TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 02 DE AGOSTO DEL 2018.-
208º y 159º


EXPEDIENTE: Nº S-2593-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DOMINGO ANTONIO MARTIN BERMUDEZ. -


Recibido por Distribución de fecha 26 de Julio del 2018 y admitida en fecha 31 de Julio de 2018, escrito presentado por el ciudadano DOMINGO ANTONIO MARTIN BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.043.169, debidamente asistido por el abogado CARLOS ERNESTO MACHADO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.892; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección CALLE GUARICO, CRUCE CON CALLE PAEZ, SAN JOSE DE TIZNADOS, PARROQUIA SAN JOSE DE TIZNADO, MUNICIPIO ORTIZ, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (328.98M2) cuyos linderos son: NORTE: CON TERRENOS OCUPADOS POR MARIA JOSEFINA BOLIVAR; CON 20,00 ML; SUR: CON CALLE PAEZ: CON 20,00 ML; ESTE: CON CALLE GUARICO; CON 16.60 ML; y OESTE: CON TERRENOS OCUPADOS POR SRA CLEMENCIA; CON 16.30 ML; tal como se evidencia la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, Contrato de Arrendamiento, Cedula Catastral y Levantamiento Parcelario, emitida por la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico, cursante a los folios 03, 04, 05 y 06 del expediente, documentos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: BREESKIN YARUBI FERRER OROZCO Y CESAR ALEJANDRO HERRERA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.119.664 y V-15.958.435 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 01 de Agosto del 2018, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano DOMINGO ANTONIO MARTIN BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.043.169, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección CALLE GUARICO, CRUCE CON CALLE PAEZ, SAN JOSE DE TIZNADOS, PARROQUIA SAN JOSE DE TIZNADO, MUNICIPIO ORTIZ, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (328.98M2) quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los DOS (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018).



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR


ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


LA SECRETARIA


IBT/jagm.-
S-2593-18