REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Vista la diligencia suscrita por el abogado Nicolás MARTÍNEZ GARCÍA (INPREABOGADO Nº 67.311), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMANDA DEL PILAR BERROTERAN RAMÍREZ (Cédula de Identidad Nº 9.088.540), en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual solicitó: “…el Impulso Procesal en el presente asunto…”;

Este juzgado advierte: riela a los folios 173 al 185 y sus vueltos del expediente judicial decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), en la cual ordenó “…la reincorporación de la ciudadana Amanda del Pilar Berroteran Ramírez, a la nómina de empleados que mantengan en la actualidad la Junta Liquidadora del referido Instituto, en el cargo de Secretaria I (último cargo de carrera desempeñado) o a otro equivalente o de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, a los solos efectos de que se de cumplimiento al tramite de las gestiones reubicatorias, tiempo durante el cual se le debe cancelar el sueldo actual correspondiente a dicho cargo, y en el caso de ser infructuosa esa gestión reubicatoria se procederá al retiro de la misma…”;

Al respecto se observa que en fechas veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014) y (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), este juzgado solicitó al Procurador General de la República que informará sobre el cumplimiento del fallo dictado el 17 de abril de 2012, otorgándole un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que constara en autos el recibo del oficio respectivo.

Ahora bien, por cuanto no consta que se hubiese dado cumplimiento al dicho fallo, se ordena de conformidad con el articulo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, concatenado con en el articulo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oficiar al Procurador General de la República a los fines de que informe sobre la ejecución del referido fallo, concediéndosele para ello un lapso de sesenta (60) días contados a partir de que conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JE41-G-2010-000084
RADZ/GCMM/ydsp