° 65, Segunda Compañía de Secciones de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.808, en su carácter de Gerente General de Agropecuaria Los Tramojos C.A, cursante a los folios (63 y 66).

Asimismo la parte demandante mediante en el lapso de promoción de pruebas en su escrito de fecha 20 de febrero de 2018 promovió las siguientes pruebas documentales:
1.- Promueve y ratifica e invoca, el valor probatorio del libelo del recurso del anexo marcado con la letra “A”. Con el demuestra la propiedad del lote de terreno Los Tramojos y la cualidad de su representada.

2.- Promueve y ratifica e invoca, el valor probatorio del libelo recursivo marcado con la letra “B”. Por ser la plena prueba de que el Instituto Nacional de Tierras por medio de Resolución del Directorio Nº EXT 267-169, de fecha 1 de diciembre de 2016, otorgo la Carta de Registro Agrario Simple, reconociéndole el carácter privado al predio denominado Los Tramojos.

3.- Promueve y ratifica e invoca, el valor probatorio de los Títulos de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario anexos al libelo marcados con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, demostrando con esta prueba la existencia de los Actos Administrativos viciados de nulidad, por violación de preceptos legales y constitucionales alegados en el libelo.

4.- Promueve y ratifica e invoca, el valor probatorio del anexo al libelo del recurso de nulidad marcado con la letra “J”, con esta prueba quiere demostrar la existencia del procedimiento administrativo ante la autoridad competente.

En cuanto a los medios probatorios presentados mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2018 por la representación judicial de la parte demandada Instituto Nacional de Tierras promovió las siguientes pruebas documentales:
1.- Valor y Merito favorable de autos, es decir, todas aquellas actuaciones que favorecen directa o indirectamente las pretensiones del Instituto Nacional de Tierras. Con la promoción de esta prueba pretende demostrar la integridad del procedimiento administrativo siguiendo todas las fases que mencionan los artículos 82 al 96 ambos inclusive de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente.

2.- Valor y merito del escrito de oposición y contestación, de fecha 14-02-2018, con la promoción de la presente prueba el fin que persigue es el de demostrar la realidad de los hechos y la exposición detallada de los mismos , con argumentos sólidos que contradicen lo expuesto por la parte recurrente en su escrito contentivo del recurso y que demuestra en todo momento que el procedimiento se llevó a cabalidad en sede administrativa y que culmino con el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, consistente en las Cartas de Adjudicación y Declaratorias de Permanencias.

En cuanto a los medios probatorios presentados mediante escrito en fecha 22 de febrero de 2018 por la representación judicial de la parte demandada (como terceros interesados) Ciudadana abogada Yngrid Aquino:

1.- Promueve copias simples marcado con la letra “A”, documento público contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, de fecha 14 de junio de 2016, registrado ante el Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, bajo el Nº 47, folio 485, tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2016, y titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 121417032013RAT221354, otorgado en Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión 517-13, de fecha 14 de mayo de 2013 al ciudadano Mate Roberto Malkoc Gamarra. (Cursante a los folios 527 al 529 de la pieza II del Recurso de Nulidad)

2.- Promueve copias simples marcado con la letra “B”, documento público contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, de fecha 14 de junio de 2016, registrado ante el Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, bajo el Nº 49, folio 523, tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2016, y titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 121417032013RAT221352, otorgado en Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión 517-13, de fecha 14 de mayo de 2013 al ciudadano Marco Gusvan Malkoc Gamarra. (Cursante a los folios 563 al 564 de la pieza II del Recurso de Nulidad).

3.- Promueve copias simples marcadas con la letra “C”, documento público contentivo de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Cartas de Registros Agrarios Nros.1214170317RAT0230224 y 1214170317RAT0230225, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, favor de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malkoc Gamarra, en fecha 22 de marzo 2017. (Cursante a los folios 593 al 598 de la pieza II del Recurso de Nulidad).

4.- Promueve copias simples marcadas con la letra “D”, documento público contentivo de Registro Mercantil de la empresa “Agropecuaria El Tranquero M.M C.A.”. (Cursante a los folios 599 al 606 de la pieza II del Recurso de Nulidad).

5.- Promueve copias simples marcadas con la letra “E”, documento público contentivo de la sentencia proferida por este Juzgado Superior, en fecha 10 de marzo de 2017, donde se declara Procedente Medida de Protección Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria efectuada sobre el lote de terreno denominado Fundo “Mis Viejos II”, e Improcedente la Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria, sobre el lote de terreno denominado Fundo Mis Viejos I. (Cursante a los folios 607 al 621 de la pieza II del Recurso de Nulidad).

6.- Promueve copias simples marcadas con la letra “F”, documento público contentivo de la sentencia proferida por este despacho en fecha 04 de abril de 2017, donde se declara Procedente Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria, sobre el lote de terreno denominado Fundo Mis Viejos I, en el fundo “Mis Viejos I”. (Cursante a los folios 622 al 621 de la pieza II del Recurso de Nulidad).

7.- Promueve copias simples marcadas con la letra “G”, documento público contentivo de certificados nacional de vacunación de los años del 2018 al 2013, guías de movilización de ganado del rebaño de su propiedad y certificado de registro único permanente de productores agropecuarios. (Cursante a los folios 634 al 675 de la pieza II del Recurso de Nulidad).

Impugnación:
En cuanto a la prueba impugnada por la parte demandada como terceros interesados: se observa que en fecha 26 de febrero de 2018, la abogada Yngrid Josefina Aquino, planamente identificada, mediante diligencia expuso: (…) en base a lo señalado en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente procedo a oponerme a la admisión de las pruebas promovidas por la contra parte de autos “Agropecuaria Los Tramojos C.A”. (…) puesto que específicamente las pruebas promovidas al numeral segundo y cuarto del escrito de promoción de pruebas respectivas, estos documentos allí versan sobre la carta de registro agrario simple otorgado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras por medio de resolución del directorio Nº EXT 267-169 de fecha 01 de diciembre de 2016ª “Agropecuaria Los Tramojos C.A” (…).

DE LA IMPUGNACIÓN EFECTUADA LA PARTE DEMANDADA (COMO TERCEROS INTERESADOS) CIUDADANA ABOGADA YNGRID AQUINO:

De la prueba promovida por la Demandante: Segundo: Promueve y ratifica e invoca, el valor probatorio del libelo recursivo marcado con la letra “B”. Por ser la plena prueba de que el Instituto Nacional de Tierras por medio de Resolución del Directorio Nº EXT 267-169, de fecha 1 de diciembre de 2016, otorgo la Carta de Registro Agrario Simple, reconociéndole el carácter privado al predio denominado Los Tramojos.

IV
DE LA OPOSICIÓN Y CONTESTACION AL RECURSO CONTENCIOSO ASDMINISTRATIVO DE NULIDAD
Por escrito en fecha 14 de febrero de 2018, presentado por el abogado Ricardo Laurens y Greiner Marín, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.856.829 y V- 14.103.887, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 99.710 y 99.787, en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras, se tiene que expuso entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Ahora bien procedo a contestar el presente Recurso Contencioso de Nulidad Agrario, y en tal sentido, provenimos a desvirtuar los vicios invocados en forma vaga e imprecisa, en los siguientes términos:
El apoderado en su escrito alega el presunto derecho de propiedad, de la siguiente manera:
De la violación al derecho de propiedad:
Manifiesta la recurrente:
De donde se desprende que la parte recurrente señala que existe una violación a su Derecho de propiedad sobre el lote de tierras que forman parte del Derecho de Permanencia otorgada objeto de presente recurso; en los siguientes términos:
“(…) Nuestra representada es propiedad del fundo propio para la agricultura y cría denominado Hato Los Tramojos, incluyendo todas las bienhechurías conformando por Cuatro mil ochocientas sesenta y tres hectáreas (4863 ha) ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan del Municipio Camaguan del estado Guárico, según documentos registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Francisco Miranda del estado Guárico de fecha 23 de febrero de 2011, bajo el Nº 2011.801, asiento registral 1º del inmueble matriculado con el Nº 347.10.8.1.296 y consecuente Libro de Folio Real del año 2011; así como Carta de Registro Agrario Simple, expedida por el Instituto Nacional de Tierras en Resolución del Directorio Nº EXT 367-16, de fecha 1º de Diciembre del 2016…”
Así mismo alegan que la cadena titulativa consignada ante el Instituto Nacional de Tierras arrojo:
“(…) origen PRIVADO, por cuanto mal pudieran ser otorgadas los títulos de adjudicación pues no podría adjudicarse lo que no le pertenece al Instituto.
A este respecto este representación judicial considera que El presente alegato, o anunciación en el escrito recurso de nulidad del acto administrativo, emitido por mi representada, no constituye nada que ver en cuanto al presente recurso dado a que se debe a otro acto administrativo de distinta naturaleza, siendo que el presente acto administrativo versa sobre la rama especialísima que tiene el derecho agrario en Venezuela, tal y por tanto el otorgamiento de la Declaratoria de Garantía de Permanencia, muy bien podría coexistir con el origen privado o no de las tierras siempre y cuando se llenen los extremos estipulados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que da garantía a quien es beneficiario de permanecer sobre los lotes de tierra que ocupan, sea cual sea su condición o más aun cuando hay peligro de desalojo o perturbación, sea privada, publica, en fase de rescate o del mismo instituto nacional de tierras. Por lo tanto no debe ni valorarse, y no constituye el presente alegato, y antecedente, vinculado al presente acto administrativo impugnado en el presente recurso.
Asimismo alega que la ilegalidad del otorgamiento de los instrumentos otorgados:
(…) En abierta violación a las normas que rigen la materia prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario conforme a lo previsto en los artículos 119, numeral 12 art. 128, numeral 8 ejusdem otorgo mediante Acto Administrativo Adjudicaciones Socialistas y Declaratorias de Permanencia dentro de los términos pertenecientes al Hato Los Tramojos”
Igualmente, es de destacar que el presente acto administrativo, se encuentra enmarcado dentro del lote de terreno, como medida de colocar las tierras patrias productivas, dado a que el lote de terreno objeto del presente, fue objeto de rescate por parte del Inti, así mismo el directorio del Instituto Nacional de Tierras cumplió los extremos de ley para garantizar el otorgamiento de los títulos hoy día impugnados.
Esta representación, debe aclarar que el derecho de permanencia tiene carácter de amparo agrario, el cual consiste en brindar una inmediata protección a la producción y ocupación de quienes sean beneficiarios, y cualquier persona que desee revocar un derecho de permanencia tiene que solicitar ante mi representada, la solicitud de revocatoria del derecho
de permanencia en vía administrativa tal y como lo estipula el artículo 18 de la ley de tierras y desarrollo agrario, el cual se emitirá un pronunciamiento.
(…) Es por ello, que solicito al tribunal a su digno cargo, que se deseche los alegatos esgrimidos por la parte recurrente toda vez que no se desprende del contenido del expediente la existencia de ninguna acción que haya violentado el supuesto derecho de propiedad, vicios de legalidad o cualquier otra violación al debido proceso y derecho a la defensa. Así solicitamos sea declarado sin lugar el recurso de nulidad, y así solicitamos sea declarado por este Juzgado.
(…) Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que solicitamos:
PRIMERO: A todo evento solicitamos: Sea declarado SIN LUGAR el presente Recurso contra Acto Administrativo acordado de los Títulos de Adjudicación Socialista de Tierras, Carta de Registro Agrario y las Declaratorias de Garantías de Permanencia identificadas de la siguiente manera:
Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT0223310, de fecha 06 de febrero del 2015 a favor de la ciudadana Nancy Rangel, titular de la cédula de identidad C.IV-12.518.910, con una extensión de 64 has con 9.709 Mts2M.
Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT0002952, de fecha 20 de Octubre de 2014, a favor del ciudadano Edgar Hernández, titular de la cédula de identidad C.I V 16.000.057, con una extensión de 33 has con 5.533 Mts2M.
Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº1214170315RAT000771, de fecha 08 de Octubre de 2015, a favor del ciudadano Ángel Rangel, titular de la cédula de identidad C.I. V 10.622.099 con una extensión de 41 has con 5.422 Mts2M.
Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº1214170315RAT0002169, de fecha 04 de Mayo del 2015, a favor del ciudadano Rodolfo José Bussano Loreto, titular de la cédula de identidad C.I V 11.757.562, con una extensión de 96 has con 7.449 Mts2M.
Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº1214170315RAT1001182, de fecha 27 de Octubre del 2016 a favor de la ciudadana Norma Paz Torres titular de la cédula de identidad C.I.V-9.871249, con una extensión de 145 has con 222 Mts2M.
Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº1214170315RAT0001965, de facha 04 de Septiembre de 2014, a favor del ciudadano ENIO LEO MONTES C.I 5.514.953, con una extensión de 40 has con 3.821 Mts2M.
Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, a favor de los ciudadanos Mate Malkoc C.I. 15.812.878 y Marco Malkoc C.I15.812.877. (…)”.

V
DE LO ALEGADO POR LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA EN LA AUDIENCIA ORAL DE INFORME

“(…)El Abogado Greiner Marín expone: “Buenos días esta representación judicial pasa a esgrimir los siguientes alegatos en cuanto a la titularidad y propiedad que alega el fundo los tramojos no es el fondo que se quiere debatir acá, sabemos de la existencia del registro agrario simple que otorga la calidad de privado sobre el predio sin embargo hay unas circunstancia y hechos de los cuales este mismo tribunal constato mediante inspección que no puede ser obviado, si bien es cierto que hay un grupo de personas favorecidas atraves del instituto nacional de tierra, no es menos cierto que estas personas en partes burlaron la ley y la buena fe del instituto para hacerse valer de ese instrumento y percibir un acuerdo económico y un beneficio económico ante ello esta misma representación judicial elevo ese conocimiento a caracas y se le solicito la revocatoria de aquellos que habían incurrido en aquellas faltas, como fue alegado por la parte demandante, si existe ciertos vacios y ciertas personas que le hacen daño al instituto nacional de tierra dentro y fuera de él, pues se está trabajando se está saneando para eso no continúe sucediendo y bueno dentro de sus bases estamos formando el nuevo instituto nacional de tierra, un instituto capaz de reconocer sus fallas y errores y solicitar atraves de estas revocatorias que fueron solicitadas por esta misma representación judicial ahora bien en el caso que nos ocupa con respecto a la permanencia de aquellas personas que aun se encuentra dentro del lote del terreno se pudo evidenciar que hay una producción en el lote de terreno sabemos que puede coexistir el derecho de permanencia con la unidad de producción privada existen también elementos que nos hacen inferir que es necesario mantener esa producción sabemos y estamos en conocimiento que hay unas medidas que la protegió en su debido momento y existen también en esta medida la solicitud de ser reubicado por la circunstancia que ya todos conocemos de la carta de registro agrario privado ahora bien esta representación judicial simplemente el recurso intentado por la parte actora sea declarado sin lugar, específicamente parcialmente con las personas que se encuentra dentro del lote de terreno de las personas que están ocupando como tal de considerarlo así este juzgado, por otra parte tenemos conocimiento cierto de la producción y de desarrollo agropecuario que actualmente está en la unidad de producción, se ve cercenado ciertos derechos ahí de lado y lado la intención de crecer eso es lo que más aspira la ley de tierra y desarrollo agrario y el Instituto Nacional de Tierra, pero al crear este conflicto de intereses buscamos una solución pacifica y equitativa para ambas partes, se ha intentado la conciliación, se han intentado diversos métodos alternativos de reducción de conflictos no logrando y dejándolo a este juzgado que tome a bien decidir lo pertinente es todo”.
El Abogado Ricardo Laurens expone: “Buenos días ciudadana juez, ciudadana secretaria y honorables contra parte quería pedirle al tribunal flexibilidad para exponer sobre sabemos que hay varios expediente que cursan en este juzgado que guardan relación como lo es una demanda de registro simple de privado una demanda contra las adjudicaciones y permanencias y que lamentablemente los apoderados judiciales tienen que hacer la defensa de los actos administrativos aunque se contradigan entre sí, es perfecto lo que expone la parte actora cuando en lo referente a la propiedad privada y de que hay un reconocimiento del Instituto y que son unos elementos probatorios me agradaría tenerlo en mis manos para en el expediente 447 hacer la defensa de los actos administrativos de privado, porque se adaptan necesariamente a lo que requerimos para hacer esa defensa, en el caso del expediente 455 se refiere a una demanda de nulidad contra las adjudicaciones y cartas de permanencias, las adjudicaciones entiendo yo tácitamente que quedaron revocadas una vez que otorgan las permanencias y que el objeto de esa pretensión seria carente de interés también entendemos que hay un 39 o 40 acuerdos que firmaron de buena fe de la parte demandante con las personas que habían adjudicado el INTI y a personas que no habían adjudicados que se valieron con astucias o con dolo para obtener beneficios económicos que esa situación se informo suficientemente al INTI central y que demuestra la buena fe de negociación que ha tenido la parte demandante al indemnizar a los que tenían algún tipo de situación de estar dentro del lote de terreno que estuviesen o no estuviesen productivos porque estuviesen simplemente allí, hay un solo ciudadano que permanece en ese lote de terreno de nombre de Mate Malkoc, sabemos que el tribunal el juzgado anterior agrario le otorgo una medida de protección a favor de él para su reubicación porque se evidencia una producción, le rogamos al tribunal que no le dé el desacato al INTI y le rogamos por no haber cumplido esa medida nos dé un tiempo prudencial para ver si se va a llegar algún tipo de negociación sino es así bueno, se que se han agotado todas las vías y negociaciones en todos los lapsos no nos queda otro remedio de aceptar la decisión del tribunal, la abogada que lleva la representación privada del ciudadano Mate Malkoc, no acudió a esta audiencia no sé si sea por falta de interés o impericia jurídica pero la representación judicial que está obligada a defender eso actos administrativos esta aquí y pedimos muy respetuosamente se haga sin lugar el recurso intentado por la parte actora es todo”.

VI
DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Consta en el expediente Administrativo consignado en fecha 29 de Junio del 2016, por ante este Juzgado Superior la siguiente documentación:

1.- Punto de Información de fecha 22 de agosto de 2016, emitido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, relacionado con la Solicitud de devolución de predio bajo Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento decretados sobre las tierras pertenecientes al predio denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, en el cual recomiendan lo siguiente: “…SE RECOMIENDA IMPLEMENTAR EL METODO CHAAZ DE RESOLUCION DE CONFLICTOS Y QUE TOME EN CUENTA, CON LA MAYOR RIGUROSIDAD POSIBLE, LA OCUPACION Y PRODUCCION EFECTIVA DEL PREDIO, ES DECIR SINCERAR REALMENTE QUINENES ESTAN OCUPANDO Y PRODUCIENDO, QUIENES ESTEN TERCERIZANDO LAS TIERRAS Y CUENTEN CON INSTRUMENTOS DEBEN SER REVOCADOS.
POSTERIOR AL SINCERAMIENTO SUGERIMOS SANEAR Y DELIMITAR EN AREAS CLARAMENTES ESTABLECIDAS A LA AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS Y A QUIENES RESULTEN DEL SANEAMIENTO.
UN PUNTO DE PARTIDA PARA APLICAR EL METODO CHAAZ, PLANTEADO POR EL SR JOSE CHIRIMELLI, ES 30% PARA LOS BENEFICIARIOS DE INSTRUMENTOS INTI QUE EFECTIVAMENTE ESTEN OCUPANDO Y PRODUCIENDO Y UN 70% PARA AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS.
TODO ESTO DEPENDE DE LA DECISION SI PROCEDE O NO LA ANULACION DE DECISION DE RESCATE AUTONOMO TOMADO POR DIRECTORIO NACIONAL EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2010…”, cursante a los folios (129 al 130).

2.- Memorando de fecha 15-07-2016, Nº 091-2016, emitido por la Gerente de Registro Agrario Nacional ciudadana Maryori Pérez Fernández adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), dirigido al Gerente de la Oficina de la Secretaria de la Presidencia ciudadano Alexander Loyo, en el cual deja constancia de lo siguiente:•”… se hace de su conocimiento que el informe jurídico Nº CJ-UCT 3875 de fecha 06/06/2012, donde se refleja la suficiencia documental a los fines de demostrar el origen privado del precitado predio, no fue firmado por el coordinador de Cadena Titulativa de ese momento. Sin embargo, el Consultor Jurídico lo suscribió. A tales efectos, se reviso en los archivos de la Coordinación de Cadenas Titulares para verificar si el predio objeto de estudio cuenta con un expediente debidamente sustanciado, (…).
En este sentido, se realizo la revisión d los documentos y efectivamente es la misma documentación reflejada en el Documento de Análisis y Flujo del tracto sucesivo documental de la cadena titulativa previamente estudiado. De allí, que se realizó, nuevamente el análisis y estudio documental dando como resultado suficiente a los fines de demostrar el origen privado…”, cursante a los folios (131 al 133).

3.- Consignación en el Diario la Antena de fecha 16 de marzo de 2011, pag. 8, del Cartel de Notificación emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras (INTI), dirigido a cualquier ciudadano que pueda tener interés sobre las tierras pertenecientes al predio denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, con los siguientes linderos particulares: Norte: Fundo el Caujero; Sur: Hato santa Rosa; Este: Fundo los Algarrobos, Fundo JI, Fundo La Sonrisa y Fundo el Trompillo, Oeste: Hato Merecure, en el cual el Directorio de ese organismo en Sesión Nº EXT 126-10, en deliberación del punto de cuenta Nº 189, de fecha 18 de Noviembre de 2010, cual decidió lo siguiente: “… PRIMERO: iniciar el procedimiento de Rescate Autónomo sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, con los siguientes linderos particulares: Norte: Fundo el Caujero; Sur: Hato santa Rosa; Este: Fundo los Algarrobos, Fundo JI, Fundo La Sonrisa y Fundo el Trompillo, Oeste: Hato Merecure, con una superficie de (4.863 ha con 3.777 m2), (…). SEGUNDO: Decretar Medida Cautelar de Aseguramiento sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS” (…), cursante al folio (138).

4.- Informe de Punto de Información de fecha 26/10/2016, emitido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, elaborado por Jean Carlos Díaz Coordinador de la ORT Guárico, Ing. Yusmari León Área de Registro Agrario, Ing. Víctor Escobar Área Técnica Agraria, Ing. Edith Núñez Área de recursos Naturales, relativo a la información relacionada con la inspección realizada en el Hato Los Tramojos, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan, estado Guárico, en el cual se dejo constancia de las siguientes recomendaciones y conclusiones: “… Es necesario señalar que al predio denominado Hato Los Tramojos, se le aplico en noviembre del año 2010, por parte del directorio del Instituto nacional de tierras, en sesión EXT 126-10, acordó Inicio del procedimiento de RESCATE AUTONOMO Y MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, por una superficie de cuatro mil ochocientas doce hectáreas con seis mil ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (4812 has con 6145 m2), después de ser aplicado el rescate los presuntos ocupantes vendieron los predios.
El predio denominado Hato Los Tramojos se encuentra afectado en un 100% por el ABRAE ACUIFERO DE CALAZOBO.
No se pudo contar el ganado de los presuntos ocupantes, por lo que se referencian es a los que se encuentran registrados según avales sanitarios.
Se somete a consideración del instituto nacional de tierras evaluar el caso para llegar a una resolución beneficiosa entre las partes involucradas…”, cursante a los folios (349 al 371).

5.- Informe Jurídico de la Coordinación de Cadenas Titulativa Adscritas a la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 07/07/2016, elaborado por la ciudadana Miralys Viscalla y la abogada Erika Coronel, relativo al estudio de la Cadena Titulativa del predio denominado “Hato Los Tramojos”, el cual está conformado por 3 lotes de terrenos contiguos, denominados “Santa Rosa” y “Santa Barbará”, “Las Queseritas” y el tercer lote “sin nombre”, y se encuentra ubicado en la Jurisdicción del Municipio Camaguan del estado Guárico, en el cual se dejo constancia de los siguiente: “ Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, la Coordinación de Cadenas Titulativa, pudo determinar la existencia dentro del tracto documental de una venta del fundo pecuario denominado “Santa Rosa” y “Santa Bárbara”, otorgada por Fernando Aristiguieta Badaracco, actuando en su condición de Administrador de los bienes que hacen el objeto del acuerdo confiscado de los bienes quedantes al fallecimiento del General Juan Vicente Gómez, (…),. Dicho título guarda relación con la documentación objeto de estudio, y en vista que no se evidenciaron interrupciones en la cadena titulativa correspondiente al predio denominado “Hato Los Tramojos”, ubicado en la jurisdicción del Municipio Camaguan del estado Guárico, resulta suficiente a los fines de comprobar el ORIGEN DE PRIVADO de la propiedad (…). (Subrayado de quien decide), cursante a los folios (374 al 375).

6.- Informe Técnico emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Instituto Nacional de Tierras, de fecha octubre de 2010, relacionado con la Inspección realizada en el lote de terreno denominado Los Tramojos, relativo con el Procedimiento de Tierras Ociosas, Rescate o Certificación de Fincas, en el expediente Nº 10-12-01-0000-DP, elaborado por los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tierras Ingenieros José Ramos, Luis Rieta, Oscar Rondón, abogado Castro Delgado, donde se dejo constancia de lo siguiente: “… CONCLUSIONES: Una vez realizada la reinscripción técnica en el lote de terreno denominado Fundo Los Tramojos, del sector Santa Rosa, Municipio Camaguan, se constato lo siguiente: El área, según levantamientos topográficos realizados por el equipo técnico del Inti, abordo una superficie de 4844 ha 3931 m2 de las cuales, posee una superficie de pastoreo de 700 ha, aproximadamente un 14,5%.
Cabe destacar que en el hato se observo un ganado de aproximadamente de 600 cabezas de Ganado en sabanas del hato, no se logro realizar el conteo pasando el ganado por mangas debido a la dificultad existente debido al invierno de recoger el ganado.
RECOMENDACIONES: Establecer acuerdos con los entes competentes, para solventar el problema del agua dentro de este sector y sectores aledaños, debido a que los habitantes, carecen del servicio de agua potable. Las personas que cuentan con los recursos necesarios, la compran en la población de Camaguan y el resto de la población toman agua de las lagunas y quebradas más cercanas, donde muchas de estas se encuentran contaminadas.
(…) Se recomienda realizar el análisis correspondiente para garantizar la producción existente actual en el hato los tramojos, y con las hectáreas restantes adjudicar a los productores denunciantes, los cuales se encuentran en necesidad de terrenos para realizar labores de campo y apoyar al crecimiento agroalimentario del municipio, en tal sentido se recomienda realizar el deslinde después que contabilice el ganado de acuerdo a las edades…”, cursante a los folios (379 al 404).

7.- Informe Técnico emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 21 de julio de 2016, relacionado con la Inspección realizada en el lote de terreno denominado Los Tramojos, relativo a la Verificación de Ocupación y Productividad del predio elaborado por los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tierras Ingenieros Moisés Morales, Mario Landaeta y Topógrafo Jorge Hidalgo, dejando constancia de lo siguiente: “…En este sentido, muy respetuosamente se recomienda: El procedimiento que existe en el predio es de inicio de Rescate Autónomo y medida Cautelar de Aseguramiento, sin embargo debido al comunicado de la Gaceta de Registro Agrario Nacional Nº G03-0 Nº-0446 G03-5 Nº 091-2016 de fecha 15 de julio d 2016, señala el origen PRIVADO de las tierras, por lo que jurídicamente no puede aplicarse un Rescate de Tierras, es por ello que se recomienda establecer una RESOLUCION DE MANEJO DE CONFLICTO donde “AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A” y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, lleguen a un acuerdo en pro de la seguridad alimentaria, utilizando como insumo el presente informe técnico y así estar en consonancia con los lineamientos del Ejecutivo Nacional en cuanto a la producción se refiere…”, cursante a los folios (408 al 441).

8.- Punto de Información emitido por el funcionario abogado Omar Carrillo Coordinador de la ORT- Guárico adscrito al Instituto Nacional de Tierras, de fecha 09/05/2016, relacionado con la verificación de ocupación y producción en el Hato Los Tramojos a fin de analizar número de ocupantes adjudicados en el rescate de dicho fundo así como cantidad de semovientes presentes en el hato en cuestión y el nivel de productividad de los mismos, dejando constancia de los siguiente: “… Conclusiones: (…). En el predio en la actualidad lo que se hace es violar de manera descarada la ley de Tierras y Desarrollo Agrario por las razones siguientes: PRIMERO: Los adjudicados en su gran mayoría vendieron los lotes sin autorización alguna violando las condiciones establecidas en el documento de adjudicación. SEGUNDO: La gran mayoría de los adjudicados no realizan actividad de producción en el predio violando el compromiso asumido y establecido con la institución para lo cual fueron adjudicadas las tierras. TERCERO: Existen ocupantes en el predio que de manera descarada practican el latifundio por cuanto de manera ilegal han ido ocupando gran parte de las hectáreas del predio. CUARTO: Los ocupantes en su gran mayoría practican tercerización, por cuanto alquilan las pociones que ocupan a productores del estado barinas bajo el pretexto de la trashumancia y con lo cual han causado un gran daño, que ha traído como consecuencia que dicho predio sea subutilizado en detrimento del desarrollo ganadero…”, cursante a los folios (449 al 457).

9.- Punto de Información emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Instituto Nacional de Tierras de fecha 17/05/2011, elaborado por el Ingeniero José Ramos, relacionado con la Inspección Técnica ocular para verificar Producción a los adjudicados en terrenos del Rescate realizado al Hato Los Tramojos, sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, cursante a los folios (458 al 465).

10.- Punto de Cuenta emitido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 18 de noviembre de 2010, Nº 189, sesión 126-10, relacionado con el Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento, decretado sobre el lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos”, en el cual dejo constancia de lo siguiente: “…PRIMERO: Iniciar el Procedimiento de Rescate Autónomo sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan; Municipio Camaguan del Estado, con los linderos particulares: Norte: Fundo el Caujero; Sur: Hato santa Rosa; Este: Fundo los Algarrobos, Fundo JI, Fundo La Sonrisa y Fundo el Trompillo, Oeste: Hato Merecure, con una superficie de (4.863 ha con 3.777 m2), (…). SEGUNDO: Decretar Medida Cautelar de Aseguramiento sobre el lote de terreno, denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan; Municipio Camaguan del Estado, con los linderos particulares: Norte: Fundo el Caujero; Sur: Hato santa Rosa; Este: Fundo los Algarrobos, Fundo JI, Fundo La Sonrisa y Fundo el Trompillo, Oeste: Hato Merecure, con una superficie de (4.863 ha con 3.777 m2), (…).
VII
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO SUPERIOR

En fecha 30 de junio de 2017, este Juzgado Superior Agrario dicto sentencia en el cuaderno de medidas de protección a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A representada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, actuando en su condición de Gerente General de la dicha empresa, sobre el lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos”, declarando lo siguiente:
“(…) PRIMERO: Se RATIFICA, la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria Oficiosa, sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, propiedad de la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., según consta de “CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE”, otorgado en fecha 01 de diciembre de 2016, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° EXT 267-16, otorgó (Origen Privado del Lote de Terreno), bajo el N° 1201010-RS-003-2016, identificada con el registro de Información Fiscal RIF. N° J-1014857-0, representada por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, actuando en su condición de Gerente General. Ordenando: 1.- Al Instituto Nacional de Tierras (INTI) INTI como garante de las bases del desarrollo Rural integral y sustentable y ente rector de la administración de tierras en la República Bolivariana de Venezuela, realizar todas las diligencias tendientes a cumplir con los extremos establecidos en el articulo 115 y en los numerales del artículo 117, en especial el numeral 17, en concordancia con el numeral 3° del artículo 128 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en tal sentido proceda una vez conste en autos su notificación de forma inmediata a materializar definitivamente las reubicaciones anteriormente relacionadas en aquellos terrenos bajo su administración (Banco de tierra), y de ser necesario trasladar en calidad de resguardo los rebaños de animales propiedad de los Ciudadanos igualmente relacionados, para que de esta manera puedan continuar y extender las actividades agro productivas y así contribuir al logro de la soberanía agroalimentaria del país.
2.- Visto lo arriba decido, se ordena a la Guardia Nacional Bolivariana, al Comando de la Policía, a la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán y al Ministerio Público del estado Guárico, que tomen todas las medidas a fin de garantizar LA NO INTERRUPCIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN EL HATO LOS TRAMOJOS, desarrollada por la Agropecuaria Los Tramojos C.A. así como las de hacer cesar y evitar cualquier tipo de daño que puedan poner en riesgo la producción de alimentos de consumo humano; visto los argumentos y hechos comprobados por este Juzgado Superior Agrario, en tal sentido líbrese las notificaciones.
3.- Se Ordena todo lo necesario y conducente en cuanto a la providencia cautelar y disposiciones complementarias, a fin de velar por el mantenimiento de la producción y cría de los semovientes, los mismos que contribuyeron con la seguridad agroalimentaria, derechos tutelados y protegidos por nuestro ordenamiento jurídico; visto los argumentos y hechos comprobados por este Juzgado Superior Agrario, se acuerda dictar la presente medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria en los términos anteriormente planteados.
SEGUNDO: El tiempo de la cautela se otorgará hasta tanto se culmine con todas las reubicaciones de los ocupantes irregulares, así como también de aquellos que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras les otorgo Cartas de Adjudicación o Garantías de Permanencia.
TERCERO: Se le Prohíbe a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, perturbar, amenazar, paralizar, arruinar, desmejorar o causar destrucción, a todas las actividades Pecuarias que desarrolla la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, propietaria del “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, según consta de “CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE”, otorgado en fecha 01 de diciembre de 2016, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° EXT 267-16, otorgó (Origen Privado del Lote de Terreno), bajo el N° 1201010-RS-003-2016, identificada con el registro de Información Fiscal RIF. N° J-1014857-0, representada por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, actuando en su condición de Gerente General…”.

VIII
DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DICTADA DE POR ESTE JUZGADO EN RELACION A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

En fecha 21 de febrero de 2018, este Juzgado Superior Agrario dicto sentencia en el cuaderno de medidas cautelar de los efectos de los actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras declarando lo siguiente:
“(…) PRIMERO: Se declara Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de los Actos Administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras enumerados de la siguiente manera: en reunión 517-13, de fecha 14 de Mayo de 2013, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 121417032013RAT221352, a favor del ciudadano “MARCO MALKOC GAMARRA”, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877; sobre el lote de terreno denominado Fundo “MIS VIEJOS I”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de doscientas hectáreas con seis mil cuatrocientos metros cuadrados (200 Has. con 4600 M2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Sabanas sueltas; Sur: Terreno ocupado por el Fundo Filo e Lomo; Este: Terreno ocupado por Hato La Sonrisa y Oeste: Terreno ocupado por Hato Los Tramojos; en reunión 517-13, de fecha 14 de Mayo de 2013, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 121417032013RAT221354, a favor del ciudadano “MATE ROBERTO MALKOC GAMARRA”, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878, sobre el lote de terreno denominado Fundo “MIS VIEJOS II” ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de ciento noventa y seis hectáreas con seis mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados (196 has con 6.696 M2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por el Fundo Mis Viejos I; Sur: Terraplén vía de acceso; Este: Terreno ocupado por Fundo Mis Viejos I y Fundo Filo e Lomo y Oeste: Terreno ocupado por Hato Los Tramojosen reunión EXT 240-15, de fecha 06 de febrero de 2015, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT0223310, a favor de la ciudadana “NANCY COROMOTO RANGEL”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, sobre un lote de terreno denominado “LA PRINCESITA”, ubicado en el Sector LOS TRAMOJOS, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de sesenta y cuatro hectáreas con nueve mil setecientos nueve metros cuadrados (96 has con 9709 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo Los Cajuaros; Sur: Terreno Ocupado por Fundo San Gabriel; Este: Terreno Ocupado por Fundo Rancho Chico y Oeste: Terreno Ocupado por Fundo El Corozo, en reunión EXT 230-14, de fecha 20 de octubre de 2014, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT0002952, a favor del ciudadano “EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ RANGEL”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, sobre un lote de terreno denominado “TORO MACHO”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de treinta y tres hectáreas con cinco mil quinientos treinta y tres metros cuadrados (33 has con 5533 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo Alboreada; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Manantial de Vida; Este: Terreno Ocupado por Julio Peña y Oeste: Terreno Ocupado por José Ramos; en reunión ORD 663-15, de fecha 08 de octubre de 2015, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT1000771, a favor del ciudadano “ÁNGEL RAMÓN RANGEL”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, sobre un lote de terreno denominado “VALLE ALTO”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de cuarenta y una hectáreas con cinco mil cuatrocientos veintidós metros cuadrados (41 has con 5422 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Jesús Tovar; Sur: Vía de penetración; Este: Terreno Ocupado por Omar Espinoza y Oeste: Terreno Ocupado por Omar Espinoza; en reunión ORD 620-15, de fecha 04 de mayo de 2015, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT0002169, a favor del ciudadano “RODOLFO JOSÉ BUSSANO LORETO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, sobre un lote de terreno denominado “SAN GABRIEL”, ubicado en el Sector LOS TRAMOJOS, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de noventa y seis hectáreas con seis mil setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados (96 has con 6749 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo La Princesita; Sur: Vía de penetración al Sector Los Tramojos; Este: Terreno Ocupado por Fundo Rancho Chico y Oeste: Terreno Ocupado por Fundo El Corozo; en reunión ORD 715-16, de fecha 27 de octubre de 2016, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170316RAT1001182, a favor de la ciudadana “NORMA JESÚS PAZ TORRES”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249, sobre un lote de terreno denominado “LA HERENCIA”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de deciento cuarenta y cinco hectáreas con doscientos veintidós metros cuadrados (145 has con 222 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo Los Cajuaros; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Mi Viejo II; Este: Terreno Ocupado por Fundo El Trompillo y Oeste: Terreno Ocupado por Fundo Los Tramojos; en reunión EXT 224-14, de fecha 04 de septiembre de 2014, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170314RAT0001965, a favor del ciudadano “ENIO LEÓN MONTES MANRIQUE”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, sobre un lote de terreno denominado “EL PARAÍSO”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de cuarenta hectáreas con tres mil ochocientos veintiún metros cuadrados (40 has con 3821 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo Don Antonio; Sur: Terreno Ocupado por Colectivo Batalla de Cople; ; Este: Terreno Ocupado por Fundo Doña Belén y Oeste: Terreno Ocupado por Hato Santa Ana; así como también a los Derechos de Garantías de Permanencia otorgados por el Directorio de Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 22 de marzo de 2017, mediante Acta de Directorio a los siguientes ciudadanos: “DEIVIS ALVARADO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.892, “RODOLFO JOSÉ BUSSANO LORETO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, “JOSÉ ANICETO FLORES ARVELO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.374.798, “EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ RANGEL”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, “MATE ROBERTO MALKOC GAMARRA”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878, “MARCO MALKOC GAMARRA”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, “ENIO LEÓN MONTES MANRIQUE”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, “NORMA JESÚS PAZ TORRES”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249, “ÁNGEL RAMÓN RANGEL”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, “NELIO OSMAR ESPINOZA”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.348, “ANDRÉS ELEAZAR OCHOA FLORES”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.157.347, “RAMÓN EVELIO SOTO CASTILLO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.976.289, “JOSÉ VICENTE RAMOS GUTIÉRREZ”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.144.493, “JUAN PEÑA”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.158, y la ciudadana “NANCY COROMOTO RANGEL”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, por lo cual se verían afectadas directamente la continuidad de las actividades productivas que desarrolla la Agropecuaria Los Tramojos C.A., en el referido lote de terreno denominado Hato Los Tramojos.
SEGUNDO: En consecuencia de lo acordado por este Tribunal en el particular anterior se suspenden de manera provisional los efectos de los Actos Administrativos dictados por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), arriba identificados, por considerarlos accesorios a los Actos Administrativos objeto de impugnación, hasta tanto se dicte la correspondiente decisión de fondo en la presente acción.
TERCERO: Se ordena al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), se abstenga de incorporar personas o grupos organizados o no al lote de terreno antes determinado hasta tanto se dicte el correspondiente pronunciamiento de fondo en la presente causa, así como dar cumplimiento al Particular Primero de la sentencia dictada por este Juzgado Superior Agrario en fecha 30 de junio de 2017 en relación a materializar Las Reubicaciones de los ocupantes irregulares así como también de aquellos que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras les otorgo Cartas de Adjudicación o Garantías de Permanencia, para lo cual se le fija un plazo de 30 días continuos a la fecha de la presente decisión al Instituto Nacional de Tierras para que proceda a realizar las reubicaciones So pena de incurrir en Desacato.(…)”.

VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCESO POR LAS PARTES
Pruebas Documentales aportadas por la parte recurrente consignadas con su escrito de libelo de demanda:
1.- Consigna con el escrito de libelo de demanda marcado con la letra “A” copia fotostática simple, de documento compra-venta, en el cual el ciudadano Darwin Ramón Firmani Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.631.351, actuando como Presidente de la empresa denominada “La Coromoto” C.A., da en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, reala y efectiva a la empresa denominada “Agropecuaria Los Tramojos” C.A., debidamente representada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.808, en su carácter de Gerente General de la compañía Agropecuaria Los Tramojos C.A., un Fundo propio para la agricultura y la cría al denominado Hato Los tramojos, incluyendo todas las bienhechurías, reformas y anexidades que actualmente existen sobre el referido Fundo objeto de la presente venta, el cual quedo registrado en la Oficina de Registro Público del Distrito Miranda del estado Guárico, en fecha 23 de febrero de 2011, bajo el N° 801, Protocolo Folio Real, Tomo único, Primer Trimestre del año 2011, cursante a los folios (08 al 12) de la primera pieza del recurso de nulidad.
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

2.- Consigna copias fotostáticas simples del Acta Constitutiva y estatutos Sociales de la compañía denominada AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., dejando constancia en las Disposiciones Finales de lo siguiente: como Presidente de la empresa al ciudadano José Elías Chirimelli Viña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.603.007, como Vicepresidente a la ciudadana Carmen Elena Viña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.943.409, Como Director Gerente a la ciudadana Marielys José Chirimelli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.004.114, como Director Administrativo a la ciudadana Sandra Josefina Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.305.659, Director de Operaciones al ciudadano Juan Pablo Ávila Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.399.025, y como Gerente General al ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.167.808, cursante a los folios (13 al 17), de la primera pieza del recurso de nulidad.
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

3.- Consigna marcado con letra “B” copias fotostáticas simples, CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE, (Origen Privado del Lote de Terreno), otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° EXT 267-16, de fecha 01 de diciembre de 2016, bajo el N° 1201010-RS-003-2016, a favor de la empresa AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., identificada con el registro de Información Fiscal RIF. N° J-1014857-0, representada por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, actuando en su condición de Gerente General,sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, cursante a los folios (18 al 19), de la primera pieza del recurso de nulidad.
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo si bien es cierto fue objeto de medio de impugnación, no es menos cierto que este tribunal en el auto de admisión inadmitio la presente prueba impugnada por los terceros interesados y por cuanto al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil,. Así se establece.

4.- Consigna marcado con letra “C” copias fotostáticas simples de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión EXT 240-15, de fecha 06 de febrero de 2015, Nº 1214170315RST0223310, a favor de la ciudadana Nancy Coromoto Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, sobre el lote de terreno denominado “LA PRINCESITA”, ubicado en el sector LOS TRAMOJOS, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una superficie de (64 has con 9709 m2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por Fundo Los Cajuaros; Sur: Terreno ocupado por Fundo San Gabriel; Este: Terreno ocupado por Fundo Rancho Chico y Oeste: Terreno ocupado por Fundo El Corozo, cursante a los folios (20 al 21), de la primera pieza del recurso de nulidad.
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

5.- Consigna marcado con letra “D” copias fotostáticas simples de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión EXT 230-14, de fecha 20 de octubre de 2014, número 1214170315RAT0002952, a favor del ciudadano Edgar Alexander Hernández Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, sobre un lote de terreno denominado “TORO MACHO”, ubicado en el sector Santa Rosa, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de (33 has con 5533m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Fundo Alboreada; Sur: Terreno ocupado por Fundo Manantial de Vida; Este: Terreno ocupado por Julio Peña y Oeste: Terreno ocupado por José Ramos, cursante a los folios (22 al 23), de la primera pieza del recurso de nulidad.
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

6.- Consigna marcado con letra “E” copias fotostáticas simples de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión ORD 663-15, de fecha 08 de octubre de 2015, número 1214170315RAT1000771, a favor del ciudadano Ángel Ramón Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, sobre un lote de terreno denominado “VALLE ALTO”, ubicado en el sector Santa Rosa, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una superficie de (41 has con 5422 m2), alinderado de la siguiente; Norte: Terrenos ocupados por Jesús Tovar; Sur: Vía de Penetración; Este: Terrenos ocupados por Omar Espinoza y Oeste: Terrenos ocupados por Omar Espinoza, cursante a los folios (24 al 27), de la primera pieza del recurso de nulidad.
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.
7.- Consigna marcado con letra “F” copias fotostáticas simples de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión ORD 620-15, de fecha 04 de mayo de 2015, número 1214170315RAT0002169, a favor del ciudadano Rodolfo José Busano Loreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, sobre el lote de terreno denominado “SAN GABRIEL”, ubicado en el sector Los Tramojos, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una superficie de (96 has con 6749m2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por Fundo La Princesita; Sur: Vía de penetración al sector Los Tramojos: Este: Terreno ocupado por Fundo Rancho Chico y Oeste: Terreno ocupado por Fundo El Corozo, cursante a los folios (28 al 29), de la primera pieza del recurso de nulidad.
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

8.- Consigna marcado con letra “G” copias fotostáticas simples de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión ORD 715-16, de fecha 27 de octubre de 2016, numero 1214170316RAT1001182, a favor de la ciudadana Norma Jesús Paz Torres, venezolana, mayor de edad, titular 9.871.249, sobre el lote de terreno denominado “LA HERENCIA”, ubicado en el sector Santa Rosa, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan de Estado Guárico, con una superficie de (145 has con 222 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Fundo por el Fundo Los Cajuaro; Sur: Terreno ocupado por Fundo Mi Viejo II; Este: Terreno ocupado por el Fundo El Trompillo y Oeste: Terreno ocupado por Fundo Los Tramojos, cursante a los folios (30 al 31), de la primera pieza del recurso de nulidad.
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

9.- Consigna marcado con letra “H” copias fotostáticas simples de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión EXT 224-14, de fecha 04 de septiembre de 2014, numero 1214170314RAT0001965, a favor del ciudadano Enio León Montes Manríquez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, sobre un lote de terreno denominado “EL PARAISO”, ubicado en el sector Santa Rosa, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan de Estado Guárico, con una superficie de (40 has con 3821 m2), alinderado de la siguiente manera; Norte; Terreno ocupado por Fundo Don Antonio; Sur: Terreno ocupado por el Colectivo Batalla de Cople; Este: Terreno ocupado por Fundo Doña Belén y Oeste: Terreno ocupado por Hato Santa Rosa, cursante a los folios (32 al 33), de la primera pieza del recurso de nulidad.
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

10.- Consigna marcado con letra “I” copias fotostáticas simples de Acta de Directorio emitida por Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 22/03/2017, en el cual otorgan Declaratoria de Garantía de Permanencia a los siguientes ciudadanos: Deivis Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.892, Rodolfo Busano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, José Flores, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.374.798, Edgar Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, Mate Malkoc, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878, Marco Malkoc, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, Enio Montes, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, Norma Paz, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249, Ángel Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, Nancy Rangel, titular de cédula de identidad Nº V- 12.591.910, Nelio Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.876.348, Andrés Ochoa, titular cédula de identidad Nº V- 5.157.347, Ramón Soto, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.289, José Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.144.493, Juan Peña, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.158, cursante a los folios (36 al 37), de la primera pieza del recurso de nulidad.
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

11.- Consigna marcado con la letra “J”, copias fotostáticas simples del Cartel de Notificación, emitido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en el cual se hace saber a cualquier ciudadano o ciudadana que pudiera tener un derecho subjetivo o interés legitimo, personal y directo del procedimiento administrativo incoado sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, con los linderos particulares; Norte; Fundo el Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobos, Fundo J1, Fundo la Sonrisa y Fundo el Trompillo y Oeste: Hato Merecure, con una superficie constante de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4.863 has con 3.777 m2), en el cual el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión Nº 126-10, de fecha 18-11-2010, en deliberación sobre el Punto de Cuenta Nº 189, acordó el Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento del lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos”, cursante a los folios (39 al 58), de la primera pieza del recurso de nulidad.
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

12.- Consigna marcado con letra “K” copia fotostática simple, documento de Hierro Quemador a nombre del ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.808, quedando registrado en la Oficina Publica del Registro del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en el libro N° 4, folio 181, bajo el N° 1202, cursante al folio (59).
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

13.- Consigna marcado con letra “L” copia fotostática simple, del carnet de Hierro Quemador a nombre del ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.808, emitido por el Ministerio de Agricultura y Cría, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, año 1995, Nº 281, como Criador, cursante al folio (60).
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

14.- Consigna marcado con letra “M” copia fotostática simple, copia fotostática simple, del Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Ministerio de Salud Agrícola Integral N° Bu4zTwLczx, de fecha 23/10/2016, a nombre de Agropecuaria Los Tramojos C.A., con N° de RIF- J- 310148570, del predio Los Tramojos, ubicado en la parroquia Capital Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guárico, sector Santa Rosa, arrojando un resultado total de 700 animales vacunados, cursante al folio (61).
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

15.- Consigna marcado con letra “N” copia fotostática simple, del Certificado del Registro Nacional de Vacunación de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, emitido por el Ministerio del Poder Popular de la Agricultura y Tierras N° 879303, de fecha 21 de noviembre de 2014, a nombre de José Elías Chirimelli Hurtado (Agropecuaria Los Tramojos C.A., con 4.839,39 has ubicado en el sector Santa Rosalia, Municipio Camaguán del estado Guárico), calificado como explotación pecuaria de ganado, con una fecha de vigencia hasta el 21 de noviembre de 2015, cursante al folio (62).
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

16.- Consigna marcado con letra “Ñ” copia fotostática simple, del Acta de denuncia N° SIP:079-11, de fecha 04 de mayo de 2011, realizada ante el Comando Regional N° 6, Destacamento N° 65, Segunda Compañía de Secciones de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.808, en su carácter de Gerente General de Agropecuaria Los Tramojos C.A, cursante a los folios (63 y 66).
Al respecto, esta prueba no se valora en virtud de que la misma versa sobre una solicitud de trámite y la misma en nada aporta al presente proceso judicial, todo ello, de conformidad con el Principio de Alteridad, el cual prevé que “…nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba”. Así se establece.

La representación judicial del Instituto Nacional de Tierras en la etapa de promoción de pruebas promovió las siguientes documentales:

1.- Valor y merito favorable de autos, es decir, todas aquellas actuaciones que favorecen directa o indirectamente las pretensiones del Instituto Nacional de Tierras.
En cuanto al mérito favorable de los autos, este Tribunal observa que la sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso; Oscar Pierre Tapia. Dejó sentado lo siguiente:
“…Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente. Así se decide…”
Acogiéndose al criterio jurisprudencial antes trascrito, este Juzgador Superior Agrario no le confiere ningún valor probatorio al mérito favorable de los autos invocados por la representación judicial de la parte recurrida. Así se decide.

2.- Valor y merito del escrito de oposición y contestación, de fecha 14-02-2018.
En cuanto al mérito favorable de los autos, este Tribunal observa que la sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso; Oscar Pierre Tapia. Dejó sentado lo siguiente:
“…Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente. Así se decide…”
Acogiéndose al criterio jurisprudencial antes trascrito, este Juzgador Superior Agrario no le confiere ningún valor probatorio al mérito favorable de los autos invocados por la representación judicial de la parte recurrida. Así se decide.

La representación judicial de la parte demandada (como terceros interesados) en la etapa de promoción de pruebas promovió las siguientes pruebas documentales:

1.- Promueve copias simples marcado con la letra “A”, documento público contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, de fecha 14 de junio de 2016, registrado ante el Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, bajo el Nº 47, folio 485, tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2016, y titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 121417032013RAT221354, otorgado en Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión 517-13, de fecha 14 de mayo de 2013 al ciudadano Mate Roberto Malkoc Gamarra. (Cursante a los folios 527 al 529 de la pieza II del Recurso de Nulidad)
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

2.- Promueve copias simples marcado con la letra “B”, documento público contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, de fecha 14 de junio de 2016, registrado ante el Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, bajo el Nº 49, folio 523, tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2016, y titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 121417032013RAT221352, otorgado en Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión 517-13, de fecha 14 de mayo de 2013 al ciudadano Marco Gusvan Malkoc Gamarra. (Cursante a los folios 563 al 564 de la pieza II del Recurso de Nulidad).
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

3.- Promueve copias simples marcadas con la letra “C”, documento público contentivo de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Cartas de Registros Agrarios Nros.1214170317RAT0230224 y 1214170317RAT0230225, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, favor de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malkoc Gamarra, en fecha 22 de marzo 2017. (Cursante a los folios 593 al 598 de la pieza II del Recurso de Nulidad).
En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

4.- Promueve copias simples marcadas con la letra “D”, documento público contentivo de Registro Mercantil de la empresa “Agropecuaria El Tranquero M.M C.A.”. (Cursante a los folios 599 al 606 de la pieza II del Recurso de Nulidad).
Este Juzgado Superior evidencia que dicho instrumento ha sido consignado en copia simple suscrita por autoridad pública lo cual encuadra dentro del presupuesto establecido en el artículo 1.357 de nuestro Código Civil, lo cual significa que cumple con todos los requisitos protocolares para tomarlo en cuenta. Valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se establece.

5.- Promueve copias simples marcadas con la letra “E”, documento público contentivo de la sentencia proferida por este Juzgado Superior, en fecha 10 de marzo de 2017, donde se declara Procedente Medida de Protección Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria efectuada sobre el lote de terreno denominado Fundo “Mis Viejos II”, e Improcedente la Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria, sobre el lote de terreno denominado Fundo Mis Viejos I. (Cursante a los folios 607 al 621 de la pieza II del Recurso de Nulidad).
Este Juzgado Superior evidencia que dicho instrumento ha sido consignado en copia simple suscrita por autoridad pública lo cual encuadra dentro del presupuesto establecido en el artículo 1.357 de nuestro Código Civil, lo cual significa que cumple con todos los requisitos protocolares para tomarlo en cuenta. Valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se establece.

6.- Promueve copias simples marcadas con la letra “F”, documento público contentivo de la sentencia proferida por este despacho en fecha 04 de abril de 2017, donde se declara Procedente Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria, sobre el lote de terreno denominado Fundo Mis Viejos I, en el fundo “Mis Viejos I”. (Cursante a los folios 622 al 621 de la pieza II del Recurso de Nulidad).
Este Juzgado Superior evidencia que dicho instrumento ha sido consignado en copia simple suscrita por autoridad pública lo cual encuadra dentro del presupuesto establecido en el artículo 1.357 de nuestro Código Civil, lo cual significa que cumple con todos los requisitos protocolares para tomarlo en cuenta. Valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se Decide.

7.- Promueve copias simples marcadas con la letra “G”, documento público contentivo de certificados nacional de vacunación de los años del 2018 al 2013, guías de movilización de ganado del rebaño propiedad nuestra y certificado de registro único permanente de productores agropecuarios. (Cursante a los folios 634 al 675 de la pieza II del Recurso de Nulidad), las cuales se señalan de la siguiente manera:
1.- Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, código de certificado xE1jbHFiZy de fecha 10/08/2017, a nombre del ciudadano Mate Malkoc Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878, sobre el predio denominado Finca Mis Viejos II, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, dejando constancia de un total de 349 animales vacunados, cursante a los folios (634 y 635) de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
2.- Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, código de certificado 8iqxz547Hs, de fecha 16/02/2018, a nombre del ciudadano Mate Malkoc Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878, sobre el predio denominado Finca Mis Viejos II, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, dejando constancia de un total de 136 animales vacunados, cursante al folio (636), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
3.- Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, código de certificado sf60Z0CNTw, de fecha 10/01/2017, a nombre del ciudadano Marco Malkoc Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, sobre el predio denominado Finca Mis Viejos I, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, dejando constancia de un total de 81 animales vacunados, cursante al folio (637), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
4.- Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, código de certificado JUDpYVpPD0, de fecha 16/02/2018, a nombre del ciudadano Marco Malkoc Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, sobre el predio denominado Finca Mis Viejos I, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, dejando constancia de un total de 110 animales vacunados, cursante al folio (638), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
5.- Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, código de certificado 8YG2vZmQNG, de fecha 10/01/2018, a nombre de Agropecuaria El Tranquero, sobre el predio denominado Agropecuaria El Tranquero, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, dejando constancia de un total de 349 animales vacunados, cursante al folio (639).
6.- Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, código de certificado qLbm2OaL1m, de fecha 07/12/2013, a nombre del ciudadano Mate Malkoc Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878, sobre el predio denominado Finca Mis Viejos II, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, dejando constancia de un total de 19 animales vacunados, cursante al folio (640), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
7.- Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, código de certificado CnPNKWmjtr, de fecha 24/06/2016, a nombre del ciudadano Mate Malkoc Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878, sobre el predio denominado Finca Mis Viejos II, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, dejando constancia de un total de 159 animales vacunados, cursante al folio (641), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
8.- Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, código de certificado M2wDolOJn8, de fecha 24/05/2014, a nombre del ciudadano Mate Malkoc Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878, sobre el predio denominado Finca Mis Viejos II, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, dejando constancia de un total de 59 animales vacunados, cursante al folio (642), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
9.- Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, código de certificado D0mkKllEGH, de fecha 10/10/2014, a nombre del ciudadano Marco Malkoc Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, sobre el predio denominado Finca Mis Viejos I, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, dejando constancia de un total de 103 animales vacunados, cursante al folio (644), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
10.- Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, código de certificado C3HBjqaeyG, de fecha 15/05/2015, a nombre del ciudadano Marco Malkoc Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, sobre el predio denominado Finca Mis Viejos I, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, dejando constancia de un total de 117 animales vacunados, cursante al folio (645), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
11.- Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, código de certificado eoeArwctho, de fecha 24/05/2014, a nombre del ciudadano Marco Malkoc Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, sobre el predio denominado Finca Mis Viejos I, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, dejando constancia de un total de 24 animales vacunados, cursante al folio (646), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
12.- Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, código de certificado Xe1jbHFiZy, de fecha 10/08/2017, a nombre del ciudadano Mate Malkoc Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878, sobre el predio denominado Finca Mis Viejos II, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, dejando constancia de un total de 349 animales vacunados, cursante al folio (647 y 648), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
13.- Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, código de certificado 0Pu4X0Cvji, de fecha 26/06/2015, a nombre del ciudadano Mate Malkoc Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878, sobre el predio denominado Finca Mis Viejos II, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, dejando constancia de un total de 212 animales vacunados, cursante al folio (649 y 650), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
14.- Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, código de certificado wiOcJTKJB0, de fecha 11/01/2017, a nombre del ciudadano Mate Malkoc Gamarra, titular de la , sobre el predio denominado Finca Mis Viejos II, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, dejando constancia de un total de 170 animales vacunados, cursante al folio (651), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
15.- Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, código de certificado D0mkKllEGH, de fecha 10/10/2014, a nombre del ciudadano Marco Malkoc Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, sobre el predio denominado Finca Mis Viejos I, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, dejando constancia de un total de 103 animales vacunados, cursante al folio (656), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
16.- Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, código de certificado C3HBjqaeyG, de fecha 15/05/2015, a nombre del ciudadano Marco Malkoc Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, sobre el predio denominado Finca Mis Viejos I, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, dejando constancia de un total de 117 animales vacunados, cursante al folio (657), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
17.- Guía Única de Despacho de Movilización Nº 12089 nombre del vendedor/propietario Eliomar Higuera, cédula de identidad Nº V- 15.101755, nombre de vendedor/movilizador Mate Malkoc, cédula de identidad Nº V- 15.812.878, destino Camaguan, fundo Mis Viejos II, cursante al folio (663), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
18.- Permiso Sanitario para la Movilización de animales Productos, Subproductos de origen animal e insumos del uso animal, emitido por emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, Nº 2nBOxwhrAf, fecha de vencimiento 08/01/2017, cantidad 80 mautes, nombre del vendedor/propietario ciudadano Luis Aranguren, cédula de identidad Nº V- 20.908.168, nombre del comprador/movilizador ciudadano Mate Malcok, cédula de de identidad Nº V- 15.812.878, destino Camaguan, fundo Mis Viejos II, Sector Santa Rosa, cursante al folio (664), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
19.- Permiso Sanitario para la Movilización de animales Productos, Subproductos de origen animal e insumos del uso animal, emitido por emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, Nº xE1jbHFiZy, fecha de vencimiento 15/08/2017, cantidad 40 mautes, nombre del vendedor/propietario ciudadano Mate Malcok, cédula de de identidad Nº V- 15.812.878, nombre del comprador/movilizador ciudadano Mate Malcok, cédula de de identidad Nº V- 15.812.878, destino Municipio Biruaca, Parroquia Urbana Biruacam Matadero Industrial, cursante al folio (665), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
20.- Permiso Sanitario para la Movilización de animales Productos, Subproductos de origen animal e insumos del uso animal, emitido por emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, Nº xE1jbHFiZy, fecha de vencimiento 15/08/2017, cantidad 40 mautes nombre del vendedor/propietario ciudadano Mate Malcok, cédula de de identidad Nº V- 15.812.878, nombre del comprador/movilizador ciudadano Mate Malcok, cédula de de identidad Nº V- 15.812.878, destino Municipio Biruaca, Parroquia Urbana Biruaca Matadero Industrial, cursante al folio (666), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
21.- Permiso Sanitario para la Movilización de animales Productos, Subproductos de origen animal e insumos del uso animal, emitido por emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, Nº koP9xgb7AT, fecha de vencimiento 09/01/2017, cantidad 81 bovinos, nombre del vendedor/propietario ciudadano Enrique Álvarez, cédula de de identidad Nº V- 6.888.680, nombre del comprador/movilizador ciudadano Marco Malcok, cédula de de identidad Nº V- 15.812.877, destino Municipio Camaguan, sector Santa Rosa, Fundo Mis Viejos I, cursante al folio (667), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
22.- Permiso Sanitario para la Movilización de animales Productos, Subproductos de origen animal e insumos del uso animal, emitido por emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, Nº GSyTrr45, fecha de vencimiento 17/01/2018, cantidad 33 bovinos, nombre del vendedor/propietario ciudadano Emilio Casas, cédula de de identidad Nº V- 5.534.969, nombre del comprador/movilizador Agropecuaria El Tranquero, RIF Nº J-410315790, destino Municipio Camaguan, sector Santa Rosa, Agropecuaria El Tranquero, cursante al folio (667), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
23.- Guía Única de Despacho de Movilización Nº A250116120100114705091842, nombre del vendedor/propietario Francisco Javier Arrioja, cédula de identidad Nº V- 4.006.179, nombre de vendedor/movilizador Mate Malkoc, cédula de identidad Nº V- 15.812.878, destino Camaguan, fundo Mis Viejos II, cursante al folio (670), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
24.- Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, emitido por Ministerio del Pode Popular para la Agricultura y Tierras, de fecha 03/11/2016, a nombre de Marco Malkoc, titular de la de cédula Nº V- 15.812.877, calificado como productor primario, bajo el Nº 12-15812878, fecha de vencimiento 03-11-2017, cursante al folio (671), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
25.- Nota De Inscripción de inscripción Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, emitido por Ministerio del Pode Popular para la Agricultura y Tierras, de fecha 18/09/2014, a nombre de Marco Malkoc, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, cursante al folio (672), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
26.- Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, emitido por Ministerio del Pode Popular para la Agricultura y Tierras, de fecha 26/09/2017, a nombre de Agropecuaria El Tranquero M.M, C.A, RIF Nº J-41031759-0, calificado como productor primario, bajo el Nº 12-J410317590, fecha de vencimiento 26-09-2016, cursante al folio (673), de la segunda pieza del recurso contencioso administrativo de nulidad.
Este Juzgado Superior evidencia que dichos documentos han sido consignados en copias simples suscritos por autoridad pública lo cual encuadra dentro del presupuesto establecido en el artículo 1.357 de nuestro Código Civil, lo cual significa que cumple con todos los requisitos protocolares para tomarlo en cuenta. Valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se establece.

De la Impugnación efectuada la parte demandada (como Terceros Interesados):
Promueve y ratifica e invoca, el valor probatorio del libelo recursivo marcado con la letra “B”. Por ser la plena prueba de que el Instituto Nacional de Tierras por medio de Resolución del Directorio Nº EXT 267-169, de fecha 1 de diciembre de 2016, otorgo la Carta de Registro Agrario Simple, reconociéndole el carácter privado al predio denominado Los Tramojos.
Observa esta juzgadora que se trata de un documento que cumple con las formalidades del artículo 1.357 del Código Civil y que dicho instrumento ha sido consignado en copia simple suscrita por una autoridad pública lo cual encuadra dentro del presupuesto establecido en el artículo 1.357 de nuestro Código Civil, lo cual significa que cumple con todos los requisitos protocolares para tomarlo en cuenta, por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio a dicha impugnación. Así se establece.

IX
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora pasa a establecer los motivos de hecho y derecho en los cuales fundamentará la presente decisión, relacionada con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos de los actos administrativos, en contra de los actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, los cuales son los siguientes: 1.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT02223310, de fecha 06 de febrero de 2015, a favor de la ciudadana Nancy Rangel titular de la cédula de identidad 12.581.910, con una extensión de 64has con 9.709 Mts2m. 2.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT0002952, de fecha 20 de Octubre de 2017, a favor de la ciudadano Edgar Hernández C.I 16.000.057, con una extensión de 33 has con 5.533 Mts2m. 3.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT1000771, de fecha 08 de Octubre de 2015, a favor del ciudadano Ángel Rangel C.I 10.622.099, con una extensión de 41 has con 5.422 mts2 que anexo. 4.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT0002169, de fecha 04 de Mayo de 2015, a favor del ciudadano Rodolfo José Bussano Loreto cedula de identidad 11.757.562, con una extensión de 96 has con 7.449 Mts2m. 5.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT1001182, de fecha 27 de Octubre de 2016, a favor de la ciudadana Norma Paz Torres C.I. N° V.- 9.871.249, con una extensión de 145 has con 222 Mts2m. 6.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT0001965, de fecha 04 de Septiembre de 2014, a favor del ciudadano Enio León Montes C.I 5.514.953 con una extensión de 40 has con 3.821 Mts2m. 7.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Mate Malkoc C.I 15.812.878 y Marco Malkoc C,I 15.812.877, las cuales constan al expediente Judicial JSAG447-2017.
Así como el Acto de fecha 22 de marzo de 2017, identificado como Acta de Directorio del Instituto Nacional Tierras (INTI), mediante la cual acordó otorgar los Derechos de Declaratorias de Garantías de Permanencia a los siguientes ciudadanos: Deivis Alvarado V-18.220.892, Rodolfo Busano V-11.757.562, José Flores V-17.374.798,Edgar Hernández V-16.000.057, Mate Malkoc V-15.812.877, Marco Malkoc V-15.812.877, Enio Montes V-5.514.953, Norma Paz V-9.871.249, Ángel Rangel V-10.622.099, Nancy Rangel V-12.581.910, Nelio Espinoza V-9.876.348, Andrés Ochoa V-5.157.347, Ramón Soto V-16.976.289, José Ramón V-16.144.493 y Juan Peña V-18.220.158.

En tal sentido, atendiendo la competencia especifica establecida en los artículos 156, 157, y la disposición final segunda de la Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, consecuencialmente debe este Tribunal ratificar su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, toda vez que el acto presuntamente lesivo de derechos constitucionales y legales emana de una autoridad agraria cuyo control jurisdiccional no está atribuido a ningún otro Tribunal de la República. Así se decide.

Antes de entrar a conocer el fondo del asunto, este Juzgado Superior, pasa a resolver como primer punto previo, lo evidenciado en la documentación que consta en autos de escrito presentado por la parte demandante ante este Juzgado Superior en fecha 26 de enero de 2018, mediante el cual el representante judicial de la “Agropecuaria Los Tramojos C.A”, abogado Esnuar Asbel Aponte Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.200.378, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.680, consigna un legajo constante de 39 juegos, de copias simples de los convenios suscritos por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.167.808, en su condición de Gerente General de la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., y los ciudadanos que se mencionan a continuación: Norma Jesús Paz Torres, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249, Edudes Rafael Freites Lara, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.869.666, Andrés Eleazar Ochoa Flores, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.157.347, Jesús Antonio Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.943.483, Yaritza Zuelima Torres Osto, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.639.310, Nancy Coromoto Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, Lorenza Ermelinda Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.481.532, Reynaldo Antonio Montenegro Rivero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.948.932, Wilfredo De Jesús Belisario, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.603.481, José Rafael Rodríguez Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.327.679, José Rafael Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.390.420, Maritza Josefina Peña Viera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.433.185, Rodolfo José Bussano Loreto, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, Deivis Manuel Alvarado Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.892, José Antonio Rojas Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.322.996, Edgar Alexander Hernández Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, Fernando Eriberto Seijas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.547.587, Osmel Yohens Rangel Seijas, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.521.378, Ramón Evelio Soto Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.289, José Aniceto Flores Arevalo, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.374.798, María Bibiana Miranda Mellano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.195.122, Ángel Ramón Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, Rosa Eugenia Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.785.759, Wiliams José Palacios, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.222.373, José Vicente Ramos Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.144.493, José Fortunato Tovar Gerde, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.616.265, Nelio Osmar Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.876.348, Guillermina Dermira Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.583.302, Benigno Antonio Carrasquel, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.902.016, Carlos Eduardo Tarazona, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.347.039, Luis Omar Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.758.306, José Gregorio Tarazona, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.496.824, Wilmer Enrique Almeida Rodríguez, , titular de la cédula de identidad Nº V- 11.239.496, Yovani Ramón Nieves, , titular de la cédula de identidad Nº V- 8.198.488, Juan Zater Laya, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.152.804, Daviel Alexander Rodríguez Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.805.910, Enio León Montes Manrique, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, José Alexander Talavera Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.787.647, José Luis Torres Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.597.482, convenios que fueron cancelados en dinero de curso legal mediante cheques y los mismos aceptaron de común acuerdo, esto se pudo evidenciar en los documentos suscritos por las partes debidamente notariados por ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure los cuales rielan a los folios (85 al 295) de la pieza I del cuaderno de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos de los Actos Administrativos, así como el convenio consignado ante este tribunal en fecha 02 de febrero del 2018, del ciudadano Jhoan José Estevez Godoy, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.272.395, el cual cursa a los folios (303 al 308) de la pieza II del cuaderno de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos de los Actos Administrativos. Concluyendo y evidenciando este tribunal, que a través de estos convenios y de las inspecciones realizadas en fechas 06 y 07 de febrero del año 2018 por este Juzgado Superior Agrario estos ciudadanos anteriormente identificados ya no ocupan el lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos”.

Ahora bien este Juzgado Superior en fecha 21 de febrero de 2018 dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en cumplimiento con el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional en sentencia de fecha 09 de mayo de 2006 (Caso Cervecería Polar Los Cortijos C.A. y otros), decreto suspender provisionalmente los efectos de los Actos Administrativos recurridos hasta la sentencia de mérito que recaiga sobre la presente causa, en el entendido que los actos confutados se refieren a unos actos administrativos dictados por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), enumerados a continuación: en reunión 517-13, de fecha 14 de Mayo de 2013, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 121417032013RAT221352, a favor del ciudadano “Marco Malkoc Gamarra”, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877; sobre el lote de terreno denominado Fundo “MIS VIEJOS I”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de doscientas hectáreas con seis mil cuatrocientos metros cuadrados (200 Has. con 4600 M2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Sabanas sueltas; Sur: Terreno ocupado por el Fundo Filo e Lomo; Este: Terreno ocupado por Hato La Sonrisa y Oeste: Terreno ocupado por Hato Los Tramojos; en reunión 517-13, de fecha 14 de Mayo de 2013, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 121417032013RAT221354, a favor del ciudadano “Mate Roberto Malkoc Gamarra”, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878, sobre el lote de terreno denominado Fundo “Mis Viejos Ii” ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, constante de ciento noventa y seis hectáreas con seis mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados (196 has con 6.696 M2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por el Fundo Mis Viejos I; Sur: Terraplén vía de acceso; Este: Terreno ocupado por Fundo Mis Viejos I y Fundo Filo e Lomo y Oeste: Terreno ocupado por Hato Los Tramojos; en reunión EXT 240-15, de fecha 06 de febrero de 2015, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT0223310, a favor de la ciudadana “Nancy Coromoto Rangel”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, sobre un lote de terreno denominado “La Princesita”, ubicado en el Sector LOS TRAMOJOS, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de sesenta y cuatro hectáreas con nueve mil setecientos nueve metros cuadrados (64 has con 9709 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo Los Cajuaros; Sur: Terreno Ocupado por Fundo San Gabriel; Este: Terreno Ocupado por Fundo Rancho Chico y Oeste: Terreno Ocupado por Fundo El Corozo; en reunión EXT 230-14, de fecha 20 de octubre de 2014, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT0002952, a favor del ciudadano “Edgar Alexander Hernández Rangel”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, sobre un lote de terreno denominado “Toro Macho”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de treinta y tres hectáreas con cinco mil quinientos treinta y tres metros cuadrados (33 has con 5533 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo Alboreada; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Manantial de Vida; Este: Terreno Ocupado por Julio Peña y Oeste: Terreno Ocupado por José Ramos; en reunión ORD 663-15, de fecha 08 de octubre de 2015, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT1000771, a favor del ciudadano “Ángel Ramón Rangel”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, sobre un lote de terreno denominado “Valle Alto”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de cuarenta y una hectáreas con cinco mil cuatrocientos veintidós metros cuadrados (41 has con 5422 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Jesús Tovar; Sur: Vía de penetración; Este: Terreno Ocupado por Omar Espinoza y Oeste: Terreno Ocupado por Omar Espinoza; en reunión ORD 620-15, de fecha 04 de mayo de 2015, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT0002169, a favor del ciudadano “RODOLFO José Bussano Loreto”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, sobre un lote de terreno denominado “San Gabriel”, ubicado en el Sector LOS TRAMOJOS, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de noventa y seis hectáreas con seis mil setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados (96 has con 6749 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo La Princesita; Sur: Vía de penetración al Sector Los Tramojos; Este: Terreno Ocupado por Fundo Rancho Chico y Oeste: Terreno Ocupado por Fundo El Corozo; en reunión ORD 715-16, de fecha 27 de octubre de 2016, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170316RAT1001182, a favor de la ciudadana “Norma Jesús Paz Torres”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249, sobre un lote de terreno denominado “La Herencia”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de ciento cuarenta y cinco hectáreas con doscientos veintidós metros cuadrados (145 has con 222 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo Los Cajuaros; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Mi Viejo II; Este: Terreno Ocupado por Fundo El Trompillo y Oeste: Terreno Ocupado por Fundo Los Tramojos; en reunión EXT 224-14, de fecha 04 de septiembre de 2014, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170314RAT0001965, a favor del ciudadano “Enio León Montes Manrique”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, sobre un lote de terreno denominado “El Paraíso”, ubicado en el Sector SANTA ROSA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de cuarenta hectáreas con tres mil ochocientos veintiún metros cuadrados (40 has con 3821 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno Ocupado por Fundo Don Antonio; Sur: Terreno Ocupado por Colectivo Batalla de Cople; ; Este: Terreno Ocupado por Fundo Doña Belén y Oeste: Terreno Ocupado por Hato Santa Ana; así como también a los Derechos de Garantías de Permanencia otorgados por el Directorio de Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 22 de marzo de 2017, mediante Acta de Directorio a los siguientes ciudadanos: “Deivis Alvarado”, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.892, “Rodolfo José Busano Loreto”, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, “José Aniceto Flores Arvelo”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.374.798, “Edgar Alexander Hernández Rangel”, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, “Mate Roberto Malkoc Gamarra”, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878, “Marco Gusvan Malkoc Gamarra”, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, “Enio León Montes Manrique”, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, “Norma Jesús Paz Torres”, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249, “Ángel Ramón Rangel”, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, “Nelio Osmar Espinoza”, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.348, “Andrés Eleazar Ochoa Flores”, , titular de la cédula de identidad Nº V-5.157.347, “Ramón Evelio Soto Castillo”, titular de la cédula de identidad Nº V-16.976.289, “José Vicente Ramos Gutiérrez”, titular de la cédula de identidad Nº V-16.144.493, “Juan Peña”, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.158, y la ciudadana “Nancy Rangel” titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910.

Como segundo punto previo, pasa esta Sentenciadora a revisar si el Instituto Nacional de Tierras (INTI), cumplió a cabalidad con lo establecido en la norma que rige la materia así como en la jurisprudencia aplicable al caso en concreto, todo en aras de sustentar lo aseverado, y visto los argumentos de hecho y de derecho, resulta necesario destacar que el procedimiento administrativo de rescate se encuentra establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 82 el cual dispone:
“Artículo 82: El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente. A esos fines iniciará de oficio o por denuncia, el procedimiento de rescate correspondiente, sin perjuicio de las garantías establecidas en los artículos 17, 18 y 20 de la presente Ley.
Así mismo, el Instituto Nacional de Tierras podrá rescatar las tierras aun en los casos en que la propiedad sea atribuida a particulares, cuando, al efectuar el análisis documental de los títulos suficientes que fueran requeridos a aquel que se atribuye el derecho de propiedad, éste no lograre demostrar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y demás derechos alegados, desde el desprendimiento válidamente otorgado por la Nación Venezolana, hasta el título debidamente protocolizado de adquisición por parte de quien alega propiedad.”
(omissis).
Del contenido de la norma previamente reproducida, se observa la potestad legalmente atribuida al Instituto Nacional de Tierras de rescatar tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición cuando las mismas estén ocupadas de forma ilegal o ilícita.
Con relación a lo que se considera ocupación ilegal o ilícita, esta Sala, en decisión N° 68 de 27 de octubre de 2004, señaló:
“… (en) (…) la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se emplean los conceptos de ilegal o ilícito como una formulación copulativa de dos adjetivos que tienen igual sentido, y que, tal y como lo entiende la Sala, pretenden señalar que el ocupante de unas tierras que se encuentre en condición de ilegal o ilícito, lo hace contrariando la ley, siendo que no puede seguir detentando dicho inmueble ya que lo ha hecho en oposición a la normativa establecida, esto es, ejerce cierto poderío sobre una fracción territorial sin que lo respalde contexto legal alguno, por lo tanto, deriva de ello ciertos efectos jurídicos en contra de este ciudadano; consecuencias que están establecidas en el marco jurídico venezolano, principalmente la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dependiendo del caso en concreto.
Así pues, lo ilícito o ilegal de una ocupación radica en que la misma se hace contrariando la legislación vigente.
Señalado lo precedentemente expuesto, se indica que a efectos de proceder al procedimiento de rescate de tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición, el Instituto Nacional de Tierras debe verificar que las mismas estén ocupadas de forma ilícita, ello, por extracción del mandato inserto en el contenido del artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Asimismo, puede también el referido Ente agrario ordenar el rescate de tierras cuya titularidad se atribuye un particular o varios particulares, si al materializar el análisis del tracto documental que hayan sido solicitados al o los que se atribuyen el derecho de propiedad, no se logre o no puedan demostrar la perfecta cadena titulativa del dominio y demás derechos alegados, desde que haya habido el desprendimiento de esa porción de tierras, válidamente otorgado por la Nación Venezolana, hasta el correspondiente título debidamente protocolizado de adquisición por parte de quien o quienes alegan ser propietarios.
Es decir, y a efectos de garantizar el debido proceso, cuando el Instituto Nacional de Tierras procure iniciar un procedimiento de rescate, debe requerir, el tracto sucesivo de las tierras al administrado que alega ser propietario, a efectos de verificar que ha habido un desprendimiento válido de la Nación; ya que de lo contrario, es decir, no verificar este requerimiento, se incumpliría con lo ordenado en el artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dando lugar a la nulidad del acto administrativo que incumpla con tal requerimiento…”. (Resaltado y subrayado de quien Sentencia).

En este sentido, se aprecia que en el asunto que nos ocupa, el Instituto Nacional de Tierras en la pieza II de los antecedentes administrativos, cursante a los folios (374 al 375), consta lo siguiente:
“(…).Informe Jurídico de la Coordinación de Cadenas Titulativa Adscritas a la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 07/07/2016, elaborado por la ciudadana Miralys Viscalla y la abogada Erika Coronel, relativo al estudio de la Cadena Titulativa del predio denominado “Hato Los Tramojos”, el cual está conformado por 3 lotes de terrenos contiguos, denominados “Santa Rosa” y “Santa Barbará”, “Las Queseritas” y el tercer lote “sin nombre”, y se encuentra ubicado en la Jurisdicción del Municipio Camaguan del estado Guárico, en el cual se dejo constancia de los siguiente: “ Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, la Coordinación de Cadenas Titulativa, pudo determinar la existencia dentro del tracto documental de una venta del fundo pecuario denominado “Santa Rosa” y “Santa Bárbara”, otorgada por Fernando Aristiguieta Badaracco, actuando en su condición de Administrador de los bienes que hacen el objeto del acuerdo confiscado de los bienes quedantes al fallecimiento del General Juan Vicente Gómez, dictado por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela y publicado en la Gaceta Oficial Nº 19.066 de fecha 22 de septiembre de 1936, autoriza dicha venta por el Ejecutivo Federal a favor del ciudadano Rafael Sánchez Ostos. Dicho título guarda relación con la documentación objeto de estudio, y en vista que no se evidenciaron interrupciones en la cadena titulativa correspondiente al predio denominado “Hato Los Tramojos”, ubicado en la jurisdicción del Municipio Camaguan del estado Guárico, resulta suficiente a los fines de comprobar el ORIGEN DE PRIVADO de la propiedad sobre el prenombrado hato, con una superficie constante de cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve hectáreas con treinta y nueve metros cuadrados (4.859 ha con 39 mts2) a favor de la Agropecuaria Los Tramojos C.A., representada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado actuando en su condición de Gerente General, la cual adquirió según se evidencia en documento protocolizado en fecha 23 de febrero de 2.011 por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, bajo el Nº 2011.801, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 247.10.8.1.296 y correspondiente al Libro de Folio Real de 2.011. (Subrayado de quien decide)…”.
De la propiedad del lote de terreno identificado como “Hato Los Tramojos”, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico:

1.- En fecha 18 de noviembre de 2010, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión EXT 126-10, acordó inicio de procedimiento de RESCATE AUTÓNOMO Y MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, del predio denominado Hato Los Tramojos, de una superficie de CUATRO MIL OCHOCIENTAS DOCE HECTÁREAS CON SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4.812 has con 6145 m2), ubicado en el sector Santa Rosa, parroquia Camaguan y Calabozo, municipio Camaguán del estado Guárico, sin que hasta la presente fecha haya concluido dicho procedimiento.

2.- En fecha 01 de diciembre de 2016, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° EXT 267-16, otorgó “CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE”, (Origen Privado del Lote de Terreno), bajo el N° 1201010-RS-003-2016, a favor de la empresa AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., identificada con el registro de Información Fiscal RIF.N° J-1014857-0, representada por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, actuando en su condición de Gerente General, sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure.
Visto lo anterior considera quien sentencia traer a colación el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:

“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…) omissis.”

Del análisis de la norma transcrita, se observa la protección al derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general debe establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asimismo el acceso oportuno y permanente de éstos al público consumidor fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación.

Es así como la jurisdicción especial agraria es la llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305, 306 y 307, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el legislador concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, a la seguridad agroalimentaria y a la justa distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo armónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue, en consideración al interés general, asegurando los derechos de protección ambiental, agroalimentario de la presente y futuras generaciones, consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia.

En este sentido observa esta sentenciadora, que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión Ext. 126-10, de fecha 18 de noviembre de 2010, Punto de Cuenta N° 189, aprobó el Inicio de Procedimiento de Rescate Autónomo con Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, en el lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos”, dicho procedimiento se encuentra establecido en el artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cual establece que el Instituto Nacional de Tierras podrá rescatar tierras aún en los casos en que la propiedad sea atribuida a los particulares, reglamentando que una vez iniciado el mismo, corresponde al Instituto verificar que las tierras estén ocupadas de forma ilícita, e ilegal, siendo oportuno transcribir el citado artículo 82:
“Artículo 82: El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente. A esos fines iniciará de oficio o por denuncia, el procedimiento de rescate correspondiente, sin perjuicio de las garantías establecidas en los artículos 17, 18 y 20 de la presente Ley.
Asimismo, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), podrá rescatar las tierras aun en los casos en que la propiedad sea atribuida a particulares, cuando al efectuar el análisis documental de los títulos suficientes que fueran requeridos a aquél que se atribuye el derecho de propiedad, éste no lograre demostrar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y demás derechos alegados, desde el desprendimiento válidamente otorgado por la Nación venezolana, hasta el título debidamente protocolizado de adquisición por parte de quien alega propiedad.”
(Omissis).
Del análisis de la norma parcialmente transcrita, se evidencia la potestad legalmente atribuida al Instituto Nacional de Tierras, de rescatar tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición cuando las mismas estén ocupadas de forma ilegal o ilícita.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 68 de fecha 27 de octubre 2004, (caso: Nerio Raúl Acosta Márquez, con motivo de recurso de interpretación Exp. N° AA60-S-2002-000199) se pronunció en relación a lo que se considera ocupación ilegal e ilícita, y señaló lo siguiente:
“(en) (…) la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se emplean los conceptos de ilegal o ilícito como una formulación copulativa de dos adjetivos que tienen igual sentido, y que, tal y como lo entiende la Sala, pretenden señalar que el ocupante de unas tierras que se encuentre en condición de ilegal o ilícito, lo hace contrariando la ley, siendo que no puede seguir detentando dicho inmueble ya que lo ha hecho en oposición a la normativa establecida, esto es, ejerce cierto poderío sobre una fracción territorial sin que lo respalde contexto legal alguno, por lo tanto, deriva de ello ciertos efectos jurídicos en contra de este ciudadano; consecuencias que están establecidas en el marco jurídico venezolano, principalmente la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dependiendo del caso en concreto.
Así pues, lo ilícito o ilegal de una ocupación radica en que la misma se hace contrariando la legislación vigente.”

Asimismo, puede también el referido ente agrario, disponer de las tierras, cuya titularidad se atribuya un particular o varios, si del análisis del tracto documental que hayan sido solicitados a quienes se atribuyen el derecho de propiedad no puedan demostrar la cadena titulativa desde que ocurrió el desprendimiento válidamente otorgado por la Nación venezolana, y en este procedimiento probar la propiedad de las tierras, aun cuanto, no se discute la propiedad sino el carácter productivo de las mismas.

El Legislador Patrio en materia agraria sostiene, que el fundamento de la propiedad privada, está basada en el principio del "título suficiente" como primicia que orienta la actuación de los órganos tanto administrativos como jurisdiccionales, para la valoración de documentos que pretendan usarse como fundamento de la propiedad agraria, respetable según el artículo 22 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se encuentra en la Ley Agraria Venezolana, en los artículos 27, 42, 74 y 91, criterio sostenido por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 16/12/2013, Exp. Nº 12-1136, (Caso: Sioly María Torres Zambrano contra el INTI) estableció lo siguiente:
(Omissis)
“En este sentido, la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 4997 de fecha 15 de diciembre de 2005, ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, al pronunciarse de sobre la inembargabilidad de los bienes de del Instituto Nacional de Tierras, como bienes de origen público:
(omissis…)
De la exégesis de las disposiciones arriba señaladas y la Jurisprudencia descrita previamente puede afirmarse que entendidamente la Administración Pública Agraria, mediante uno de sus entes, como lo es el Instituto Nacional de Tierras, tiene la competencia (tanto la atribución como la obligación) para proceder a Rescatar aquellas Tierras que sean de su propiedad o que estén bajo su disposición cuando se encontraren ocupadas ilegal o ilícitamente e inclusive aún cuando éstas estén atribuidas a los particulares, haciendo la salvedad de que esto ocurrirá cuando en efecto no demostraren la respectiva Cadena Titulativa, es decir siempre llevando a cabo un Procedimiento Administrativo que le sirva de garantía al administrado (entendiendo al administrado como toda persona natural o jurídica de derecho público o de derecho privado, pero no estatal) para ejercer los descargos pertinentes o que le resulten favorables, como lo es demostrar EL PRINCIPIO DE TITULARIDAD SUFICIENTE precisamente por medio de una cadena titulativa que demuestre el carácter privado de las tierras. ASÍ SE ESTABLECE.
Sobre la base de lo discriminado arriba se enfatiza que el Legislador Patrio en materia agraria sostiene, que el fundamento de la PROPIEDAD PRIVADA, está apoyada en el ‘principio del título suficiente’ como primicia que orienta la actuación de los órganos tanto administrativos así como jurisdiccionales, para la valoración de documentos que pretendan usarse como fundamento de la propiedad agraria, respetable según el artículo 22 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y este principio de ‘TITULO SUFICIENTE’ se encuentra transversalmente todo el cuerpo normativo de la Ley Agraria Venezolana, en sus artículos 27, 42, 74 y 91.”
(Omissis…)

En la presente causa el recurrente arguye que dichas tierras son de origen privado, demostrando sus dichos con la consignación del documento contentivo de la Carta de Registro Agrario Simple, cursante a los folios (30 al 31) del presente expediente, el cual fue emitido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° EXT: 267-16, de fecha 01 de diciembre de 2016, otorgando el Instituto CARTA DE INSCRIPCIÓN DE REGISTRO AGRARIO N° 1250101-RS-003-2016, a favor de la empresa AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal RIF. N° J- 1014857-0, representada por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, actuando en su condición de Gerente General, sobre el lote de terreno denominado “Los Tramojos”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure; demostrando así la propiedad reconocida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) sobre el lote de terreno denominado Hato los Tramojos, ello en virtud del estudio de la Cadena Titulativa el cual arrojo que el lote de terreno antes identificado es de origen privado. Así se Declara.

Resuelto los puntos previos, pasa esta juzgadora a establecer que en el escrito libelar presentado por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado plenamente identificado, solicito la nulidad de los actos administrativos mediante el cual el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorgo Cartas de Adjudicación Socialista de Tierras y Cartas de Registros Agrarios, además de denunciar las violaciones del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, el Falso Supuesto de Hecho y de derecho así como el abuso y una desviación de poder, y el desacato del mandamiento judicial dictado por este Juzgado Superior Agrario en fecha 10 de febrero de 2018, ya que el Instituto Nacional de Tierras dispuso de las tierras que no pertenecen a la nación y que nunca han dejado de estar plenamente productivas, por el contrario que este mismo reconoció ser privadas, dictado y aprobando actos írritos sin ningún procedimiento actuando el margen de las normas que lo regulan, que tal actuación administrativa violenta los Capítulos VI y VII del Título II de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, determinan la nulidad de los actos administrativos por mandato expreso del articulo 1 ejusdem; y verificándose la violación de los artículos 2, 49, 51, 112, 115, 116, 127, 137, 141, 143 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

VICIOS ALEGADOS POR LA PARTE RECUERRENTE
1.- Alega el vicio denominado abuso y desviación del poder.
2.- Asimismo el vicio del falso supuesto de hecho, ya que según la parte recurrente el falso supuesto afecta la causa del acto administrativo viciándolo de nulidad y tiene lugar cuando la administración se fundamenta en hechos inexistentes.
3.- De igual forma la violación del artículo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que alega que se le viola el derecho a la defensa a su representado.
Luego del análisis de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, y señalados los presuntos vicios alegados por la parte recurrente, en el presente juicio de nulidad de los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Tierras en los cuales otorgo Títulos de Adjudicación Socialistas de Tierras y Cartas de Registro Agrario, el actor en su pretensión principal considera que debe declararse la nulidad de dichos actos administrativos del ente agrario, por estar viciados. En ese sentido esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Con respecto al vicio de desviación de poder alegado por la parte recurrente, observa quien decide que es aquel en el cual su autor (La Administración Pública), al ejercer la potestad que le confiere la norma, se aparta del espíritu, propósito, razón de la misma, y en forma intencional propicia la realización de un fin distinto al preceptuado en el ordenamiento jurídico-positivo, el acto, puede que lo haya proferido la autoridad competente cumpliendo el procedimiento legalmente establecido para ello, y que inclusive, tenga un objeto lícito; pero cuyo fin en concreto al examinar la intención de su autor (la Administración Pública), revelada por hechos incontestables presentes los antecedentes del caso (expediente), no se corresponda con la finalidad de interés público prevista en la norma habilitante, en cuanto al objetivo institucional de la competencia que le corresponde, en este sentido se observa que el Instituto Nacional de Tierras que es el órgano administrativo competente para dictar dichos actos administrativos, desvió su poder como lo alega la parte recurrente, en virtud que aun después de haber comprobado la titularidad privada del predio procedió a otorgar cartas de garantías de permanencias a los ocupantes irregulares que se encontraban dentro del lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos”, así entonces la parte recurrente logra demostrar este vicio alegado. Así se decide.
Ahora bien, respecto al vicio de falso supuesto de hecho, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su jurisprudencia ha señalado que este se configura cuando la Administración atribuye la existencia en un instrumento o acta del expediente, menciones que no contenga, o de por demostrado un hecho con pruebas que no aparezcan en el expediente o cuya inexactitud se evidencie en actas e instrumentos del expediente administrativo, o se fundamente en normas o leyes que no rijan el procedimiento que se aplica o estén derogadas.
A criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº0904, de fecha 14 de agosto de 2002, con ponencia de Levis Ignacio Zerpa, expuso lo siguiente:
“…Para que pueda invalidarse una decisión administrativa por falso supuesto de hecho, es necesario que resulten totalmente falsos el o los supuestos de hecho que le sirvieron de fundamento a lo decidido. Cuando la falsedad es sólo sobre uno de los motivos, pero no sobre el resto de aquéllos, no puede señalarse que su sustentación sea falsa. De tal manera que, la certeza y demostración del resto de las circunstancias de hecho, impiden anular el acto…”
Por lo que es de resaltar que de la revisión de las actas de la presente causa, de los antecedentes administrativos, se evidenció y la parte actora logró probar que el ente agrario vulnerara sus derechos debido a que luego de que el directorio del Instituto Nacional de Tierras otorgara Carta de Registro Simple reconociendo el origen Privado del Lote de terreno con posterioridad a dicho acto administrativo otorga garantías de permanencia violentando así el debido proceso y por lo cual el ente agrario incurre en el vicio de falso supuesto y por cuanto para decidir el Órgano Jurisdiccional, debe valorar lo alegado y probado en autos, razón por la cual, quien aquí decide considera que hay presencia de las referidas violaciones por parte de la administración. Así se decide.

Violación del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso: El artículo 49 de la Constitución dispone, a favor de toda persona, la posibilidad de defenderse en el curso de cualquier procedimiento administrativo o judicial. Particularmente, por un lado, en su numeral 1 este artículo 49 establece que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso, razón por la que toda persona tiene derecho a ser notificada de los hechos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, mientras que, por otro lado, el numeral 3 de la misma norma constitucional, expresa que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente.
En otras palabras, y tal como reiteradamente lo ha decidido el Tribunal Supremo de Justicia, tanto en la Sala Político Administrativa como en la Sala Constitucional: el núcleo esencial del derecho de defensa comporta, entre otros aspectos esenciales, “el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular, presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento, las actas que lo componen, de tal manera que con ello pueda el particular obtener un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo. Asimismo, se ha sostenido doctrinariamente que la defensa tiene lugar cuando el administrado tiene la posibilidad de presentar pruebas, las cuales permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración y finalmente, con una gran connotación, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración” Esto quiere decir que el derecho de defensa, que integra la noción misma de Estado Social de Derecho y Justicia (Sent. SC/TSJ Caso: Hoteles Doral, de fecha 13/3/2007), (Vid. entre otros recientes fallos, CSCA, Óscar Carrizales, 378, 15/3/2007) exige entre otros muchos aspectos, que cuando se desee modificar la situación jurídica de un administrado, (i) se inicie un procedimiento, y (ii) que en el marco de éste exista la posibilidad del interesado de ser oído, de ser notificado del acto que afecte a la persona en sus derechos, de acceder al expediente y las pruebas y de presentar cualquier alegato o prueba que le permita desvirtuar el criterio que administrativamente se le imputase.

Pues bien, precisamente para garantizar el derecho a la defensa de los interesados dentro de los procedimientos agrarios de determinación de tierras ociosas o incultas, y en los procedimientos de Rescate, o aseguramiento de la producción, el legislador diseñó un iter que comprende, en el orden que se expresa a continuación, la apertura del procedimiento de averiguación (art. 35), la determinación, en sede administrativa, a través de un informe técnico del estado actual de los suelos del fundo investigado (art. 37), la libración de una auto de emplazamiento para que los interesados “… comparezcan y expongan las razones que les asistan en la defensa de sus derechos e intereses…” (art. 37), la apertura de un lapso de alegaciones o contestación y, agotado éste, la apertura del lapso para la decisión del procedimiento.

En ese sentido la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01541 de fecha 04 julio de 2000, señalo lo siguiente:
"...el derecho de defensa debe ser considerada no sólo como la oportunidad para el ciudadano encausado o presunto infractor de oír sus alegatos, sino como el derecho de exigir del Estado el cumplimiento previo a la imposición de toda sanción, de un conjunto de actos o procedimientos destinados a permitirle conocer con precisión los hechos que se le imputan y las disposiciones legales aplicables a los mismos, hacer oportunamente alegatos en su descargo y promover y evacuar las pruebas que obren en su favor. Esta perspectiva del derecho de defensa es equiparable a lo que en otros Estados de Derecho ha sido llamado como el principio del debido proceso…"

En ese mismo orden la Sala Político Administrativa, sentencia Nº 01279 de fecha 27de junio de 2001, expreso:
"…se concibe el derecho a la defensa, entre otras manifestaciones, como el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular, presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento, las actas que lo componen, de tal manera que con ello pueda el particular obtener un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo. Asimismo, se ha sostenido doctrinariamente que la defensa tiene lugar cuando el administrado tiene la posibilidad de presentar pruebas, las cuales permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración y finalmente, con una gran connotación, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración…"
El derecho a la defensa previsto con carácter general como principio en el artículo mencionado, fue adoptado y aceptado por la jurisprudencia en materia administrativa, antes mencionado, también tiene una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; la cual precisa en diversas normas, su sentido y manifestaciones. Se regulan así los otros derechos conexos, como son: el derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa.

En relación a lo esgrimido, observa este Tribunal que el recurrente alega la violación al debido proceso y a su derecho a la defensa y, por ello, debe precisarse sobre la concepción de tal derecho, previo su pronunciamiento sobre los supuestos vicios alegados, y al efecto, resulta conveniente indicar el criterio esbozado en sentencia del 20 de junio de 2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta (caso: Aerolink Internacional S.A.), en el cual, estableció el criterio vinculante acerca de lo que debe definirse como el debido proceso y derecho a la defensa en el procedimiento constitutivo del acto administrativo, expresando:
“…Ahora bien, teniendo clara la naturaleza de acto administrativo del acto impugnado, conviene precisar la procedencia o no de la violación del derecho a la defensa y al debido proceso en el contexto del procedimiento constitutivo del mismo, para lo cual esta Sala observa: Durante la vigencia de la Constitución de 1961, la jurisprudencia había aceptado reiterada y pacíficamente la protección del derecho al debido proceso como correlativo al derecho a la defensa en el contexto del procedimiento administrativo, no limitándolo en consecuencia a los procesos desarrollados en sede judicial.

En el mismo orden de ideas, dicha Sala ha señalado que:
“…El derecho al debido proceso se consagra como un derecho fundamental, tendente a resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva. En este sentido, la Sala, mediante decisión del 15 de marzo de 2000, (caso: Enrique Méndez Labrador), señaló la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. (15-11-2001). (Subrayado del Tribunal)…”.

De los criterios jurisprudenciales antes esbozados, nace la obligatoriedad que tienen los órganos administrativos antes de pronunciarse, de notificarles a los particulares que pudieran ver afectados sus derechos e intereses sobre la iniciación de un procedimiento, para que de ese modo, los mismos, puedan alegar y probar lo que crean pertinente a favor de sus intereses legítimos, toda vez que, de omitirse en el procedimiento administrativo un acto esencial que este dirigido a garantizar el derecho a la defensa de los particulares, comportaría sin lugar a dudas la nulidad de las actuaciones administrativas que se hubiesen dictado.
Adicionalmente, también se pone de relieve, como requisito de validez de los actos administrativos, no solo que deben emanar de los órganos competentes y que deben ser promulgados dentro del procedimiento debido, sino que, deben ser dictados en concordancia con las normas, principios y valores supremos de la Constitución.

Ahora bien, toda medida cautelar dictada de conformidad con el presente artículo deberá ser notificada personalmente a los ocupantes afectados directamente por la misma en el acto de su ejecución. En caso de no poder practicarse la notificación personal en dicho acto, se continuará con su ejecución y se ordenará fijar en la entrada de la finca la respectiva boleta, en cuyo caso, se considerará notificado. Si aun así no fuese posible practicar la notificación, se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial Agraria. En todo caso, los ocupantes afectados directamente podrán ejercer los recursos consagrados en la ley. Las formas de notificación establecidas en este artículo podrán aplicarse a todos los procedimientos administrativos previstos en la presente Ley.
La medida cautelar de aseguramiento de la tierra susceptible de rescate, deberá establecer el tiempo de duración de la misma y la garantía del ejercicio del derecho de permanencia de los sujetos referidos en los artículos 17, 18 y 20 de la presente Ley.
El procedimiento previsto en el presente Capítulo tiene carácter autónomo; en consecuencia, para iniciarlo no será necesario agotar ningún acto previo.”
La precitada norma legal, muestra los pasos que el órgano administrativo agrario debe llevar a cabo para desarrollar el procedimiento de rescate de tierras, a su vez, señala que las medidas de aseguramiento se corresponden con dicho procedimiento administrativo, toda vez que, ofrece la posibilidad de que el Instituto Nacional de Tierras una vez iniciado el procedimiento de rescate dicte las medidas de aseguramiento, siempre que éstas guarden correspondencia con la finalidad del procedimiento, sean adecuadas y proporcionales al caso en concreto y al carácter improductivo o de infrautilización de la tierra.

Pues bien, en sintonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, y, tomando en consideración los argumentos expuestos por la recurrente como violatorios de sus derechos constitucionales, se verifica al no haber sido notificado del Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento decretados sobre las tierras pertenecientes al predio denominado Hato Los Tramojos, en ese sentido, la ocurrencia de la violación al derecho a la defensa y al debido proceso por parte de la administración y por ende la ausencia de notificación alegada por la parte recurrente.

Conforme a lo anterior, es indispensable para este Tribunal efectuar en el presente caso, un cuidadoso examen del procedimiento administrativo que se llevó a cabo para la formación de la voluntad administrativa, con el propósito de determinar si en el curso de ese procedimiento se violó el debido proceso, así como el derecho a la defensa del hoy recurrente.

Al efecto, se aprecia de la única pieza de antecedentes administrativos, que cursan en copias certificadas formando parte integrante del expediente, que la Oficina Regional de Tierras del Estado Guárico, vista la denuncia de los ciudadanos Carlos Seijas, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.522.635, Yenis Ichure, titular de la cédula de identidad Nº V-7.248.896, Rafael espinosa, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.659, Wilmer Farfan C.I. 15.461.097, Luis Ichure C.I. 24.632.371, Vicenta Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.146.393, Eudes Freites, titular de la cédula de identidad Nº V-9.547.601, Wilmer Franco, titular de la cédula de identidad Nº V-9.869.666, Juan Orta, titular de la cédula de identidad Nº V-4.811.616, Alejandro Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.943.203, Ramón Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.875.952, Secundino Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-8.628.605, Enio Montes, titular de la cédula de identidad Nº V-11.794.873, Julián Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-5.514.953, Ducie Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº V-11.791.063, Glwidy Corniel, titular de la cédula de identidad Nº V-5.323.668, ordenó la apertura de la averiguación para determinar el carácter ocioso o inculto de las tierras que conforman el terreno denominado Hato Los Tramojos, ordenando a las distintas áreas que conforman dicha oficina regional, la realización de los informes respectivos, así como la notificación de las partes interesadas.

Se observa que a los folios (39 al 58), de la primera pieza del recurso de nulidad, consta el Cartel de Notificación, emitido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en el cual se hace saber a cualquier ciudadano o ciudadana que pudiera tener un derecho subjetivo o interés legitimo, personal y directo del procedimiento administrativo incoado sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, con los linderos particulares; Norte; Fundo el Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobos, Fundo J1, Fundo la Sonrisa y Fundo el Trompillo y Oeste: Hato Merecure, con una superficie constante de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4.863 has con 3.777 m2), en el cual el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión Nº 126-10, de fecha 18-11-2010, en deliberación sobre el Punto de Cuenta Nº 189, acordó el Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento del lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos”, el cual está firmado por los denunciantes del predio en virtud de la inspección realizada por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 07 y 08 de octubre de 2010.

Igualmente se desprende del informe técnico de fecha 22 de agosto de 2016, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, consignado en los antecedentes administrativos cursante a los folios 129 y 130 d la pieza II, relacionado con la Solicitud de devolución de predio bajo procedimiento de Inicio del procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento decretados sobre las tierras pertinentes al predio denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico, donde se dejo constancia de que el predio estaba ocupado además por la Agropecuaria Los Tramojos y que el 85% del predio se encuentra ocupado por 39 ocupantes con diferentes estatus de regularización y que dichos ocupantes no ocupan el predio durante todo el año que tienen como actividad principal la cría de ganado bovino de doble propósito y un total de 80% practican la trashumancia asi mismo se recomendó lo siguiente: “…SE RECOMIENDA IMPLEMENTAR EL METODO CHAAZ DE RESOLUCION DE CONFLICTOS Y QUE TOME EN CUENTA, CON LA MAYOR RIGUROSIDAD POSIBLE, LA OCUPACION Y PRODUCCION EFECTIVA DEL PREDIO, ES DECIR SINCERAR REALMENTE QUINENES ESTAN OCUPANDO Y PRODUCIENDO QUIENES ESTEN TERCERIZANDO LAS TIERRAS Y CUENTEN CON INSTRUMENTOS DEBEN SER REVOCADOS.
POSTERIOR AL SINCERAMIENTO SUGERIMOS SANEAR Y DELIMITAR EN AREAS CLARAMENTES ESTABLECIDAS A LA AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS Y AS QUIENES RESULTEN DEL SANEAMIENTO.
UN PUNTO DE PARTIDA PARA APLICAR EL METODO CHAAZ, PLANTEADO POR EL SR JOSE CHIRIMELLI, ES 30% PARA LOS BENEFICIARIOS DE INSTRUMENTOS INTI QUE EFECTIVAMENTE ESTEN OCUPANDO Y PRODUCIENDO Y UN 70% PARA AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS.
TODO ESTO DEPENDE DE LA DECISION SI PROCEDE O NO LA ANULACION DE DECISION DE RESCATE AUTONOMO TOMADO POR DIRECTORIO NACIONAL EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2010…”

Ahora bien se evidencia que corre inserto a los folios los folios 18 al 19 de la pieza I de del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad copia de la Carta de Registro Agrario simple emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) mediante la cual en reunión Nº EXT 267-16, de fecha 01 de Diciembre de 2016, acordó otorgar carta de Inscripción de Registro Agrario Nº 120101-RS-003-2016, a favor de la empresa Agropecuaria Los Tramojos C.A., identificada con el registro de Información Fiscal RIF. Nº J-1014857-0, representada por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, actuando en su condición de Gerente General, sobre el lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, quedando demostrado de esta forma en virtud del estudio y pronunciamiento realizo por la Unidad de Cadenas Titulativa de esta Institución el cual determino el Origen de Privado. Así se Establece.

Ahora bien, relatado como ha sido el desarrollo de las actuaciones en el procedimiento administrativo que dio origen al acto administrativo hoy impugnado, se aprecia claramente, que la autoridad administrativa decidió aperturar por denuncias el procedimiento de Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento sobre el lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, que en ocasión a la apertura por denuncias de dicho procedimiento, la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico ordenó mediante auto a sus distintas Áreas que realizaran los informes correspondientes.

De manera que, tales circunstancias, reflejan que el órgano administrativo agrario logró poner en conocimiento solo a los que pudieren tener interés en dicho procedimiento, así como a los solicitantes o denunciantes como administrados y no así al propietario del lote de terreno denominado Hato Los Tramojos, el cual no fue notificado de la apertura del Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento.

Determinado lo anterior, y en virtud de que el discernimiento que aquí se hace sobre al asunto planteado, ha de influir notablemente en la dispositiva de esta sentencia, por haberse incurrido en vicios que afectan grandemente el procedimiento legalmente establecido y consecuencialmente el quebrantamiento del debido proceso y del derecho a la defensa de la hoy recurrente, conviene analizar lo siguiente:
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 19 Numeral 1°, consagra la disposición expresa de la ley como causal de nulidad absoluta de los actos administrativos, de la manera siguiente:
(Sic) “Artículo 19. Los actos de la Administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
1. Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal;”
(..omisis…)
4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido”

A su vez, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su artículo 25 lo que de seguidas se expresa:
(Sic) “Artículo 25.- Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo…”
De las normas antes transcritas se infiere en primer término que el legislador consagró como supuesto de nulidad absoluta, aquellas situaciones en las que se hayan dictado providencias administrativas de forma contraria a derecho, es decir, en detrimento de la Constitución o de la Ley, lo cual sugiere que la nulidad sólo tendría lugar cuando así expresamente lo indique una norma de rango constitucional o legal, o cuando se prescinda total y absoluta del procedimiento legalmente establecido bien. Asimismo, se colige que cuando en el iter procedimental o camino jurídico administrativo a recorrer para la formación de la voluntad administrativa se produzca la omisión o distorsión de actos esenciales a su validez, o bien, dicho acto quebrante normas de orden público, como son los derechos y garantías constitucionales, los vicios generados no son susceptibles de convalidación, toda vez que, lo procedente sería declarar de pleno derecho la nulidad absoluta del acto administrativo.

De la misma forma, la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 14 de octubre de 2008, se pronunció así: “Así pues, al no haberse materializado la notificación alegada por la parte recurrente en su escrito de demnada, y no evidenciarse que el ente administrativo agrario accionado haya cumplido con su obligación de notificar debidamente al accionante acerca del inicio de un procedimiento administrativo que afectaría sus derechos e intereses, conculcando así el derecho a la defensa de éste, se incurre en vicios del procedimiento, que dan lugar a la nulidad de los actos recurridos, por no cumplir con un requisito esencial para darle validez al mismo, tal y como es la debida notificación al administrado para que ejerza su sagrado derecho a la defensa.

Es por lo que concluye esta Juzgadora que se verifica de las actas procesales que en efecto, las notificaciones practicadas por el Ente Agrario recurrido, no logró a cabalidad con el objetivo o la finalidad de las mismas que fueron el de informarle tanto al propietario del fundo como a los ocupantes del predio denominado “Hato Los Tramojos”, aperturando así el procedimiento que dio origen al Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento, que solo por denuncias de un grupo de ciudadanos identificados como: Carlos Seijas, titular de la cédula de identidad Nº V-20.522.635, Yenis Ichure, titular de la cédula de identidad Nº V-7.248.896, Rafael Espinosa, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.659, Wilmer Farfan, titular de la cédula de identidad Nº V-15.461.097, Luis Ichure, titular de la cédula de identidad Nº V-24.632.371, Vicenta Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.146.393, Eudes Freites, titular de la cédula de identidad Nº V-9.547.601, Wilmer Franco, titular de la cédula de identidad Nº V-9.869.666, Juan Orta, titular de la cédula de identidad Nº V-4.811.616, Alejandro Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.943.203, Ramón Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-9.875.952, Secundino Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-8.628.605, Enio Montes, titular de la cédula de identidad Nº V-11.794.873, Julián Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-5.514.953, Ducie Colmenares C.I. 11.791.063, Glwidy Corniel, titular de la cédula de identidad Nº V-5.323.668 sobre el lote de terreno denominado Hato Los Tramojos se dio inicio al Procedimiento de Rescate Autónomo, evidenciándose que como resultado, que en el acto administrativo y que el defecto denunciado se materializó, configurándose así el vicio de violación al debido proceso y el derecho a la defensa, por falta de notificación. Así se Establece.

Visto lo anterior es preciso destacar que para ésta Jurisdicción Contencioso Agraria, no sólo desde el punto de vista doctrinal sino también jurisprudencial y legal algunas nociones sobre la figura jurídica de la notificación dentro del Procedimiento Administrativo Venezolano, primero como garantía administrativa para el administrado, su aproximación conceptual, la forma de practicarla y su eficacia jurídica; Así las cosas el Diccionario LAROUSSE, de 2004, define la “notificación” de la forma siguiente:
“…acto por el que, observando las normas legales, se pone en conocimiento de la persona interesada una resolución o acto que le concierne”. Y siguiendo con el mismo orden de ideas, el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres expresa como notificación el “acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída de un trámite o en un asunto judicial” y “comunicación de lo resuelto por una autoridad de cualquier índole…”.

De manera pues, que de lo primitivamente descrito se infiere que, la notificación es un acto, por lo tanto existe una manifestación de la voluntad, por el cual se da a conocer a los interesados en un procedimiento sea administrativo o judicial, por parte de la autoridad competente sobre algún trámite o sobre las resultas de alguna decisión de conformidad a normas preestablecidas; La notificación es para la doctrina administrativista una garantía o derecho que detentan los administrados dentro del procedimiento administrativo, parte o elemento fundamental del derecho a la defensa que tienen los interesados a ser notificados, o enterados de las decisiones emanadas de la Administración Pública. Ahora bien, el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ordinariamente llamada L.O.P.A., establece lo siguiente:
“Artículo 48. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio. En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.”
De ahí que como se apuntó al inicio, es oportuno referirse sobre la eficacia de los actos administrativos concretamente sobre la forma de la notificación de los actos administrativos de efectos particulares expresa la doctrina en concordancia con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que éstos necesariamente como regla general deben ser notificados y que además deben ser de manera personal. Ahora en cuanto a los requisitos que debe contener la notificación se encuentran señalados en el artículo 73 de la Ley Orgánica, pero se trata pues de requerimientos que por su naturaleza, si la notificación se realiza sin cumplir alguno de ellos se entenderá que la notificación no produce ningún efecto, todo esto en principio. De este modo, plantea la doctrina conteste con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que cuanto se trate de actos administrativos de efectos particulares, que para que éstos puedan surtir efectos o consecuencias en el mundo del derecho es imprescindible que sean notificados; Pues, como principio o regla general relativo a los efectos de los actos administrativos de acuerdo a lo señalado por la doctrina administrativista mayoritaria se debe analizar como regla que todos los actos administrativos producen sus efectos una vez dictados, es decir una vez emanados producen eficacia jurídica, pero en especial los actos de efectos particulares, se insiste que cuando éstos afectan derechos e intereses de los administrados, los mismos para comenzar a surtir efectos deben necesariamente ser notificados a los interesados. (Subrayado y negrita del Tribunal)
En relación a su finalidad ha señalado la Jurisprudencia Patria indica ARAUJO JUÁREZ, que:
“…La finalidad de toda notificación no es otra cosa que la de llevar a conocimiento de su destinatario la existencia del acto administrativo. Para que se cumpla dicha finalidad, no es requisito fundamental que la notificación se haga precisamente a la persona del destinatario o de un representante legal suyo. De acuerdo con principios generales que rigen en el derecho privado y que son de posible traslado al derecho público, se presume que un acto es conocido cuando el mensaje correspondiente llega a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa, en imposibilidad de conocerlo…”
De lo expuesto resulta idóneo reforzar positivamente que si bien la regla general cuando se trate de actos de efectos particulares, es el de efectuarla de forma personal y que su finalidad es dar a conocer a los interesados sobre la existencia de un procedimiento administrativo que pudiere afectarle sus derechos e intereses legítimos, tal como lo ha estipulado la jurisprudencia e incluso la doctrina se le dará el mismo valor aquellas notificaciones en las cuales no se verifique dicho requisito, ya que como se señaló por su naturaleza si faltare un requerimiento, éste únicamente afectará su eficacia y no su valor intrínseco, por lo que si la parte interesada por cualquier forma ha tenido conocimiento de ella cumplió su objetivo y no afectaría su validez. Así se Establece.

Determinado como fue, que el ente administrador de las tierras en nuestro país, no notifico a todos los ocupantes del predio, así como tampoco a todo aquel que tenga interés en la y menos aun al propietario del Fundo denominado “Hato Los Tramojos”, quien sentencia, a los fines de verificar la conformidad a derecho de lo denunciado por la parte recurrente, en primer término, a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual reza:
Artículo 117. “Corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI):
(…Omissis…)
4. Determinar el carácter de ociosas que tenga las tierras con vocación de uso agrícola, o de uso no conforme, de ser el caso, rescatar o expropiar, según corresponda con lo previsto en esta Ley…
(…Omissis…)”.
Del contenido de la norma transcrita se aprecia que es competencia del Instituto Nacional de Tierras (INTI), como ente administrativo agrario, decidir sobre la condición o …el carácter de ociosas que tenga las tierras con vocación de uso agrícola, o de uso no conforme, de ser el caso, rescatar…, cumpliendo para ello el procedimiento previsto en los artículos 82 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrarios; asimismo, aclara el articulo 91 ejusdem, que: “…en el mismo auto se ordenara la notificación del acto administrativo en el cual se indicara a los ocupantes de las tierras, si se conociere su identidad, y a cualquier otro interesado, …”, (Resaltado y Subrayado de quien suscribe), resaltando que consta en autos que el recurrente cumplio con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley de Tierras, el cual establece:
“Artículo 28.-
A los fines del artículo anterior, los propietarios u ocupantes de las tierras con vocación de uso agrario, deberán inscribirse por ante las oficinas de registro de tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual les expedirá la certificación.
El Instituto Nacional de Tierras (INTI), determinará el valor de las tierras, dependiendo de su vocación agrícola, y demás condiciones existentes.” (Resaltado y subrayado de este Juzgado Superior)

Visto tal cumplimiento, se establece que el Instituto Nacional de Tierras no desconocía la identidad del recurrente, por tanto procedió en uso de las facultades que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a notificar mediante Cartel publicado en un diario de circulación regional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la misma.

En este sentido estima esta juzgadora que en cuanto al informe técnico elaborado en la primera fase del procedimiento administrativo, constituye, la base fundamental para la formación del expediente administrativo y la intervención de la comisión de personas especialistas en la materia, donde se determinará en forma técnica, los elementos que nos conducen a determinar si las tierras son susceptibles de rescate, ya que como se señaló antes, corresponde al Instituto Nacional de Tierras el deber de revisar, estudiar y determinar las actividades agro-productivas de las tierras susceptibles de explotación agraria, a objeto de verificar a ciencia cierta si existe efectivamente actividad agraria en el predio, con la cual se esté cumpliendo con la garantía de la seguridad agroalimentaria y con toda responsabilidad determine el Instituto Nacional de Tierras, si de los estudios realizados se desprende que las tierras se encuentran en un estado susceptible de rescate, así mismo, indique la tendencia o perfil de la propiedad de la tierra, vale decir, si son públicas o privadas.

Al respecto, estima esta juzgadora que el ente agrario al iniciar el procedimiento de rescate previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entra a la investigación de la producción que se lleva a cabo en el predio; y en consecuencia, deberá proceder al estudio de los documentos o títulos suficientes que acrediten la propiedad, o la ocupación y más aún, cuando existen personas con manifiesto interés alegando que los terrenos son de origen privado; En este mismo orden de ideas este Juzgado Superior evidencio que consta en la pieza III de los antecedentes administrativos el informe técnico de fecha 21 de julio de 2016 realizado por el Instituto Nacional de Tierras, en el cual señala las conclusiones y las recomendaciones a seguir de la siguiente manera:
“(…) El predio denominado Hato “Los Tramojos”, ocupa do por Agropecuaria Los Tramojos C.A., RIF: J- 31014857-0, cuyo representante legal es el ciudadano José lías Chirimelli Hurtado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.167.808. Posee una superficie total de cuatro mil ochocientas doce hectáreas con seis mil ciento cuarenta y cinco cuadrados (4.812 ha con 6.145 m2).
(…) De acuerdo a memorando emitido por la Gerencia de registro Agrario Nacional Nº G03-0 Nº 0446 G03-5 Nº 091-2016 de fecha 15 de julio de 2016, sobre el estudio de la Cadena Titulativa, cita “tal y como se evidencia en el documento de fecha 23 de febrero de 2011, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, bajo el Nº 2011.801, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.8.1.296 y correspondiente al Libro de Folio Real de 2011, el cual arrojo Origen Privado”, con una superficie de documental de cuatro mil ochocientas cincuenta y nueve hectáreas con treinta y nueve cuadrados (4.859 ha con 39 m2).
De la superficie total del predio 4.812 Hectáreas con 61 metros cuadrados, la “Agropecuaria Tramojos C.A, ocupa 453 hectáreas con 29 metros cuadrados, lo que representa 9,2% de la superficie total del pedio. El restante de la superficie, es decir, 85,19% se encuentra ocupado por 39 ocupantes, con tiempo de ocupación de 1 a 6 años, y diferentes estatus de regularización en el sistema Atancha Omakon.
En lo que respecta a la actividad desarrollada en el predio, por “Agropecuaria Tramojos C.A”, en el área de 453 hectáreas con 29 metros cuadrados, corresponde a una actividad pecuaria, llevada a cabo en la superficie aprovechable con ganadería bovina; En la fundación principal ocupada por “Agropecuaria Tramojos C.A.”, se tiene un sistema pecuario con ganadería bovina para la producción de carne (ceba), donde los animales ingresan al predio como toros de 270 kg en pie, estos son engordados hasta alcanzar un peso 530 a 600 kg en pie, donde luego son llevados a matadero para su beneficio; el sistema es conocido como “terminación”.
Se realizo el conteo del ganado bovino y bufalino presente en el área ocupada por “Agropecuaria Tramojos C.A.”, de 453 hectáreas con 29 metros cuadrados, los cuales fueron pasados por la manga de trabajo, determinándose 444 cabezas bovino y 15 cabezas de ganado bufalino. (…).
Del área inspeccionada correspondiente al lote de terreno “hato Los Tramojos”, existe una superficie de 4.099 hectáreas con 84 metros cuadrados, es decir, el 85,19%, en ocupación por terceros, de las cuales existe un área ocupada en producción de 2.460 hectáreas con 9687 metros cuadrados, correspondiente a un 51,14% del área total, un Áreas sin uso Aparente (Ociosa) de 797 hectáreas con 1.547 metros cuadrados, correspondiente a un 16,56% del área total, un Área ocupada en producción sin determinar, es decir, que falta el levantamiento detallado de los ocupantes que se encuentran en dichas áreas, la misma corresponde a 440 hectáreas con 8.446 metros cuadros, correspondiente a un 9,16% del área total y finalmente un Área solapada de 400 hectáreas con 8.320 metros cuadrados, correspondiente a un 8,33%, del área total (…)
En este sentido, muy respetuosamente se recomienda:
El procedimiento que existe en el predio es de Inicio de Rescate Autónomo y Medida Cautelar de Aseguramiento, sin embargo debido al comunicado de la Gerencia de Registro Agrario Nacional Nº G03-0 Nº 0446 G03-5 Nº 091-2016 de fecha 15 de julio de 2016,señela de origen PRIVADO de las tierras, por lo que jurídicamente no puede aplicarse un Rescate de Tierras, es por ello que se recomienda establecer una RESOLUCION DE MANEJO DE CONFICTO donde “AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A.” y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, lleguen a un acuerdo en pro de la seguridad alimentaria, utilizando como insumo el presente informe técnico y así estar en consonancia con los lineamientos del Ejecutivo Nacional en cuanto a la producción se refiere. (…).
De acuerdo a comunicado de la Gerencia de Registro Agrario Nacional Nº G03-0 Nº 0446 G03-5 Nº 091-2016 de fecha 15 de julio de 2016, en el cual se determino el origen privado del predio “Hato Los Tramojos”, posterior al procedimiento “Rescate Autónomo y Medida Cautelar de Aseguramiento”, se insta a tomar de referencia el Informe de Avalúo, realizado en Julio de 2012, por parte de la Coordinación de Avalúos adscrita a la Gerencia de Registro Agrario Nacional, con respecto a las mejoras y superficies en producción ocupadas por terceros. Y generar un Registro Agrario Simple a favor de “Agropecuaria Tramojos C.A.”, por una superficie ajustada al método alternativo de resolución de conflictos. Respetando o garantizando los ocupantes que se encuentren productivos. (…)”.

Por lo antes expuesto se evidencia que el ente agrario, de conformidad, con las atribuciones que por mandato de la Ley se le conceden, como lo es la administración, redistribución y la regularización de la tenencia de la tierra, constató, para el momento de la inspección, que el predio no era susceptible de rescate, por cuanto el lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos” se encontraba en las condiciones de producción con fines agrícolas. Así se declara.

Considera quien sentencia necesario establecer en este punto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 115,que se garantiza el derecho de propiedad e igualmente el artículo 307,consagra el derecho a los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias a la propiedad de la tierra en los casos y formas especificados en la ley respectiva; Tanto la propiedad civil como la agraria gozan de la protección del estado, siendo obligatorio establecer con claridad que existen diferencias significativas entre ambas, tales como: La propiedad agraria: se dedica al trabajo de la tierra que están bajo su cuidado fuesen públicas o privadas tal como lo establece el artículo 2 de la Ley de Tierras Desarrollo Agrario con vocación de uso agrícola, esta se transfiere a los sucesores, pero no puede ser objeto de enajenación, el derecho de propiedad agraria lo puede tener la persona que trabaje la tierra aun cuando no tenga un título de propiedad sobre la misma; mientras que la propiedad Civil: es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley este derecho puede ser transferido por cualquier título sea universal, particular, mortis causa, gratuito u oneroso, y este derecho de propiedad civil solo le corresponde al titular de esa tierra; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, consagra la garantía del derecho de propiedad y expresa que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, en este sentido se ve como la propiedad está garantizada en un interés general y solo se dará causa pública e interés social mediante una sentencia firme y pago oportuno de indemnización de cualquier bien que sea declarado en expropiación.

En relación a lo previamente discriminado se enfatiza que, el Legislador Patrio en materia agraria sostiene, que el fundamento de la Propiedad Privada, está apoyada en el “principio del título suficiente” como primicia que orienta la actuación de los órganos tanto administrativos así como jurisdiccionales, para la valoración de documentos que pretendan usarse como fundamento de la propiedad agraria es decir como “Titulo Suficiente”, se encuentra transversalmente en el cuerpo normativo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sus artículos 27, 42, y 74; de lo anterior, se evidencia que en caso de ser alegada la propiedad privada de un predio, pero no se promuevan un título legítimo proveniente de la colonia, de haberes militares, de reparticiones de bienes por la nación, de una adjudicación o venta de un baldío por parte del Estado, de una sentencia definitivamente firme que declare la prescripción o en virtud de la Ley, y que se compruebe que su tradición sea anterior al diez (10) de abril de 1848, no podrá ser reconocida tal propiedad alegada, en el caso en estudio, la accionante promovió los documentos anteriormente enunciados, los cuales fueron consignados como la cadena titulativa que permitiera reconocer la suficiencia del título que acreditase la propiedad privada, lo cual constituye una carga del accionante, tanto en vía administrativa como jurisdiccional documentos estos imprescindibles para reconocer la Suficiencia de Titulo que acredite propiedad privada, aunado a que el propio Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorgó CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE, (Origen Privado del Lote de Terreno), en reunión N° EXT 267-16, de fecha 01 de diciembre de 2016, bajo el N° 1201010-RS-003-2016, a favor de la empresa AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., identificada con el registro de Información Fiscal RIF. N° J-1014857-0, representada por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, actuando en su condición de Gerente General,sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, cursante a los folios (18 al 19), de la primera pieza del recurso de nulidad, por lo que es forzoso para este Juzgado Superior Agrario declara como reconocida la propiedad privada alegada por el Ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, plenamente identificado en autos, sobre el fundo denominado “Hato Los Tramojos”, ubicado en la jurisdicción del Municipio Camaguán, distrito Miranda del Estado Guárico. Así se declara.

Por lo antes expuesto, existe la convicción por parte de este Juzgado Superior mediante las enumeradas inspecciones judiciales realizadas al lote de terreno, así como de las documentales que conforman el expediente administrativo consignado por el ente agrario, asi como previamente haber constatado en el sistema Atancha Omakon, la existencia mediante el registro de solicitud de regularización por sobre el predio, aunado a la Medida de Protección Agroalimentaria ratificada por este Juzgado superior en fecha 30 de junio de 2017, demostrando así que el predio se encuentra ocupado y en plena producción agroalimentaria por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.167.808, actuando como Gerente General de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Los Tramojos C.A, asimismo que se encuentra en las condiciones óptimas de producción con fines agrícolas, en consecuencia este Juzgado Superior desecha los argumentos efectuados por la parte demandada (INTI) relativa a la ocupación, posesión y producción del predio denominado Los Tramojos, ubicado en el Municipio Camaguán del estado Guárico, y visto que la mayor parte de los ocupante que se encontraban dentro del predio Los Tramojos ya no ocupan dicho predio en virtud de convenios realizados entre el propietario del fundo y los ocupantes, es por ello que este Juzgado Superior insta al Directorio del Instituto Nacional de Tierras a que revoque dichas garantías de permanencia otorgados a estos ciudadanos que ya no se encuentran en el predio haciendo vida productiva o en su defecto trabajando la tierra y que este Juzgado Superior en fecha 21 de febrero de 2018 dicto sentencia decretando la suspensión de los efectos de los actos administrativos dictados por el directorio del Instituto Nacional de Tierras a estos ocupantes. Así se declara.

Declarado como fue previo razonamiento reflexivo así como del estudio cabal y detallado de las actas procesales, que la recurrente llena los extremos legales de la Titularidad Suficiente pues fue presentado Cadena Titulativa o bien el respectivo Desprendimiento Válido de la Nación Venezolana tal como lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario o una tradición anterior al diez (10) de abril de 1848, que demostrara para el reconocimiento de la Suficiencia de Titulo que le acredite propiedad privada en vía administrativa o jurisdiccional, por lo cual es de inferirse que el Instituto Nacional de Tierras en el caso de marras, previo análisis del Informe Jurídico elaborado por la Coordinación de Cadenas Titulativa Adscritas a la Gerencia de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 07/07/2016, emitido por la Oficina Regional de Tierras del Estado Guárico el cual determina que la condición jurídica del predio denominado Hato Los Tramojos, no es patrimonio del Instituto Nacional de Tierras y por cuanto han consignado los títulos suficientes demostrativos del Tracto Documental que acredite el carácter privado de las tierras de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cursante a los folios (18 al 19) de la pieza I del recurso contencioso administrativo de nulidad, donde califico dicho predio como origen privado.

En base a los razonamientos antes expuestos; ésta Juzgadora considera que por haberse comprobado la concreción de los vicios denunciados por la parte recurrente y al existir la vulneración o violación de los derechos legítimos, personales y directos de ésta en el Procedimiento Administrativo llevado por el Instituto Nacional de Tierras, es forzoso declarar CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Absalón José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.167.808, actuando como Gerente General de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Los Tramojos C.A, representado judicialmente por el abogado Abogado Esnuar Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.200.378, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.680, contra los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual acordó otorgar lo siguiente: 1.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT02223310, de fecha 06 de febrero de 2015, a favor de la ciudadana Nancy Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, con una extensión de 64has con 9.709 Mts2m. 2.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT0002952, de fecha 20 de Octubre de 2017, a favor de la Ciudadano Edgar Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, con una extensión de 33 has con 5.533 Mts2m. 3.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT1000771, de fecha 08 de Octubre de 2015, a favor del ciudadano Ángel Rangel titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, con una extensión de 41 has con 5.422 mts2 que anexo. 4.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT0002169, de fecha 04 de Mayo de 2015, a favor del ciudadano Rodolfo José Bussano Loreto, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, con una extensión de 96 has con 7.449 Mts2m. 5.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT1001182, de fecha 27 de Octubre de 2016, a favor de la ciudadana Norma Paz Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-.9.871.249, con una extensión de 145 has con 222 Mts2m. 6.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT0001965, de fecha 04 de Septiembre de 2014, a favor del ciudadano Enio León Montes titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953 con una extensión de 40 has con 3.821 Mts2m. 7.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Mate Mallkoc, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878 y Marco Malkoc titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, así como el Acto de fecha 22 de marzo de 2017, identificado como Acta de Directorio del Instituto Nacional Tierras (INTI), mediante la cual acordó otorgar los Derechos de Declaratorias de Garantías de Permanencia a los siguientes ciudadanos: Deivis Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.892, Rodolfo Busano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, José Flores, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.374.798, Edgar Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, Mate Malkoc, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, Marco Malkoc, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, Enio Montes, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, Norma Paz, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249, Ángel Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, Nancy Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, Nelio Espinoza V-9.876.348, Andrés Ochoa V-5.157.347, Ramón Soto, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.289, José Ramón, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.144.493 y Juan Peña, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.158, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure. Así se decide.

VIII
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.167.808, actuando como Gerente General de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Los Tramojos C.A, representado judicialmente por el abogado Abogado Esnuar Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.200.378, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.680, contra los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual acordó otorgar lo siguiente: 1.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT02223310, de fecha 06 de febrero de 2015, a favor de la ciudadana Nancy Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, con una extensión de 64has con 9.709 Mts2m. 2.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT0002952, de fecha 20 de Octubre de 2017, a favor de la Ciudadano Edgar Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, con una extensión de 33 has con 5.533 Mts2m. 3.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT1000771, de fecha 08 de Octubre de 2015, a favor del ciudadano Ángel Rangel titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, con una extensión de 41 has con 5.422 mts2 que anexo. 4.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT0002169, de fecha 04 de Mayo de 2015, a favor del ciudadano Rodolfo José Bussano Loreto, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, con una extensión de 96 has con 7.449 Mts2m. 5.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT1001182, de fecha 27 de Octubre de 2016, a favor de la ciudadana Norma Paz Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-.9.871.249, con una extensión de 145 has con 222 Mts2m. 6.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT0001965, de fecha 04 de Septiembre de 2014, a favor del ciudadano Enio León Montes titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953 con una extensión de 40 has con 3.821 Mts2m. 7.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Mate Mallkoc, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878 y Marco Malkoc titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, así como el Acto de fecha 22 de marzo de 2017, identificado como Acta de Directorio del Instituto Nacional Tierras (INTI), mediante la cual acordó otorgar los Derechos de Declaratorias de Garantías de Permanencia a los siguientes ciudadanos: Deivis Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.892, Rodolfo Busano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, José Flores, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.374.798, Edgar Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, Mate Malkoc, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, Marco Malkoc, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, Enio Montes, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, Norma Paz, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249, Ángel Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, Nancy Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, Nelio Espinoza V-9.876.348, Andrés Ochoa V-5.157.347, Ramón Soto, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.289, José Ramón, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.144.493 y Juan Peña, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.158, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure.

SEGUNDO: CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.167.808, actuando como Gerente General de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Los Tramojos C.A, representado judicialmente por el abogado Abogado Esnuar Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.200.378, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.680, contra los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual acordó otorgar lo siguiente: 1.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT02223310, de fecha 06 de febrero de 2015, a favor de la ciudadana Nancy Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, con una extensión de 64has con 9.709 Mts2m. 2.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT0002952, de fecha 20 de Octubre de 2017, a favor de la Ciudadano Edgar Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, con una extensión de 33 has con 5.533 Mts2m. 3.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT1000771, de fecha 08 de Octubre de 2015, a favor del ciudadano Ángel Rangel titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, con una extensión de 41 has con 5.422 mts2 que anexo. 4.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT0002169, de fecha 04 de Mayo de 2015, a favor del ciudadano Rodolfo José Bussano Loreto, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, con una extensión de 96 has con 7.449 Mts2m. 5.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT1001182, de fecha 27 de Octubre de 2016, a favor de la ciudadana Norma Paz Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-.9.871.249, con una extensión de 145 has con 222 Mts2m. 6.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT0001965, de fecha 04 de Septiembre de 2014, a favor del ciudadano Enio León Montes titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953 con una extensión de 40 has con 3.821 Mts2m. 7.- Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Mate Mallkoc, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878 y Marco Malkoc titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, así como el Acto de fecha 22 de marzo de 2017, identificado como Acta de Directorio del Instituto Nacional Tierras (INTI), mediante la cual acordó otorgar los Derechos de Declaratorias de Garantías de Permanencia a los siguientes ciudadanos: Deivis Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.892, Rodolfo Busano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.562, José Flores, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.374.798, Edgar Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.057, Mate Malkoc, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, Marco Malkoc, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, Enio Montes, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953, Norma Paz, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249, Ángel Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099, Nancy Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910, Nelio Espinoza V-9.876.348, Andrés Ochoa V-5.157.347, Ramón Soto, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.289, José Ramón, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.144.493 y Juan Peña, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.158, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo El Caujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobo, Fundo J1, Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure.

TERCERO: Se revocan todos los Instrumentos señalados en el particular anterior, otorgados por el Instituto Nacional de Tierras en el lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico.

CUARTO: Se ordena al Instituto Nacional de Tierras reubicar a los ocupantes beneficiarios de los Instrumentos que fueron otorgados por ese organismo, sobre el lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos”, ubicado en el Sector Santa Rosa, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico.

QUINTO: Se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

SEXTO: Se ordena notificar mediante oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

SEPTIMO: Se ordena notificar mediante boleta al ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado y a los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malkoc Gamarra.

OCTAVO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, a los 03 días del mes de agosto de 2.018.


LA JUEZ,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ


EL SECRETARIO TEMPORAL,
DELVIS MENDEZ


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.).


EL SECRETARIO TEMPORAL,
DELVIS MENDEZ
Exp: JSAG-455-2017.-
YEMR/DM.-