REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Vista la decisión dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo en esta misma fecha, bajo el Nº PJ0102018000059, mediante la cual declaró SU INCOMPETENCIA para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos JUSTINO RAMÓN CASTILLO MARÍN y EDINSON JOSÉ RÍOS FIGUEREDO (Cédula de Identidad Nº 9.883.702 y 10.671.091), asistidos por el abogado Natanael Antonio FUENTES ONTALVARO (INPREABOGADO Nº 226.185), contra el ciudadano RAMÓN LANDAETA (Cédula de Identidad Nº 14.843.064), en su carácter de Presidente del Tribunal Disciplinario del SINEAGEG, mediante la cual pretenden “…la Nulidad Absoluta de dicho acto, en donde se nos suspende temporalmente de toda actividad sindical…”, y ordenó remitir el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Se remite el asunto. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2018-000003
RADZ/GCMM/ydsp