TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 13 DE AGOSTO DEL 2018.-
208º y 159º


EXPEDIENTE: Nº S-2607-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YENNI KERRI HERNANDEZ SANOJA. -


Recibido por Distribución de fecha 08 de Agosto del 2018 y admitida en fecha 09 de Agosto de 2018, escrito presentado por la ciudadana YENNI KERRI HERNANDEZ SANOJA, venezolana, Abogada, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.670.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.844; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección URBANIZACION LAS ABEJITAS, CALLE LA REINA, PARCELA S/N.- SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (200.00M2) cuyos linderos son: NORTE: CON TERRENO DE ORLANDO GOMEZ; CON 20,00 ML; SUR: CON CASA DE LUISA GOMEZ: CON 20,00 ML; ESTE: CON CALLE LA REINA, QUE ES SU FRENTE; CON 10.00 ML; y OESTE: CON RESIDENCIAS ARAGUANEY; CON 10.00 ML; tal como se evidencia la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, Certificación de Linderos, emitida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante a los folios 03 y 04 del expediente, documentos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: MAYLIN DEL VALLE MEDINA VARGAS y MARYLINDA CHIQUINQUIRA NAVA MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-12.841.378 y V-24.237.682 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 10 de Agosto del 2018, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YENNI KERRI HERNANDEZ SANOJA, venezolana, Abogada, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.670.967, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 del presente expediente, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección URBANIZACION LAS ABEJITAS, CALLE LA REINA, PARCELA S/N.- SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (200.00M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018).



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR


LUIS ENRIQUE PIÑA QUIROZ.
SECRETARIO ACCIDENTAL



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


SECRETARIO


IBT/mm.-
S-2707-18