REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Vista la diligencia de fecha primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual el ciudadano JORGE IBRAHIM FARES (Cédula de Identidad Nº 8.558.440), asistido de abogado, solicitó se ordene la continuación del procedimiento y se notifique a la ciudadana Alcaldesa y a la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico, se advierte que desde el veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018), oportunidad en que los abogados Carlos CAMERO y Adolfo MOLINA (INPREABOGADOS Nros 32.709 y 86.354), actuando en ese entonces, con el carácter de Co-apoderados judiciales del Municipio Autónomo Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico, consignaron copia simple de la comunicación remitida a la ciudadana Alcaldesa el Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico, por medio de la cual se solicitaron la revocatoria de poder que los acreditaba como co-apoderados judiciales del referido municipio; Se observa además que el doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018), este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, se evidencia que no ha habido actuación alguna de las partes, por lo que la misma se encuentra paralizada por tres (03) meses sin impulso procesal de las partes, desde el veintidós (24) de abril de dos mil dieciocho (2018) hasta el primero (01) de agosto del presente año, por lo que a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el principio de inmediación, ordena la reanudación de la causa al estado de dar inicio al lapso de evacuación de pruebas, y ordena notificar a las partes del presente auto, dicho lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas. Líbrense oficios y boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000035
RADZ/GCMM/ydsp