REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.243-18.-

PARTE SOLICITANTE: DIMAS DARIO GONZALEZ SEIJA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.373.174.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO REINALDO LEDON HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.548.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el DIMAS DARIO GONZALEZ SEIJA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.373.174, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO REINALDO LEDON HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.548, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio, emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (88,36 M2), ubicado en la Calle 13, entre Carreras 17 y 18, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 13 en (6,70 Mts), SUR: Maria Berroteran en (6,50 Mts), ESTE: Maria Berroteran en (14,00 Mts) y OESTE: Ana Francisca Gaona en (12,92 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que construyó un Local Comercial con dinero de su propio peculio, el cual posee las siguientes características: Paredes de bloques, piso de porcelanato, techo de loza acero, puertas de hierro y tubos estructurales, con una sala de baño con paredes de bloques, piso y paredes con cerámicas, techo de platabanda y todo el local con friso liso y el contorno del terreno ya están las fundaciones de todo el perímetro para en un futuro cercar todo su entorno.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: SERGIO RAFAEL CASTILLO CABEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.384.978 y LAURA YANEISIS SULBARAN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.968.066, respectivamente, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano DIMAS DARIO GONZALEZ SEIJA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano DIMAS DARIO GONZALEZ SEIJA, supra identificado, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano DIMAS DARIO GONZALEZ SEIJA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.373.174, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (88,36 M2), ubicado en la Calle 13, entre Carreras 17 y 18, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 13 en (6,70 Mts), SUR: Maria Berroteran en (6,50 Mts), ESTE: Maria Berroteran en (14,00 Mts) y OESTE: Ana Francisca Gaona en (12,92 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta y Cinco horas de la Mañana (11:35 a.m). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante.-
LA SECRETARIA.
YH/OP/sd.-
SOLIC. Nº 16.243-18.