SOLICITUD Nº 195-18
En relación a la solicitud de fecha, 25 de JULIO del año Dos Mil Dieciocho (2018), suscrita por la ciudadana MARISOL ALONSO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.846.159, actuando en su propio nombre y en interés de su madre GABRIELA DELGADO MARQUEZ DE ALONSO Extranjera, casada, titular de la cédula de identidad N° E- 466.305 y de sus hermanos, JUAN FELIX ALONSO DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-5.013.072, DORA GABRIELA ALONSO DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.421.355, TOMAS ALBERTO ALONSO DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.026.075 y JOSE RAFAEL ALONSO DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad N° V-6.260.183, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN NORELLYS ALVAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.265, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN FELIX ALONSO CARVALLO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.720.731, quién falleció ab-intestato el día ocho (08) de Julio del año 2018, en San Sebastian de los Reyes, Estado Aragua; en virtud de lo solicitado en fecha Primero (01) de Agosto del año 2018, fueron presentadas las ciudadanas: FLORES SALDEÑO GLAYMARIT EUGENIA y ORTEGA SEIJAS MARUJA JOSEFINA, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V.-15.197.628 y N° V-12.479.520, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Defunción N° 55, en copia certificada del de cujus JUAN FELIX ALONSO CARVALLO expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio San Sebastian, Copia Certificada del Acta d Matrimonio N° 104, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador de Distrito Capital, de fecha 19 de Julio de 2018, Copias de Actas de nacimientos debidamente certificadas de los ciudadanos JUAN FELIX ALONSO DELGADO, DORA GABRIELA ALONSO DELGADO, TOMAS ALBERTO ALONSO DELGADO, JOSE RAFAEL ALONSO DELGADO y MARISOL ALONSO DE RODRIGUEZ, respectivamente, emitidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador de Distrito Capital, Copias de la Cedula de Identidad de los ciudadanos JUAN FELIX ALONSO DELGADO, DORA GABRIELA ALONSO DELGADO, TOMAS ALBERTO ALONSO DELGADO, JOSE RAFAEL ALONSO DELGADO, MARISOL ALONSO DE RODRIGUEZ y GABRIELA DELGADO MARQUEZ, respectivamente, así como la del de cujus JUAN FELIX ALONSO CARVALLO, respectivamente, las cuales corren insertas desde el folios 02 hasta el 11, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: GABRIELA DELGADO MARQUEZ DE ALONSO, Extranjera, casada, titular de la cédula de identidad N° E-466.305, MARISOL ALONSO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.846.159, JUAN FELIX ALONSO DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-5.013.072, DORA GABRIELA ALONSO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.421.355, TOMAS ALBERTO ALONSO DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.026.075 y JOSE RAFAEL ALONSO DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad N° V-6.260.183, en su condición de esposa e hijos del de cujus JUAN FELIX ALONSO CARVALLO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-81.720.731, quien falleció como consta en Acta de Defunción N° 55, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Aragua, de fecha Once (11) de Julio del año 2.018, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, al Primer (01) día del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018).
JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 16 folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,
Sol. N° 195-18
KCTdeG/mor
|