REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Visto que en fecha seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102018000058, en la cual se declaró SIN LUGAR, la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JULIO CÉSAR RAMÍREZ MEDINA (Cédula de Identidad Nº 16.362.866), asistido por el abogado Ramón Antonio AZOCAR CURBATA (INPREABOGADO Nº 45.701), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO GUÁRICO), este Juzgado, ordena notificar a la parte querellada de la aludida decisión, por lo que, se libran los respectivos oficios. Líbrense oficios.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2018-000002
RADZ/GCMM/ydsp