SOLICITUD: Nº 101-18
PREVIO
Vista la pretensión del solicitante que se le declare Titulo supletorio sobre la propiedad es menester para este Juzgado señalar que el Titulo Supletorio no es un documento suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, que no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble por ende aun a pesar de estar protocolizado no pierde su naturaleza de no constituir un medio instrumental que pueda asegurar la propiedad ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncia, por lo que siempre se dejan a salvo los derechos de terceros, en consecuencia para no declarar la inadmisibilidad de su pretensión, garantizarle al solicitante una Tutela Judicial efectiva y en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho), este Juzgado procederá a declarar Titulo Supletorio de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y los criterios establecidos en sentencia Nº 3115 de la Sala Constitucional de fecha 06 de noviembre del 2003, Sentencia 00478 de la Sala de Casación Civil de fecha 27 de Junio del 2007 y Sentencia 734 de la Sala Político Administrativo de fecha 26 de mayo del 2009 a tenor con lo establecido en los artículos 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se determina.
I NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por Distribución en fecha 26 de Abril de 2018, escrito presentado por el ciudadano: LUIS ALBERTO MORILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Contador Público, titular de la cédula de identidad N° V.-2.519.563 y de este domicilio, actuando en este acto en representación de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO GUARICO (FUNDAGUARICO), entidad constituida y domiciliada en San Juan de los Morros, registrada por ante la antigua Oficina de Registro, Trimestre de fecha 31 de Enero de 1966, cuyo domicilio fue cambiado posteriormente a la ciudad de San Juan de los Morros, según lo acordado por el Consejo de Administración en fecha 23 de Junio de 1981, y cuyos estatutos fueron modificados según consta en documento otorgado por ante la Oficina de Registro Subalterna del Distrito Roscio del Estado Guárico, hoy Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guáricvo, quedando agregado dicho documento al cuaderno de comprobantes bajo los N° 672 y 673, folios 103 al 105, protocolo primero, tomo II, segundo trimestre de 1993. En su carácter de Presidente de la Fundación, según Acta de Consejo de Administración de fecha Once (11) de Agosto del año 2011 e inscrita ante el Registro Público Ibidem, asistido por el Abogado PEDRO RAFAEL VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.700, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de: DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (277,50M2), ubicado en AVENIDA 100, URBANIZACIÓN SANTA ISABEL, MANZANA 06, PARCELA N° 18, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, ESTADO GUARICO, SIGNADA CON El Código Catastral N° 12-12-01-URB-12-21, la cual forma parte de terreno de mayor extensión, como consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito Roscio del Estado Guárico, hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, bajo el N° 36, Folios 87 al 90, Protocolo Primero, Tomo II, 4to. Trimestre de 1971; cuya ubicación, medidas y linderos y demás determinaciones aparecen señalados en el Plano de Parcelamiento de la Urbanización Santa Isabel, como consta en documento protocolizado en la antes mencionada oficina de Registro Público, bajo el N° 26, Folios 58 al 66, Protocolo Primero, Tomo I, 4to. Trimestre de 1974, la casa construida tiene un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00M2), cuyos linderos son: NORTE: CON LA PARCELA N° 17 y CASA QUE ES O FUE DE ARTURO BOLIVAR, EN 23,125 METROS. SUR: CON LA PARCELA N° 19 y CASA QUE ES O FUE DE ELENA DE MARTINEZ, EN 23,125 METROS; ESTE: CON LA AVENIDA N° 100 DEL PARCELAMIENTO, EN 12,00 METROS y OESTE: CON LA PARCELA N° 13 y CASA QUE ES O FUE DE PABLO MACHO EN 12,00 METROS; tal como se evidencia de los siguientes instrumentos que se tuvieron a la vista: Solicitud de copia certificada y a manuscrito del documento autenticado por ante el Tribunal del Distrito Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 199, Tomo I, año 1970 y protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 36, folios 87 al 90, Protocolo Primero, Tomo II, Trimestre en curso; Recibo de Cancelación de Hipoteca, Planilla de Liquidación N° 0304; Recibo de Planilla de Liquidación de Derechos Arancelarios N° 0304; Documento otorgado de fecha 20/04/90 en copia simple, por ante el Notario Público Trigésimo Tercero de Caracas, el cual quedó anotado bajo el N° 31, Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones; Devolución de Prestamo F.V.R. 006, presentada por ante la Notaría Pública 33° de Caracas, para su autenticación y devolución, dejándose anotado bajo el N° 31, tomo 5 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría; Devolución y cancelación de Prestamo F.V.R. 006, presentada por ante la Notaría Pública Vigésima Primera de Caracas, para su autenticación y devolución, dejándose anotado bajo el N° 37, tomo 34 de los libros respectivos; Documento registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico, presentado por el Dr. José Nicolas Feliola (Inpre N° 15.839) anotado bajo el N° 69, folio 235 al 237, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de 1985. Recibo N° 1903. Planilla de Liquidación de Derechos de Arancel del Poder Judicial; Documento de solicitud de Titulo Supletorio sobre la propiedad por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Declaración de las Testimoniales: Vicente Emilio Ceballos Medina y Josefina Isabel de Sánchez, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; Titulo Supletorio a favor de la Fundación para el Desarrollo y Fomento Municipal del Estado Guárico (Fundaguarico), registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 12, Folios 30 al 36, Protocolo 1°, Tomo 7°, 2° Trimestre de 1.984; Plano del Parcelamiento Santa Isabel del Estado Guárico, emanado de la República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Dirección de Malariología y Saneamiento Ambiental. División de Vivienda Rural, en original ante este Tribunal; documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha Cuatro (04) de Julio del año 2018, fueron presentados los ciudadanos: MARTINA CONCEPCIÓN FERRER DE BERMUDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.895.066 y de este domicilio y ALEXIS RAFAEL BERMUDEZ GUTIERREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.905.572 y de este domicilio, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuado, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a las propias y únicas expensas, las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO GUARICO (FUNDAGUARICO), entidad constituida y domiciliada en San Juan de los Morros, registrada por ante la antigua Oficina de Registro, Trimestre de fecha 31 de Enero de 1966, cuyo domicilio fue cambiado posteriormente a la ciudad de San Juan de los Morros, según lo acordado por el Consejo de Administración en fecha 23 de Junio de 1981, y cuyos estatutos fueron modificados según consta en documento otorgado por ante la Oficina de Registro Subalterna del Distrito Roscio del Estado Guárico, hoy Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guáricvo, quedando agregado dicho documento al cuaderno de comprobantes bajo los N° 672 y 673, folios 103 al 105, protocolo primero, tomo II, segundo trimestre de 1993. En su carácter de Presidente de la Fundación, según Acta de Consejo de Administración de fecha Once (11) de Agosto del año 2011 e inscrita ante el Registro Público Ibidem, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de: DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (277,50M2), ubicado en AVENIDA 100, URBANIZACIÓN SANTA ISABEL, MANZANA 06, PARCELA N° 18, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, ESTADO GUARICO, SIGNADA CON El Código Catastral N° 12-12-01-URB-12-21, la cual forma parte de terreno de mayor extensión, como consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito Roscio del Estado Guárico, hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, bajo el N° 36, Folios 87 al 90, Protocolo Primero, Tomo II, 4to. Trimestre de 1971; cuya ubicación, medidas y linderos y demás determinaciones aparecen señalados en el Plano de Parcelamiento de la Urbanización Santa Isabel, como consta en documento protocolizado en la antes mencionada oficina de Registro Público, bajo el N° 26, Folios 58 al 66, Protocolo Primero, Tomo I, 4to. Trimestre de 1974, la casa construida tiene un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00M2), cuyos linderos son: NORTE: CON LA PARCELA N° 17 y CASA QUE ES O FUE DE ARTURO BOLIVAR, EN 23,125 METROS. SUR: CON LA PARCELA N° 19 y CASA QUE ES O FUE DE ELENA DE MARTINEZ, EN 23,125 METROS; ESTE: CON LA AVENIDA N° 100 DEL PARCELAMIENTO, EN 12,00 METROS y OESTE: CON LA PARCELA N° 13 y CASA QUE ES O FUE DE PABLO MACHO EN 12,00 METROS, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018). (Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación).-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 10 folios útiles y cuatro (04) vueltos a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA
|