REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Vista la sentencia Nº PJ0102018000057 dictada por este Juzgado en fecha 06 de agosto de 2018, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer la Demanda, y por cuanto no fue solicitada la regulación de competencia, en acatamiento a dicho fallo se remite el asunto a la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en la ciudad de Caracas. Líbrese oficio. Remítase el Expediente.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2018-000014
RADZ/GCMM/ydsp