REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Visto el escrito presentado en fecha primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el abogado Wilmer Enrique ABREU (INPREABOGADO Nº 157.492), actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEXI COROMOTO SOCORRO DE ÁLVAREZ (Cédula de Identidad Nº 8.559.309) y otros quienes manifiestan ser terceros interesados, mediante el cual promueve pruebas en el recurso de nulidad interpuesto contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales

La parte promovente expuso: “…PRIMERO a.- Promuevo en cinco (5) folios, copia certificada declaración y solvencia sucesoral correspondiente al expediente administrativo número 2004-292, del Servicio integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Gerencia Regional Calabozo, de la causante Petra Edelmira Peñalver de Socorro. b.- Promuevo en siete (7) folios, copia certificada documento de cesión de derecho donde el ciudadano Arturo José Socorro Vera, cede a favor de mis poderdantes sus derechos sobre los bienes que se indican en el mismo (…). c.- Promuevo en cinco (5) folios, copias certificadas del documento de unificación de parcelas debidamente registrado (…). d.- Promuevo en un (1) folio, original del boletín catastral, número 177, correspondiente a la cédula catastral del inmueble propiedad de mis poderdantes (…). Con las documentales aquí promovidas pruebo fehacientemente el carácter de propietarios de los ciudadanos Lexi Coromoto Socorro de Álvarez, Liset de Jesús Socorro de Medina (…) emanado del Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, y que sin tener la cualidad para ello pretende su nulidad el acto. SEGUNDO e.- Promuevo en copias certificadas un legajo de documentos relacionados con el juicio de resolución de contrato intentado por mis poderdantes en el año 2009, contra el ciudadano Al Hazim Manssour, hoy demandante en el presente asunto por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, expediente número 17862, nomenclatura de ese Juzgado (…) I) los primeros siete (7) folios, contestación a la demanda donde el accionante en este juicio (…) admite su condición arrendatario y reconoce que celebró una serie de contratos de arrendamiento con la ciudadana Petra Edelmira Peñalver de Socorro (…) II) dieciséis folios siguientes correspondientes a la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, expediente 6619-09, nomenclatura de ese Juzgado, con ponencia del Dr. Guillermo Blanco, cuya sentencia cambia la calificación del contrato catalogándolo como contrato a tiempo indeterminado y dejando surtiendo efecto el contrato del 06 de mayo de 1998, (folio 9 de la sentencia). f.- Promuevo en seis (6) folios en copias certificadas, contrato de arrendamiento vigente, donde la ciudadana Petra Edelmira Peñalver de Socorro, (hoy difunta) madre de mis poderdantes, le cede en arrendamiento el local comercial de su propiedad (…). g.- Promuevo en cinco (5) folios, resolución número DMCR-035-29/11/17, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico (…). Con las documentales promovidas en este capítulo probamos la condición de arrendatario y poseedor precario del ciudadano Al Hazim Manssour, y la carencia del interés jurídico actual (…) lo que constituye la falta de cualidad del ciudadano Al Hazim Manssour, para intentar la acción aquí propuesta…”.
Al respecto la parte recurrente mediante escrito de fecha dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018) manifestó su oposición a la admisión de dichas probanzas al exponer: “…pasamos a a expresar nuestro cuestionamiento u oposición, a las pruebas allí promovidas por el tercer interesado, en los siguientes términos: PRIMERO: desconocemos el documento `BOLETIN CATASTRAL´, número 177 promovido en el capitulo `PRIMERO´ `DE LAS ACTAS DOCUMENTALES´ e identificado en la letra `d´, de dicho escrito en razón de que el propio dicho al promovente, guarda relación con el acto administrativo que hemos impugnado en el presente expediente (…) SEGUNDO: desconocemos y rechazamos la documental, promovida en la letra `g´ del segundo punto `DE LAS DOCUMENTALES´, folio 112 vto., por las razones siguientes: se trata de la Resolución Nº DCMCR (DMCR-035-29/11/17 emanada de la Dirección de Catastro en Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, correspondiente a la nulidad de la inscripción catastral que había constituido `indebidamente´ el hoy (accionante) nuestro representado (….). Y, además, el Boletín catastral, que fue librado a favor de Manssou Al Hazim , identificado en el #B-19267, Código Catastral Nº 12-05-09 111-40, actualizado a fecha 12 de enero del año 2018, la cual riela al folio #24, marcado en la letra `E´ al presente expediente…”. (sic).
Sobre el particular advierte este juzgador que los motivos para oponerse a la admisión de una prueba, lo constituyen razones de ilegalidad, inconducencia e impertinencia. Ahora bien, siendo que la oposición ejercida por la parte actora no se fundamentó en los supuestos antes referidos, debe forzosamente desestimarse la misma y en consecuencia, se admiten las documentales promovidas de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la Síndica Procuradora del Municipio Leonardo Infante del Estado Bolivariano de Guárico y a la Presidenta del Concejo Municipal del referido Municipio. Líbrese oficio y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, previa consignación de los fotostatos necesarios.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2018-000010
RADZ/GCMM/ydsp